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OFICIO 016605 int 1745 DE 2026

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 5 de octubre de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención a la consulta relacionada con si los pasivos laborales reconocidos contablemente por una entidad pública a favor de servidores públicos plenamente identificados, tales como, vacaciones, primas, bonificaciones, cesantías y demás prestaciones sociales, deben ser reportados en el formato 1009 saldos de cuentas por pagar a 31 de diciembre[3] y si las circunstancias de que su cuantificación provenga de cálculos técnicos o financieros modifican dicha obligación, este despacho se pronunciará desde el punto de vista jurídico.

3. Sobre el particular, la normatividad[4], ha precisado aspectos relacionados con la información a reportar por parte de los contribuyentes y no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, lo mismo el contenido del concepto de acreedores laborales.

4. Indistintamente que, sean empleadores del sector privado o público, las acreencias laborales a 31 de diciembre de cada año deberán incluir los diferentes factores que laboralmente son reconocidos por la Ley según su tipo de contratación. Sin perjuicio a que dichas partidas se encuentran registradas contablemente como pasivos reales a cargo de la entidad y a favor de funcionarios determinados, aunque su cuantificación pueda derivarse de cálculos técnicos propios de la liquidación de prestaciones y beneficios laborales, pues prestado un servicio bajo los marcos regulatorios constitucionales y legales, nace una obligación de carácter laboral causada pendiente de pago, dado que si está en esas condiciones corresponde a un acreedor fiscal por efectos de pasivos laborales.

5. En consecuencia, bajo esos parámetros se deberá tener en cuenta en cada respuesta así:

1. Para efectos del cumplimiento del literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario y del reporte del Formato 1009, ¿qué criterios jurídicos y fiscales deben observarse para determinar cuándo una partida constituye un pasivo fiscal reportable y cuándo corresponde a una provisión no susceptible de reporte?

6. El literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario establece la obligación de suministrar información de los acreedores por pasivo de cualquier índole, indicación de su identificación y valor. En desarrollo de esta disposición el artículo 25 de la resolución DIAN 000162 de 2023, compilado como artículo 1.3.5.6.1 de la resolución 000227 de 2025, dispone que los obligados deben informar los acreedores por pasivos de cualquier índole bajo los siguientes criterios jurídico fiscales observables: 1) cuando el saldo acumulado a 31 de diciembre sea igual o superior a 12 VT del año gravable objeto de reporte.

7. Lo anterior teniendo en cuenta, las reglas de servicios prestados en el período y pendientes de pago debidamente reconocidos legalmente.

2. ¿Los valores conocidos por la entidad a favor de funcionarios plenamente identificados por conceptos laborales y prestaclonales constituyen acreencias susceptibles de ser reportados como pasivos de cualquier índole en los términos del artículo 631 del estatuto tributario?

8. Si. Cuando una entidad publica ha reconocido a favor de un servidor público identificado una obligación laboral causada y pendiente de pago, esta puede constituir un pasivo reportable. La norma del Formato 1009[5] establece que los pasivos laborales consolidados en cabeza del trabajador se hacen a través del concepto 2215. La condición de servidor público no constituye, por si misma, una exclusión. La regla se refiere a los acreedores por pasivos debe cualquier índole y la tabla de conceptos incluye expresamente los pasivos laborales.

3. ¿El hecho de que la medición o cuantificación de dichas obligaciones se realice con base en cálculos técnicos o financieros afecta su condición de pasivo reportable en el Formato 1009?

9. No por si sola. Que el valor de una obligación se determine mediante liquidaciones, cálculos financieros, técnicos o actuariales no modifica su naturaleza cuando existe una obligación reconocida y atribuible a un acreedor identificable. La propia regulación contempla un concepto específico para el pasivo determinado por calculo actuarial (concepto 2207), lo que confirma que el método de medición no constituye, por si mismo, una causal de exclusión.

4. ¿Para efectos del reporte de información exógena, la existencia de un acreedor plenamente identificado y de una obligación reconocida contablemente por la entidad resulta suficiente para considerar procedente su reporte en el Formato 1009?

10. Es suficiente en cuanto a los elementos materiales del reporte, siempre que también se cumpla el umbral cuantitativo aplicable. El artículo 25 de la Resolución 000162/2023[6] exige identificar a cada acreedor por pasivos de cualquier índole y reportar el saldo correspondiente cuando alcance o supere 12 UVT a 31 de diciembre. Por tanto, la secuencia aplicable es: obligación existente y reconocida -> acreedor identificable -> saldo a 31 de diciembre verificación del umbral clasificación en el concepto correspondiente del Formato 1009.

5. ¿Cuál es el tratamiento que debe darse a obligaciones laborales tales como vacaciones, primas, bonificaciones y demás prestaciones reconocidas a favor de funcionarios y pendientes de pago al cierre del periodo fiscal?

11. Las vacaciones, primas, bonificaciones, salarios y demás prestaciones laborales causadas y reconocidas a favor de un servidor identificado deben considerarse, en principio, desde el punto de vista jurídico dentro de los pasivos laborales reportables bajo el concepto 2215, sin incluir las cesantías. Las cesantías tienen una regla especial: el saldo se informa en cabeza de la entidad administradora de cesantías o, cuando corresponda, en cabeza del trabajador. Los saldos por salud, pensión y aportes parafiscales se informan en cabeza de las respectivas entidades beneficiadas.

6. Desde la perspectiva tributaria y de suministro de información, ¿existe algún criterio doctrinal o normativo que excluya del reporte previsto en el Formato 1009 los pasivos laborales reconocidos a favor de servidores públicos cuando estos han sido registrados contablemente como obligaciones a cargo de la entidad?

12. No se identifica en la regulación vigente una exclusión general de los pasivos laborales de servidores públicos del Formato 1009. Por el contrario, la norma incluye a las entidades públicas dentro de los sujetos que deben suministrar la información y contempla expresamente los pasivos laborales consolidados en cabeza del trabajador. En consecuencia, no resulta jurídicamente procedente excluir un pasivo laboral únicamente porque el acreedor sea un servidor público o porque el valor haya sido determinado mediante procedimientos técnicos. La procedencia del reporte debe analizarse conforme a la existencia de la obligación, la identificación del acreedor, la cuantía y el concepto aplicable.

13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

3. (Cfr. formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar a 31 de diciembre)

4. (Cfr. Lit. h del Art. 631 del Estatuto Tributario) y la doctrina vigente proferida por la Dian (Cfr. Oficio Nro. 910054 de 17/09/2021 reconoce ese concepto sobre la inclusión de pasivos (Antes Art. 21 de la Res. Nro. 000070 de 2019, hoy Art. 25 de la Res. 000162 de 2023 compiladas en la Res. 000270/2025)

5. (Cfr. instrucciones del Formato 1009)

6. 25 (Cfr. resolución DIAN 000162 de 2023, compilado como artículo 1.3.5.6.1 de la resolución 000227 de 2025)

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