OFICIO 1757 DE 2019
(julio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000295 del 11/06/2019
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Determinación de la Renta Líquida
Ingreso Gravable
Fuentes formales Artículos 26, 330, 335 del Estatuto Tributario
Artículo 29 de la Ley 1943 de 2018
Artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016
De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario pregunta si los bienes y servicios recibidos por los médicos de parte de los comercializadores, productores e importadores de productos farmacéuticos, constituyen ingresos que aumentan su patrimonio.
Sobre el particular se considera:
El artículo 26 del Estatuto Tributario establece:
"Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.”
(Negrilla fuera del texto)
Para efectos de lo.que debe entender por incremento neto del patrimonio, el artículo del Decreto 1625 de 2016 (compilatorio del artículo 17 del Decreto 187 de 1975) tiene la siguiente definición:
“Artículo 1.2.1.7.1. Concepto de incremento neto del patrimonio. Para los efectos del artículo 15 del Decreto 2053 de 1974 (hoy artículo 26 del Estatuto Tributario), se entiende que un ingreso puede producir incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aun cuando esta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio.
No son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolso de capital o indemnización por daño emergente”.
(Negrilla fuera del texto)
Respecto del régimen del impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes, el artículo 330 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 29 de la Ley 1943 de 2018, sobre la depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas allí establecidas (general, pensiones, dividendos y participaciones) señala que se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso y que el resultado constituirá la renta líquida cedular.
Así las cosas, en la medida que los bienes y servicios recibidos por los médicos cumplan con los elementos de las normas antes citadas en relación al ingreso e incremento neto del patrimonio, constituirán ingreso y deberá darse el tratamiento previsto para efectos de la depuración en el impuesto sobre la renta y complementarios, tema sobre el que este despacho destaca lo contenido en el numeral tercero del artículo 335 del Estatuto Tributario (ingresos de la cédula general):
“3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos
doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica