CONCEPTO 017535 int 776 DE 2024
(septiembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de septiembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Retención en la fuente |
Problema Jurídico | ¿Los intereses causados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el momento del pago, cuando se trata de pagos laborales, deben someterse a la tarifa de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario? |
Tesis Jurídica | Sí, los intereses generados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el momento del pago, en casos relacionados con pagos laborales, deben someterse a la retención en la fuente con base en la tarifa progresiva establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario. Esto es así porque los intereses se consideran accesorios a la obligación laboral principal, la cual está sujeta a las tarifas de retención en la fuente de dicho artículo. |
Descriptores | Pago de sentencias de obligaciones laborales Intereses corrientes y moratorios |
Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULOS 26, 383 A 388 |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
La peticionaria solicita una precisión frente al contenido del Concepto rad. interno 100208192-672 del 13 de agosto de 2024, que se refiere a la aplicación de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta en los pagos de intereses moratorios originados en una decisión judicial, preguntando específicamente por los intereses de obligaciones originadas en rentas laborales.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Los intereses causados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el momento del pago, cuando se trata de pagos laborales, deben someterse a la tarifa de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario?
TESIS JURÍDICA
Sí, los intereses generados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el momento del pago, en casos relacionados con pagos laborales, deben someterse a la retención en la fuente con base en la tarifa progresiva establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario. Esto es así porque los intereses se consideran accesorios a la obligación laboral principal, la cual está sujeta a las tarifas de retención en la fuente de dicho artículo.
FUNDAMENTACIÓN
De acuerdo con el artículo 383 del Estatuto Tributario y la doctrina vigente[3], las rentas laborales están sujetas a una retención en la fuente progresiva en función del monto del ingreso. Ello, toda vez que los intereses que se derivan de una sentencia judicial relacionada con pagos laborales son considerados parte accesoria de la obligación laboral principal. Como resultado, estos intereses se someten al mismo régimen de retención en la fuente aplicable a las rentas laborales.
De modo que, la tarifa de retención en la fuente sobre dichos intereses, al tratarse de una obligación accesoria de una renta laboral, se rige por la progresividad del artículo 383 del Estatuto Tributario, tarifas que varían de acuerdo con la base gravable del contribuyente y deben aplicarse tanto a la obligación principal como a los intereses que esta genera, inclusive a los que tienen el carácter de moratorios.
Así, el cálculo de la retención en la fuente sobre estos intereses deberá realizarse aplicando la tarifa progresiva del artículo 383, que establece un tratamiento especial para las rentas laborales, basándose en el monto del ingreso laboral de la obligación principal al que se le deben detraer las deducciones correspondientes, para así determinar la tarifa a aplicar.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Véase específicamente el Concepto rad. interno 100208192-672 del 13 de agosto de 2024.