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CONCEPTO 017320 int 2023 DE 2025

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de diciembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Sobre las Ventas - IVA
Problema Jurídico¿Los honorarios percibidos por los ediles por su asistencia a sesiones de la JAL, están gravados con el impuesto sobre las ventas - IVA?
Tesis JurídicaLos honorarios percibidos por los ediles por su asistencia a sesiones de la JAL, no están gravados con el IVA, al ejercer cargo como autoridad administrativa pública reglado por la Constitución y la Ley.
DescriptoresTema: Impuesto sobre las ventas Procedimiento tributario
Descriptores: Hecho generador Facturación.
Fuentes FormalesArtículo 420 del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016
Concepto Unificado de Facturación 106 (911428) del 19/08/2022
Resolución DIAN No. 000042 de 2020.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO:

2. ¿Los honorarios percibidos por los ediles por su asistencia a sesiones de la JAL, están gravados con el impuesto sobre las ventas - IVA?

TESIS JURÍDICA:

3. Los honorarios percibidos por los ediles por su asistencia a sesiones de la JAL, no están gravados con el IVA, al ejercer cargo como autoridad administrativa pública reglado por la Constitución y la Ley.

FUNDAMENTACIÓN:

4. Con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política se ha establecido que los ediles son considerados como servidores públicos, en razón a que hacen parte de una corporación pública como es el caso de las juntas administradoras locales[3] (JAL). Conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, modificado por la Ley 2086 de 2021, sus honorarios son reconocidos por el órgano político administrativo del municipio[4], sin perjuicio de las disposiciones especiales para Bogotá D.C.[5]

5. Los honorarios se establecen por “iniciativa de los alcaldes y mediante acuerdo de sus Concejos municipales, hasta por dos (2) Unidades de Valor Tributario (UVT), por asistencia a las sesiones plenarias y a Comisiones, por el máximo de sesiones previsto en esta ley.”[6]

6. Al verificar los hechos gravados con IVA del artículo 420 del Estatuto Tributario el pago percibido por los ediles en ejercicio de sus funciones administrativas públicas constitucionales y legales no se encuentra inmerso en alguno de los hechos generadores previstos por la norma[7].

7. En consecuencia, estos pagos percibidos por los ediles de las JAL no están gravados con el IVA.

8. Tratándose de los ediles que figuren en el RUT como responsables del IVA, estos deberán expedir factura electrónica por el cobro de sus honorarios ante la respectiva entidad territorial (municipio-distrito).

9. Lo anterior en atención a lo dispuesto en el artículo 615 del Estatuto Tributario[8] y el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016[9], que es expreso en determinar quiénes son sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, señalando entre los sujetos expresamente a: 1- Los responsables del impuesto sobre la ventas - IVA.

10. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 1.5.1.2.1.1. de la Resolución Única DIAN No. 227 de 2025, se encuentran obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, los sujetos de que trata el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria[10].

12. Así las cosas, se colige que, si un edil figura como responsable del IVA en el RUT, deberá expedir factura por todas las ventas y/o servicios prestados, incluido el ingreso por los honorarios percibidos en ejercicio de su labor en la respectiva JAL.

13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Concepto 117251 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública:

"(...) Respecto de la clasificación de los ediles, el artículo 123 de la Constitución Política determina que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

En ese sentido, los ediles son considerados como servidores públicos, en razón a que hacen parte de una corporación pública, como es el caso de las juntas administradoras locales, sin que tengan la calidad de empleados públicos, ni de trabajadores oficiales.”

4. Cfr., Ley 1551 de 2012.

5. Cfr. Decreto 1421 de 1993.

6. Artículo 42 de la Ley 1551 de 2012

7. Cfr. Art. 420 del Estatuto Tributario.

8. Cfr. Art. 615 del Estatuto Tributario.

9. Cfr. Art. 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016.

10. Cfr. Concepto Unificado de Facturación 106 (911428) del 19/08/2022, Descriptor 3.1.2- sujetos obligados a expedir factura electrónica

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