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CONCEPTO 016751 int 1692 DE 2025

(octubre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 de octubre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿Pueden corregirse las causales de aprehensión y decomiso en el proceso de decomiso directo previsto en el Decreto ley 920 de 2023?
Tesis JurídicaNo. La corrección de la causal de aprehensión solo aplica para el decomiso ordinario, toda vez el acta de aprehensión y decomiso directo contienen una decisión de fondo y contra la misma procede únicamente el recurso de reconsideración.
DescriptoresTema: Corrección de la actuación administrativa.
Descriptores: Acta de aprehensión y decomiso.
Decomiso directo.
Causales de aprehensión y decomiso.
Corrección de la causal de aprehensión
Fuentes FormalesArtículos 69, 75 y 92 del Decreto ley 920 de 2023.


Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Pueden corregirse las causales de aprehensión y decomiso en el proceso de decomiso directo previsto en el Decreto ley 920 de 2023?

TESIS JURÍDICA

3. No. La corrección de la causal de aprehensión solo aplica para el decomiso ordinario, toda vez el acta de aprehensión y decomiso directo contienen una decisión de fondo y contra la misma procede únicamente el recurso de reconsideración.

FUNDAMENTACIÓN

4. De acuerdo con su pregunta, sea lo primero indicar que para la corrección de la actuación administrativa se acudirá a lo que sobre el particular disponen el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011[3] en articulación con el artículo 75 del Decreto Ley 920 de 2023. Señala esta última norma:

5. Artículo 75. Correcciones en la actuación administrativa. Para la corrección de la actuación administrativa se acudirá a lo que sobre el particular disponen el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y los artículos 285 al 287 del Código General del Proceso. (...)

Parágrafo. Cuando se encontrare que la causal de aprehensión es diferente a la invocada en el acta respectiva, así se lo indicará mediante auto motivado, que se notificará personalmente o por correo al interesado, para lo cual se restituirán los términos a los efectos previstos en el artículo 84 del presente decreto. Esta corrección podrá hacerse por una sola vez, hasta la expedición del auto de pruebas.

Cuando se trate de correcciones respecto de la causal de aprehensión, el auto de corrección se expedirá por una sola vez hasta antes de la expedición del auto de pruebas cuando ellas fueren decretadas, o cuando no se decretaren, hasta antes del término para presentar alegatos de conclusión. El auto deberá ser suscrito por el funcionario que adelante el proceso de decomiso con el visto bueno del Jefe de la División de Fiscalización y Liquidación o quien haga sus veces, y se notificará electrónicamente y de no ser posible, por correo físico.

A partir de la notificación del auto de corrección de la causal de aprehensión se restituirán los términos al interesado para que interponga dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el documento de objeción a la aprehensión, de conformidad con lo señalado en artículo 88 del presente decreto.

6. Del contenido de los artículos citados, es importante destacar, que cuando la autoridad aduanera identifique que la causal es diferente a la invocada en el acta de aprehensión, deberá indicarla mediante auto motivado que se expedirá por una sola vez y este deberá ser suscrito por el funcionario que adelante el proceso de decomiso y contar con el visto bueno del jefe de la División de Fiscalización y Liquidación o quien haga sus veces.

7. Conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que el momento procesal en el que procede la corrección de la causal de aprehensión es antes de la expedición del auto que decreta pruebas o hasta antes de presentar alegatos de conclusión, siendo ambas actuaciones previas a la determinación del decomiso, no es dable inferir que la misma procede en los casos de decomiso directo, pues según lo establecido en el artículo 92 del Decreto Ley 920 de 2023, dentro de la misma diligencia de decomiso, el interesado deberá aportar los documentos que amparen la mercancía extranjera y que acrediten su legal importación. En este sentido, sobre el acta de aprehensión y decomiso únicamente procederá el recurso de reconsideración[4].

8. Así las cosas, el decomiso directo se realiza simultáneamente con la aprehensión y solo procede respecto de la cuantía y mercancías previstas taxativamente por la regulación aduanera. Por lo tanto, el acta de aprehensión y decomiso directo es una decisión de fondo y contra la misma procede únicamente el recurso de reconsideración momento en el que el interesado deberá aportar los documentos que amparen la mercancía y que demuestran su legal importación.

CONCLUSIONES

9. El decomiso directo se realiza simultáneamente con la aprehensión por lo que el interesado deberá aportar los documentos que amparen la mercancía y que demuestren su legal importación dentro de la misma diligencia. En consecuencia, resulta inaplicable el procedimiento de corrección de la actuación administrativa de que trata el artículo 75 del Decreto ley 920 de 2023.

10. El acta de aprehensión y decomiso directo es una decisión de fondo y contra la misma procede únicamente el recurso de reconsideración. En este sentido, no es aplicable la corrección de la causal que da lugar a la aprehensión en los casos de decomiso directo, toda vez que no existe la oportunidad procesal para ello.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.

4. Artículo 92. Procedimiento del decomiso directo. Dentro de la misma diligencia de decomiso directo, el interesado deberá aportar los documentos que amparen la mercancía de procedencia extranjera, que demuestren su legal importación e impidan su decomiso. El acta de aprehensión y decomiso directo es una decisión de fondo y contra la misma procede únicamente el Recurso de Reconsideración y se notificará de conformidad con las reglas especiales previstas en el presente decreto. El avalúo que se realice en el acta de aprehensión y decomiso directo será definitivo. Cuando sea necesaria la revisión oficiosa del avalúo definitivo en el decomiso directo, se aplicará en la etapa procesal correspondiente al recurso de reconsideración. Cuando el decomiso recaiga sobre mercancías sometidas al impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995, una vez en firme, copia del acta de decomiso se remitirá al Departamento que corresponda al lugar donde se practicó el mismo, para que adelante el procedimiento administrativo correspondiente contenido en la Ley 1762 de 2015. Parágrafo. Con el acta de aprehensión y decomiso directo en firme, queda automáticamente cancelado el levante de las declaraciones con las cuales se pretendió amparar la mercancía.

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