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OFICIO 016680 int 1771 DE 2026

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 5 de octubre de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtros Temas

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia se consulta, en relación con los recursos de cooperación internacional anunciados por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- para Colombia para acompañar el inicio del nuevo Gobierno[3]. (i) a nombre de quien quedaría su tributación; (ii) qué funcionario o entidad sería responsable de las obligaciones fiscales derivadas de su recepción; y (iii) si existen exenciones tributarias aplicables a este tipo de recursos.

3. En primer lugar, es importante reiterar que de conformidad con los artículos 3, numeral 14 y 56, numeral 1 del Decreto 1742 de 2020, la competencia doctrinaria de esta Entidad se circunscribe a la interpretación general y abstracta de las disposiciones tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría. En consecuencia, no corresponde a esta Entidad establecer o certificar el origen material, destinación, beneficiario, administración o ejecución de recursos de cooperación internacional recibidos por el país, aspectos que exceden sus competencias.

4. Aclarado lo anterior, la determinación de las consecuencias tributarias derivadas de los recursos de cooperación internacional exige atender a la operación jurídica mediante la cual estos sean canalizados o ejecutados, a los sujetos que intervengan en ella y a las disposiciones tributarias que resulten aplicables.

5. En consecuencia, no es posible determinar de manera general a quién corresponden las obligaciones tributarias sustanciales o formales que eventualmente se deriven de la recepción, administración o ejecución de dichos recursos. Tal determinación deberá efectuarse en cada caso, atendiendo a la naturaleza de la operación, a la calidad de los sujetos intervinientes y a los presupuestos previstos en la normativa tributaria aplicable.

6. Sin perjuicio de lo expuesto, desde la perspectiva tributaria se advierte que el ordenamiento jurídico prevé determinados tratamientos exceptivos respecto de ciertas operaciones y recursos de cooperación internacional, cuya procedencia dependerá de la configuración de los supuestos normativos y del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

7. Así, el artículo XI, sección 9, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, aprobado mediante la Ley 102 de 1959, establece un régimen de exenciones tributarias respecto del Banco, sus ingresos, bienes y demás activos, así como de las operaciones y transacciones realizadas de conformidad con dicho Convenio[4].

8. Ahora bien, independientemente de las exenciones e inmunidades previstas para determinados organismos internacionales, el ordenamiento jurídico colombiano contempla un régimen especial aplicable a ciertos recursos provenientes de auxilios o donaciones de gobiernos o entidades extranjeras.

9. En ese sentido, el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, dispone que están exentos de todo impuesto, tasa o contribución los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC-Colombia-[5].

10. Para estos efectos, los artículos 1.3.1.9.2. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 reglamentan la aplicación del beneficio. En particular, el numeral 1 del artículo 1.3.1.9.3. ibídem comprende dentro del concepto de «entidades extranjeras» a los organismos internacionales que convengan donaciones con el Gobierno colombiano.

11. Asimismo, el artículo 1.3.1.9.13. ibídem establece que, cuando exista un convenio o tratado internacional que consagre un tratamiento tributario diferente al previsto en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, los fondos provenientes de auxilios o donaciones no estarán sometidos al procedimiento allí reglamentado, sin perjuicio del registro del respectivo proyecto ante APC-Colombia.

12. En consecuencia, no existe una regla general según la cual todos los recursos de cooperación internacional, ni aquellos provenientes de organismos internacionales, se encuentren gravados o exentos de tributación. La determinación del tratamiento tributario aplicable exige examinar, en cada caso, la naturaleza de los recursos, el instrumento jurídico que los regula, los sujetos intervinientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones especiales que resulten aplicables.

13. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones tributarias que puedan surgir para contratistas, proveedores, ejecutores u otros terceros que participen en la implementación de los programas financiados con recursos de cooperación internacional, toda vez que el régimen tributario aplicable a dichos recursos no se extiende automáticamente a los ingresos o operaciones realizados por tales sujetos.

14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Al respecto, el BID informo que cuenta con una cartera activa de aproximadamente USD 63 millones en recursos de cooperación técnica no reembolsable para Colombia, «orientada a acelerar la preparación y ejecución de las prioridades estratégicas del nuevo Gobierno para que Colombia pueda avanzar desde el primer día con una agenda de reformas, inversión y desarrollo». Cfr. BID, 2026. Declaraciones. Disponible en: https://www.iadb.ora/es/noticias/el-bid-reafirma-su-compromiso-de-acompanar-el-inicio-del-gobierno-de-abelardo-de-la-espriella-con.

4. Asi, por ejemplo, esta Subdirección precisó mediante el Concepto 013285 de 2025 que el BID se encuentra exento del impuesto sobre las ventas -IVA- respecto de las operaciones que realice en desarrollo de sus funciones institucionales y conforme con su Convenio Constitutivo, sin perjuicio del mecanismo previsto para hacer efectiva dicha exención.

5. Esta exención comprende igualmente las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizadas con dichos fondos, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación.

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