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OFICIO 17287 DE 2016

(julio 1)

<fuente: archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Ref.: Radicado 003189 del 04/03/2016
Tema: Aduanero
Descriptor: Declaración de Unidades Funcionales
Fuente: Decreto 2685 de 1999, artículo 133.

Atento saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el oficio de la referencia solicita "revisión y/o aclaración del oficio No. 016736 de marzo 20 de 2013 y en aplicación de normas aduaneras. Modificación de importación temporal de corto plazo a ordinaria de una unidad funcional con partes excluidas por autoridad competente para efectos de cancelar impuesto sobre las ventas"

En uno de los apartes del oficio 016736 de 2013 se señaló: "Ahora bien declarada la unidad funcional bajo la modalidad que determine su importador, para cualquier efecto futuro que de ésta se derive, verbi gracia, la modificación de la modalidad, como en el caso de la consulta, de temporal corto plazo a temporal a largo plazo o importación ordinaria, esta conserva el carácter de unidad funcional, y en tal evento no se podría desagregar una parte para darle un tratamiento diferente al que se sometió cuando se importó al territorio aduanero nacional.

En consecuencia, de lo que ha indicado, se tiene que no existe un procedimiento para modificar la declaración de una unidad funcional aplicando a una o varias de sus partes tratamientos especiales, ya que estos se subsumieron en los que corresponden a la unidad funcional, al momento en que libremente se optó por esta opción." (Énfasis nuestro)

Argumenta la solicitud revisión y/o aclaración del oficio, señalando que "(...) Si bien es cierto, el estatuto aduanero no trae norma expresa que consagre el procedimiento de modificar a ordinaria una unidad funcional abriendo las declaraciones para liquidar los tributos de las mercancías excluidas, en una declaración diferente de las mercancías que se encuentran gravadas, lo cierto es que la presentación de dos (2) declaraciones de importación que amparan las partes de la unidad funcional bajo la misma subpartida, no afecta el cumplimiento del derecho sustancial, que es la terminación de modalidad y permanencia de la mercancía de forma legal en el territorio aduanero nacional. (...)"

Como se observa, la argumentación plantea un problema jurídico similar al resuelto con el oficio que solicita revisar y/o aclarar, con relación a la manera de modificar la declaración de importación de una unidad funcional para finalizar la modalidad del régimen temporal, cuando se observa que alguno de los elementos o componentes -maquinas o partes- que conforman la unidad funcional si se declarara siguiendo su propio régimen, se puede obtener un beneficio en materia de IVA o gravamen arancelario mayor al que obtuvo en la importación inicial como unidad funcional.

Con respecto a este tema y haciendo un nuevo estudio, se tiene que el artículo 133 del Decreto 2685 de 1999 señala que cuando las unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional lleguen al territorio aduanero nacional en diferentes envíos amparados en uno o más documentos de transporte, deberá declararse la mercancía por la subpartida arancelaria que para la unidad funcional se establezca en el arancel de aduanas y en cada declaración de Importación se dejará constancia de que la mercancía allí descrita es parte de la unidad funcional; esto tiene una razón de ser, y es que si no se dejara dicha constancia en la declaración de importación, al cotejar este documento con la mercancía físicamente se evidenciaría una indebida clasificación arancelaria, que necesariamente se tendría que aclarar so pena de perder cualquier beneficio obtenido para la importación de la mercancía como unidad funcional.

En la actualidad la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expide resolución de clasificación arancelaria a solicitud de los usuarios que desean establecer la subpartida arancelaria de todas las unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, como un paso previo a la modalidad de importación; esta práctica tiene su fundamento en aplicación de la nota 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas, tal como se señaló en el Concepto 085 de 2005, el cual se anexa para su conocimiento.

Ahora bien, teniendo una sola clasificación arancelaria para todos los elementos o componentes que constituyen la unidad funcional, no es viable darle un tratamiento distinto a uno o varios elementos de la misma, ya se trate de una diferente clasificación arancelaria, cambio de la modalidad de importación, uso o destinación o la obtención de beneficios tributarios o arancelarios diferentes.

Lo anterior considerando que los elementos que constituyen la unidad funcional una vez desarticulados de su conjunto funcional pierden dicha clasificación, por tanto, en estas circunstancias al hacer la separación de los bienes que la constituyen corresponde aplicarle a los elementos individualizados las reglas señaladas para la clasificación en partidas específicas dependiendo se trate de máquinas o partes.

En los términos anteriores, dentro del supuesto de su solicitud y argumentación no hay lugar revisar o aclara la Doctrina del Oficio 016736 de 2013 y se absuelve la consulta presentada.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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