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OFICIO 016896 int 1785 DE 2026

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 30 de septiembre de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

2. Mediante el radicado de la referencia se consulta si la base gravable especial correspondiente a la cláusula AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) a un contrato cuyos servicios consisten en el reforzamiento de estructura metálica de un inmueble.

3. Al respecto se le informa que esta base gravable especial corresponde a la señalada en el artículo 1.3.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016, que en el inciso 1, establece que en los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre los ingresos correspondientes a los honorarios del constructor, y en caso de no haberse pactado el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor.

4. En doctrina reiterada se ha señalado que con el fin de establecer la procedencia de esta base gravable especial, resulta necesario indicar que se entiende por contratos de construcción de bien inmueble, aspecto sobre el cual esta subdirección se pronunció en el Descriptor 1.4. del Concepto Unificado sobre las Ventas No 00001 de 2003, en los siguientes términos:

"(...) Son contratos de construcción y urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble aquellos por los cuales el contratista, directa o indirectamente, edifica, fabrica, erige o levanta las obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción en sí, tales como: electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporen a la construcción. No constituyen contratos de construcción las obras o bienes que puedan retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble, como divisiones internas en edificios ya terminados (...)"

5. Esta definición utiliza los verbos edificar, fabricar, erigir o levantar que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española significan "construir" expresión que se diferencia de la de mantenimiento entendida como «el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionado adecuadamente.», de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado diccionario.

6. Así las cosas, la simple realización de obras que tengan como finalidad mantener la edificación no puede entenderse como contratos de construcción de inmueble y por esta razón no les aplica la base gravable especial de impuesto sobre las ventas contemplada en el artículo 1.3.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016.

7. Los anteriores criterios son relevantes y deberán ser considerados por parte del peticionario, para efectos de establecer si el servicio prestado se ajusta a las definiciones mencionadas. No es competencia de este despacho establecer esta situación.

8. El peticionario menciona que el objeto del contrato comprende actividades propias de "intervención, adecuación y reforzamiento de un elemento estructural existente del inmueble, mediante la ejecución de trabajos de obra civil y actividades directamente relacionadas con la estabilidad y seguridad de la edificación". Estos aspectos deberán considerarse para efectos del marco normativo e interpretativo mencionado en este documento.

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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