CONCEPTO 017589 int 2057 DE 2025
(diciembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de diciembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Descriptores | Base gravable Venta de concreto premezclado |
| Fuentes Formales | Artículo 447 del Estatuto Tributario Norma técnica colombiana NTC 3318 Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente -NSR-10 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la revisión del Concepto No 004945 int 430 del 27 de marzo de 2025, específicamente del párrafo 14 y algunos apartes de los párrafos 12 y 13, pues considera pueden conducir a interpretaciones que desconocen la realidad del negocio de la venta de concreto y lo dispuesto en el artículo 447 del Estatuto Tributario.
Al respecto, se considera:
3. En el Concepto No 004945 int 430 del 27 de marzo de 2025, esta subdirección acorde con el artículo 447 del Estatuto Tributario, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina vigente relacionada con la integración de la base gravable del Impuesto sobre las ventas, indicó que cuando la operación de venta de concreto incluye el transporte como parte de la entrega del bien, este es inseparable de la venta, sin que su facturación independiente, la subcontratación del servicio, el uso de vehículos ajenos al vendedor, la prestación del servicio por el propio vendedor, por un tercero o una cláusula contractual que lo declare independiente altere o modifique esta naturaleza.
4. Sin embargo, con el fin de dar mayor claridad a lo que se interpretó en dicho concepto, se realizarán algunas precisiones frente a algunos de los aspectos allí tratados, así como de la operación de venta de concreto.
5. En primer lugar, es necesario referirnos de manera breve a la forma como funcionan las operaciones de venta de concreto y las particularidades propias de este negocio:
6. En Colombia, la producción de concreto se encuentra regulada en la Norma técnica colombiana NTC 3318 (en adelante NTC 3318) y deberá cumplir con las especificaciones allí señaladas para que, de esta manera, el concreto se entregue en las condiciones requeridas para su uso, es decir, en estado fresco[3]. Dentro de estos requerimientos se encuentran las relacionadas con la forma de transporte y las alternativas de producción.
7. De conformidad con el numeral 10 de la NTC 3318 el transporte se debe realizar: i) En mezcladoras que deben tener la capacidad de mezclar los ingredientes para que se convierta en una masa uniforme y que al descargarlo cumpla con los requisitos de uniformidad requeridos[4]; o ii) En agitadores que deben tener la capacidad de mantener el concreto completamente mezclado y en condiciones de uniformidad al momento de descargarlo[5].
8. En consonancia con lo anterior, el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente -NSR-10 - adoptado mediante adoptado mediante el Decreto 926 de 19 de marzo de 2010. Título C numeral 5.9.1. establece que el concreto debe transportarse desde la mezcladora al sitio final de colocación empleando métodos que eviten la segregación o la pérdida de material.
9. Frente a las alternativas de producción del concreto, el numeral 11.1 de la NTC 3318 señala que la mezcla de concreto debe hacerse mediante alguna de estas formas: completamente en planta, parcialmente mezclado en planta, mezclado en camión o equipos móviles o mezclado en obra.
10. En cualquiera de estas formas, con excepción del concreto cuya producción se realiza completamente en obra[6] y por ende no requiere transporte, es necesario para la entrega en obra el uso de mezcladoras o agitadores que tienen por función no solamente transportar el producto, sino mantener el concreto en las condiciones de uniformidad exigidas, así como terminar la mezcla cuando esta se realiza de manera parcial en la planta o completamente en camión.
11. Así las cosas, es claro que el concreto tiene características propias y especiales que impiden asimilar su entrega a la de cualquier otro bien y en este sentido, su transporte debe realizarse en vehículos (mezcladoras o agitadores) que deben cumplir con una serie de características para mantener el concreto en condiciones de uniformidad para su uso en obra.
12. De esta manera el transporte del concreto (mezclado completamente en planta, mezclado parcialmente en planta, mezclado totalmente en camión) se constituye en un elemento inescindible de su venta y por esta razón, no es posible establecer un fin económico distinto de la operación como tal de venta que no se relacione con la misma.
13. En ese sentido, cuando se venda concreto producido en cualquiera de las formas que establece el numeral 11 de NTC 3318, salvo el mezclado en obra, el valor del transporte[7] en todos los casos integra la base gravable del IVA causado por la venta de dicho producto.
14. En virtud de las consideraciones expuestas, es procedente aclarar y adicionar la tesis jurídica del Concepto 004945 int 430 del 27 de marzo de 2025, que quedará, así:
El servicio de transporte contratado por el vendedor para la entrega de concreto hace parte inescindible de la venta. Por ende, no es un servicio con un fin económico diferente al de esta operación, lo que conlleva a que el valor pagado por este concepto haga parte de la base gravable del IVA, conforme al artículo 447 del Estatuto Tributario. Esto aplica incluso si se factura por separado, se presta por terceros, se subcontrata, los vehículos no son del vendedor o el servicio es prestado por un vinculado económico.
15. En cuanto a lo expresado en los párrafos 12 y 13 del mencionado concepto, estos deben entenderse a la luz de las consideraciones expuestas en este concepto.
16. Finalmente, es importante precisar que, si bien en el párrafo 14 se indica que el servicio de transporte no hace parte de la base gravable del IVA, cuando el comprador asuma directamente su costo y contrate directamente con un tercero distinto del vendedor este servicio, dicha alusión es de carácter general, sin que resulte aplicable a la venta de concreto por las particularidades propias de esta actividad.
17. En este sentido, se adiciona el párrafo en comento, el cual quedará así:
14. En cambio, si el comprador asume el costo del transporte y contrata directamente con un tercero distinto del vendedor un servicio de transporte que no esté ligado a la entrega del bien por parte del vendedor, este servicio no hará parte de la base gravable del IVA. No obstante, tratándose de la venta de concreto[8] no es posible escindir el transporte de la finalidad de la operación de venta, por ende en este caso, el valor del transporte integra la base gravable del Impuesto sobre las ventas, en los términos que establece el artículo 447 del Estatuto Tributario.
18. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Numeral 1 de la NTC 3318 Producción de concreto.
4. Cfr. Numeral 10.2 de la NTC 3318 Producción de concreto.
5. Cfr. Numeral 10.3 de la NTC 3318 Producción de concreto.
6. Cfr. Numeral 11.10 NTC 3318 Producción de concreto
7. Cfr. Artículo 447 del Estatuto Tributario
8. Mezclado completamente en planta, mezclado parcialmente en planta y mezclado completamente en camión.