CONCEPTO 017232 int 1674 DE 2025
(octubre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de noviembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Facturación Electrónica |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
Mediante el presente pronunciamiento se aclara el Concepto Unificado de la referencia, en relación con la procedencia del Documento Soporte de pago de Nómina Electrónica (DSNE) como soporte de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios en los contratos de aprendizaje una vez expedida la Ley 2466 de 2025, que otorga naturaleza laboral especial al citado contrato.
Modificación del Descriptor 4.2.3. SUJETOS OBLIGADOS A GENERAR EL DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA.
4.2.3.6. ¿Deben soportarse los contratos de aprendizaje con el documento soporte de pago de nómina electrónica?
La Ley 2466 de 2025[3] en el artículo 21 modifico el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) para establecer que el contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial a término fijo, reconociendo derechos laborales como salario, prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías y dotación), afiliación al sistema de seguridad social y demás obligaciones propias del empleador.
Por su parte, el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021, determina que los sujetos obligados a implementar el DSNE son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, según corresponda.
Así, con la entrada en vigor de la mencionada Ley 2466 de 2025 se implementó un cambio sustancial en la naturaleza jurídica del contrato de aprendizaje al reconocer expresamente su naturaleza laboral especial, lo que conlleva la generación de un vínculo laboral y, por tanto, la obligación de soportar los pagos asociados a éste a través del DSNE, para que sean imputados como costo o deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Por lo tanto, con la entrada en vigor de la Ley 2466, los contratos de aprendizaje materializan una relación laboral especial a término fijo y deben ser soportados mediante el DSNE.
En los anteriores términos, se modifica el descriptor 4.2.3.6. del Concepto 911428- int 0106 de 2022 aclarando la procedencia del DSNE en los contratos de aprendizaje en virtud de la expedición de la Ley 2466 de 2025.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia.
4. El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual.