OFICIO 16738 DE 2013
(marzo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 20 MAR. 2013
0225
Señor
NICOLE DANIELA GONZÁLEZ MARTIN
Avenida Calle 26 No. 85D- 55 Mod Exterior Naranja Of 247 Centro Empresarial Dorado Plaza
Bogotá
Ref.: Radicado 91211 del 20/11/2012
Tema | Aduanas |
Descriptores | Declaración de Legalización |
Fuentes formales | Decreto 2685 de 1999. Artículos 228, 229 y 231. Resolución 4240 de 2000. Artículo 437. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Mediante el radicado de la referencia se plantean varios interrogantes, partiendo del supuesto de que la mercancía aprehendida ha sido legalizada y en consecuencia obtuvo levante, a saber:
"1. Cuánto tiempo tiene la autoridad aduanera para expedir el auto que ordena la entrega de la mercancía objeto de aprehensión, una vez radicados todos los documentos exigidos?
2. El plazo establecido es el mismo para todas la administraciones?.
3. Es posible que el auto niegue la devolución de la mercancía objeto de aprehensión por vencimiento del término establecido para legalizarla, aún cuando se obtuvo levante dentro de este?.
4. Existe alguna causal establecida que pueda motivar que el auto niegue la entrega de la mercancía, aun cuando se obtuvo levante?" .
Sobre el particular le manifiesto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999 y en la resolución 4240 de 2000 la Declaración de Legalización aplica a las mercancías de procedencia extranjera, presentadas a la Aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión.
El procedimiento establecido para la legalización de mercancías está consagrado en los artículos 228 y 229 del Decreto 2685 de 1999, que permiten la posibilidad de efectuar declaración de legalización para las mercancías de procedencia extranjera que fueron presentadas a la aduana en el momento de su ingreso pero respecto de las cuales se incumplió alguna obligación aduanera que hubiera dado lugar a su aprehensión, señalando que se presentará dicha declaración con el cumplimiento de los requisitos y pago de los tributos aduanaros a que hubiere lugar más el valor del rescate señalado en el artículo 231 y que se aplicarán las disposiciones y el procedimiento establecido en la legislación aduanera para la presentación de la declaración de importación.
A su vez, en el artículo 1 del citado decreto se consagra la definición de LEVANTE como el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía, cuando a ello haya lugar.
Precisado lo anterior la doctrina oficial vigente sobre el tema, legalización de mercancía aprehendida, en el concepto 082 del 27 de noviembre de 2007 estableció:
"(...)
Por su parte el artículo 236 ibídem, dispone que una vez presentada y aceptada la declaración de legalización, con el cumplimiento de las formalidades exigidas al respecto, la autoridad aduanera autorizará el mismo día de su presentación y aceptación, el levante de la mercancía, previo el pago de los tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, conllevando esta actuación de la aduana, la cesación automática de los procedimientos administrativos que se encuentren en curso.
Como se colige de lo anotado, si con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución de decomiso el interesado presenta dentro del término declaración de legalización con el pago del rescate y obtiene el levante otorgado por la División de Servicio de Aduanas, la dependencia competente debe expedir un resolución motivada ordenando la entrega de la mercancía por haber sido legalizada.
Por otra parte para efectuar la entrega de mercancía por legalización, la Resolución 4240 de 2000 en su artículo 437, modificado por el artículo 10 de la Resolución 1249 de 2005, dispuso:
"Cuando con ocasión del proceso de definición de la situación jurídica de la mercancía, se presente declaración de Legalización, el funcionario de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, responsable de la aceptación de la Declaración de Legalización, deberá Verificar previamente el estado en que se encuentra el proceso de Definición de la Situación Jurídica y establecer que la resolución que ordena el decomiso no se encuentre ejecutoriada, salvo cuando la legalización se surta con ocasión de la declaración del silencio administrativo positivo, caso en el cual, para efectos de otorgar el levante verificará que aún no ha vencido el término de un mes concedido para obtenerlo, el cual se cuenta a partir de la notificación del acto administrativo que declare el silencio.
Obtenido el levante de la mercancía, la División de Servicio al Comercio Exterior informará a la División que esté conociendo del expediente, para que ordene la entrega de la mercancía y también se informará a la dependencia que adelante la actuación administrativa de imposición de sanción, para la cesación automática de los procedimientos administrativos que se encuentren en curso, conforme lo indica el artículo 230 del Decreto 2685 de 1999. (...)"
Conforme a la norma precedente se tiene que no existe término perentorio para efectuar la entrega de la mercancía aprehendida y posteriormente legalizada, no obstante lo anterior, una vez obtenido el levante y comunicado por parte de la División de Gestión de Comercio Exterior a la División que este conociendo el expediente, esta deberá decidir la entrega de la mercancía dentro de un término prudencial, que en todo caso deberá consultar la urgencia de evacuación de los asuntos pendientes y la orden de turno, sin causar traumatismos al administrado demorando injustificadamente el cumplimiento de sus funciones.
Ahora bien, para atender el tercer y cuarto interrogante resulta necesario atenernos a lo prescrito en el artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, de tal suerte que para cada una de las etapas allí establecidas, esto es en qué momento se presenta la legalización, ya se trate con ocasión de la aprehensión o con la expedición de la resolución que ordene el decomiso, antes de su ejecutoria, se deben pagar por concepto de rescate el porcentaje del valor en aduana de la mercancía establecido para cada evento, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros y la obtención del levante respectivo.
En consecuencia, si la declaración de legalización se pagó y obtuvo levante, no es posible que se presenten los eventos 3 y 4 por usted aludidos, ya que en la oportunidad legal se cumplieron las obligaciones que impone ley para este tipo de declaraciones y tal reconocimiento es el que efectúa el inspector al <sic> concede levante a la mercancía.
De otro lado, el inciso 5 de o 231 ibídem estableció:
"Expedida la resolución que ordene el decomiso y siempre que no se encuentre ejecutoriada, podrá rescatarse la mercancía, presentando la Declaración de Legalización, en la cual se cancele, además de los tributos aduaneros, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor en aduana de la misma, por concepto de rescate".
De tal suerte que se infiere que la última oportunidad para presentar declaración de legalización de mercancía que se encuentre aprehendida ocurre antes de que la resolución de decomiso se encuentre ejecutoriada, ya que de no ser así las declaraciones que se presenten de manera posterior no sanean la obligaciones que dieron lugar a su aprehensión y posterior definición de situación jurídica.
En consecuencia no será procedente la entrega de la mercancía cuando no se han pagado los montos correspondientes al rescate según corresponda a la situación jurídica en que se encuentra la mercancía, los tributos aduaneros, subsanadas las obligaciones que dieron lugar a su aprehensión y obtenido el levante respectivo o cuando esta se efectúa una vez la orden de decomiso se encuentra ejecutoriada.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov .<http.//.dian.qov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad" - "técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)