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CONCEPTO 016752 int 1693 DE 2025

(octubre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 de octubre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtros Temas

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención a la consulta de la referencia relacionada con el Impuesto Nacional con Destino al Turismo como Inversión Social, a continuación, nuestros comentarios:

A. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el formulario que prescribe el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para el Impuesto Nacional con Destino al Turismo a efectos de ser considerado como una declaración tributaria?

3. El Impuesto Nacional con Destino al Turismo como Inversión Social fue creado a través de la Ley 1101 de 2006 y modificado por el artículo 128 de la Ley 2010 de 2019.

4. Con el fin de garantizar la adecuada administración, control y recaudo del tributo, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1166 de 2020 mediante el cual se asignó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la responsabilidad de prescribir el formulario que deben utilizar las empresas que presten el servicio de transporte aéreo de tráfico internacional de pasajeros para declarar y pagar dicho impuesto.

5. En cumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Circular 014 del 30 de marzo de 2020 mediante la cual estableció el formulario oficial para la declaración del impuesto, así como las instrucciones sobre su diligenciamiento, presentación y pago.

6. Así las cosas, por ministerio de la ley y de las normas reglamentarias, el formulario prescrito por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es considerado como una declaración tributaria y tendrá los efectos previstos en el Estatuto Tributario, esto por cuanto el artículo 2.2.4.2.10.8. del Decreto 1166 de 2020, dispone que en todos los aspectos no regulados expresamente en dicha norma y, relacionados con la gestión del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social, serán aplicables las disposiciones del Estatuto Tributario.

7. En consecuencia, el responsable del impuesto deberá diligenciar y presentar la declaración del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social, y de no cumplir con las disposiciones señaladas en el artículo 580 del Estatuto Tributario, dicha declaración se entenderá como no presentada.

B. ¿Cómo se determina la fecha de presentación de la declaración del Impuesto Nacional con Destino al Turismo?

8. En lo que concierne a la presentación de la declaración del impuesto nacional con destino al turismo, el artículo 2.2.4.2.10.4. del Decreto 1166 de 2020 indica:

"Artículo 2.2.4.2.10.4. Forma y periodicidad de las declaraciones del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social. Las empresas que presten el servicio de transporte aéreo de tráfico internacional de pasajeros deberán presentar las declaraciones del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social en el formulario que indique el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y efectuar la respectiva transferencia a más tardar el último día hábil del mes siguiente al respectivo trimestre. Los trimestres serán:

1. Primer trimestre: enero a marzo

2. Segundo trimestre: abril a junio

3. Tercer trimestre: julio a septiembre

4. Cuarto trimestre: octubre a diciembre

Parágrafo 1. El responsable del cobro deberá remitir al administrador del Fondo Nacional de Turismo copia de la declaración mencionada, así como de la consignación o comprobante de la transferencia de los recursos a la cuenta que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y que, en todo caso, serán apropiados y formarán parte del Presupuesto General de la Nación. La Entidad Administradora del Fondo Nacional de Turismo podrá solicitar información adicional, cuando lo considere necesario.

Parágrafo 2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá los mecanismos para la adecuada recepción de información relacionada con el cobro del impuesto.

Parágrafo 3. La presentación de la declaración en forma extemporánea o con errores, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario."

9. En el mismo sentido, la Circular 014 del 30 de marzo de 2020 señala que las empresas que presten el servicio de transporte aéreo del tráfico internacional de pasajeros deberán presentar ante el administrador del Fondo Nacional de Turismo: (i) formato original de la declaración debidamente diligenciado, con la información correspondiente al trimestre declarado, (ii) carta remisoria de la información, (iii) anexo de la relación de tiquetes vendidos diariamente, con la TRM del día y la liquidación del impuesto al turismo generado durante el período a declarar y, (iv) la copia legible de la transferencia de recursos a la cuenta del Banco de la República, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al respectivo trimestre a el Director de Negocios Especiales de la entidad administradora del Fondo Nacional de Turismo.

10. Al tratarse de una declaración tributaria, la DIAN está facultada para determinar la obligación cuando se presenten inconsistencias con la misma, expidiendo de los actos administrativos correspondientes[3].

11. Por último, teniendo en cuenta que es una declaración tributaria, le es aplicable el término general de firmeza previsto en el artículo 714 del Estatuto Tributario.

C. ¿Cuál es el alcance jurídico de la "administración del Impuesto Nacional con Destino al Turismo" otorgado a la DIAN mediante el artículo 2.2.4.2.10.7. del Decreto 1166 de 2020?

12. De conformidad con el artículo 2.2.4.2.10.7. del Decreto 1166 de 2020, la administración y fiscalización del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social comprende:

"Artículo 2.2.4.2.10.7. Administración y fiscalización del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN estará a cargo de la administración y fiscalización del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social. En uso de sus facultades, podrá verificar la información reportada, requerir, liquidar oficialmente y determinar la deuda, cuando las empresas de transporte aéreo de pasajeros no cumplan con el deber de cobro y transferencia oportuna del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social.

Parágrafo. La administración del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social incluye su fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias."

13. El alcance jurídico de dicha atribución implica que la DIAN conserva las competencias propias de su función de administración tributaria, tales como: la fiscalización, orientada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; la determinación del tributo, mediante la expedición de los actos administrativos cuando se presenten inconsistencias o inexactitudes en las declaraciones; el cobro coactivo, respecto de las deudas exigibles que se deriven del impuesto, en la medida en que la declaración tributaria presta mérito ejecutivo conforme al artículo 828 del Estatuto Tributario; y la imposición de sanciones, en caso de infracción a las normas tributarias conforme a las reglas generales el Estatuto Tributario.

14. En consecuencia, el alcance jurídico de la atribución conferida a la DIAN no implica la recepción ni custodia de los recursos del impuesto, sino la gestión tributaria integral del mismo, conforme al marco normativo aplicable y en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Fondo Nacional de Turismo.

D. ¿La copia de la declaración del Impuesto Nacional con Destino al Turismo como Inversión Social es un documento idóneo para efectuar la fiscalización y el cobro de la obligación?

15. Tal y como lo establece la Circular 014 del 30 de marzo de 2020, las empresas que presten el servicio de transporte aéreo del tráfico internacional de pasajeros deberán presentar ante el administrador del Fondo Nacional de Turismo el formato original de la declaración del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social debidamente diligenciado, y con la información allí consignada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá efectuar las labores de fiscalización, determinación y cobro de la obligación tributaria.

16. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Por ejemplo, en el escenario en el que el responsable del impuesto presente la declaración por fuera del plazo establecido en el Decreto, se hará acreedor a la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, lo cual implica la expedición de actos administrativos tales como el requerimiento especial y liquidación oficial de revisión

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