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CONCEPTO 017521 int 1909 DE 2025

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de diciembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosFacturación Electrónica

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica, relacionada con bonificaciones laborales condicionadas al cumplimiento de metas y su inclusión en el Documento soporte de Nómina Electrónica (DSNE).

ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Capítulo 2 del Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:

I. Se requiere adicional al Descriptor 4.2.4 (EL DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA EN EL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA):

4.2.4.18. ¿Una bonificación condicionada al cumplimiento de metas debe reportarse en el documento soporte de nómina electrónica en el momento de su provisión mensual, o únicamente cuando se consolide el derecho individual del trabajador mediante su liquidación o pago efectivo?

De conformidad con el artículo 1.5.3.2.1. de la Resolución DIAN No. 000227 de 2025 Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN (compilatoria de la Resolución DIAN 000013 de 2021), el documento soporte de pago de nómina electrónica (DSNE) es aplicable a los pagos de nómina, de los cuales se genera el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste que se derivan del citado documento; constituye el soporte de los costos y deducciones en el Impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas (IVA), cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionado con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador, y que está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos.

Así, el empleador[1] de la relación laboral debe soportar fiscalmente los pagos derivados de dichas relaciones mediante la generación, trasmisión y validación del DSNE, el cual forma parte integral del sistema de facturación electrónica regulado en el artículo 616-1 del E.T.

En ese sentido, el DSNE como el documento electrónico que constituye el soporte de los costos y deducciones que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria, está compuesto por: (i) los valores devengados de nómina, (ii) los valores deducidos de nómina y (iii) el valor total diferencia de los mismos y, deberá transmitirse por los sujetos obligados[2] a la DIAN «dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria»[3] (énfasis propio).

En el numeral 4.2.4.2 del presente descriptor se precisa que los conceptos de «pago» o «abono en cuenta»[4] son determinantes para establecer el momento en que debe generarse y transmitirse el DSNE, en la medida en que su finalidad es respaldar fiscalmente costos y deducciones conforme con el principio de realización previsto en el Estatuto Tributario[5].

En efecto, los artículos 59 y 105 del E.T., disponen que, para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los costos y gastos se entienden realizados cuando se devengan contablemente dentro del respectivo año o período gravable. A su vez, el artículo 21-1 Ibídem desarrolla el criterio del devengo, estableciendo que los gastos laborales se consideran realizados, y por tanto deducibles, en el momento en que surge la obligación de pagarlos, aun cuando el desembolso se efectúe con posterioridad.

Respecto de los pasivos laborales, los literales d) y c) de los citados artículos 59 y 105 fijan una regla especial para el reconocimiento fiscal de dichos costo o deducciones, que se soporta con el DSNE: «los pasivos laborales en donde no se encuentre consolidada la obligación laboral en cabeza del trabajador, solo serán deducibles en el momento en que surja la obligación de efectuar el respectivo desembolso con un monto y fecha ciertos» (Resaltado y subrayado fuera del texto)

Así las cosas, el DSNE debe reflejar únicamente aquellos valores exigibles, ya sea porque han sido pagados o porque se ha consolidado el derecho del trabajador mediante un abono en cuenta con monto y fecha ciertos, lo que ocurra primero.[6]

Una provisión constituye un pasivo[7] cuya exigibilidad o cuantía es incierta[8]. En esa medida, la provisión mensual registrada sobre una bonificación sujeta al cumplimiento de metas no representa un pasivo exigible, sino un pasivo contingente condicionado a la verificación de resultados. Por tanto, mientras subsista dicha condición, no se configura una obligación consolidada en cabeza del Trabajador[9], lo que impide su deducibilidad fiscal conforme a los artículos 59 y 105 del E.T.

En consecuencia, las bonificaciones condicionadas al cumplimiento de metas se reportarán en el DSNE en el mes en que dichos valores sean liquidados en calidad de exigibles con monto y fecha ciertos (abono en cuenta)[10] o son pagados al trabajador, lo que ocurra primero.

Finalmente, en caso de presentarse variaciones posteriores (incrementos o reversos) sobre los valores inicialmente reportados en el DSNE, deben ajustarse mediante notas de ajuste, las cuales, como se indica en el descriptor 4.2.6 de este capítulo, permiten corregir errores aritméticos o de contenido, las cuales deberán ser generadas y transmitidas a la DIAN para su validación.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sujeto obligado a generar y transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica, quien deberá: (i) ser contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios; (ii) realizar pagos o abonos en cuenta que se deriven de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a su cargo, y (iii) requerir soportar costos, deducciones e impuestos descontables. Cfr. Oficio DIAN No. 901867 de 2022.

2. Cfr. Artículo 1.5.3.2.3. de la Resolución DIAN 000227 de 2025 que compiló el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021.

3. Cfr. Artículo 1.5.3.4.1.1.ibidem.

4. Concepto que implica «registrar en los libros de contabilidad una operación mediante la cual se reconoce aun cuando no se haya efectuado e implica contabilidad por el sistema de causación. [...] El abono en cuenta conlleva el reconocimiento contable de una obligación, obligación que fiscalmente se consolida en el momento que se realiza el registro, lo que plantea la debida armonía entre la materia contable y la fiscal». Cfr. Concepto DIAN No. 81444 de 2000.

5. En concepto DIAN No. 003932 de 2023 se dijo que: «el artículo 2 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021 establece que el documento soporte de pago de nómina electrónica se origina en razón a: (i) los pagos o (ii) abonos en cuenta, y que dicha diferenciación tiene su fundamento en el concepto de abono en cuenta que deriva del principio de devengo exigible, el cual a efectos del impuesto sobre la renta y complementarios debe entenderse de acuerdo a lo dispuesto en el 21-1 del Estatuto Tributario.»

6. Cfr. Concepto DIAN No. 003932 de 2023.

7. Cfr. Concepto CTCP No. 2017-465 de 2017.

8. Al respecto, el párrafo 10 de la NIC 37 «Definiciones» indica que una provisión es «un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento»

9. Cfr. Literal d) del artículo 105 del Estatuto Tributario.

10. Sobre el particular, el artículo 3 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021 señala que el DSNE deberá generarse para efectos tributarios mensualmente y con independencia de que el sujeto obligado «realice pagos en periodos diferentes o inferiores al anteriormente indicados, es decir acumular la información relacionada con los conceptos de valores devengados de nómina, valores deducidos de nómina y el valor total diferencia, respecto de los pagos o abonos en cuenta» (énfasis propio)

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