CONCEPTO 016556 int 1526 DE 2026
(septiembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de septiembre de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otros Temas |
| Problema Jurídico | ¿La inaplicabilidad o exclusión del régimen especial de Zona Económica y Social (en adelante ZESE) por incumplimiento de los requisitos sustanciales establecidos en el artículo 1.2.1.23.2.8 del Decreto 1625 de 2016, está condicionada a que la aplicación de la tarifa general genere un mayor impuesto a cargo? ¿puede declararse mediante una resolución autónoma de exclusión que produzca la actualización del RUT? |
| Tesis Jurídica | No. La inaplicabilidad o exclusión del régimen especial ZESE se ocasiona por mandato de la ley y del reglamento, el artículo 1.2.1.23.2.8 del Decreto 1625 de 2016 dispone que esta opera desde el año gravable en que el contribuyente incumple los requisitos legales o reglamentarios, recuérdese que las causales de exclusión en materia tributaria son de interpretación restrictiva3. |
| Descriptores | Tema: Zona Económica Social Especial - ZESE Descriptores: Aplicación y vigencia |
| Fuentes Formales | Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019. Artículos 1.2.1.23.2.1. al 1.2.1.23.2.10 y 1.6.1.2.15 del Decreto 1625 de 2016. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿La inaplicabilidad o exclusión del régimen especial de Zona Económica y Social (en adelante ZESE) por incumplimiento de los requisitos sustanciales establecidos en el artículo 1.2.1.23.2.8 del Decreto 1625 de 2016, está condicionada a que la aplicación de la tarifa general genere un mayor impuesto a cargo? ¿puede declararse mediante una resolución autónoma de exclusión que produzca la actualización del RUT?
TESIS JURÍDICA
3. No. La inaplicabilidad o exclusión del régimen especial ZESE se ocasiona por mandato de la ley y del reglamento, el artículo 1.2.1.23.2.8 del Decreto 1625 de 2016 dispone que esta opera desde el año gravable en que el contribuyente incumple los requisitos legales o reglamentarios, recuérdese que las causales de exclusión en materia tributaria son de interpretación restrictiva[3].
FUNDAMENTACIÓN
4. Resulta oportuno precisar que ni la ley ni el reglamento exigen como presupuesto o condición para que opere la aplicación o no del régimen especial ZESE, que la aplicación de la tarifa general del Impuesto sobre la Renta produzca un mayor impuesto a cargo o que la renta líquida gravable sea igual a cero, circunstancias que además no constituyen causal de exclusión ni imposibilitan que la Administración verifique el incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para la aplicación del régimen.
5. El régimen especial ZESE, de conformidad con lo señalado en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 establece una tarifa preferencial en el Impuesto sobre la Renta, condicionada al cumplimiento permanente de requisitos materiales, que son: i) ubicación territorial, ii) desarrollo de actividades habilitadas y iii) generación o mantenimiento del empleo, dentro del término legal señalado en la norma[4].
6. De acuerdo con lo anterior, podemos interpretar que el beneficio tributario no se trata de una tarifa asociada únicamente a la inscripción del código 109 en el Registro Único Tributario (RUT), sino que deben acreditarse los requisitos sustanciales para poder aplicar a dicho régimen como lo señaló la doctrina vigente antes citada.
7. Es así como, el artículo 1.2.1.23.2.8 del Decreto 1625 de 2016 establece la consecuencia jurídica derivada de la no acreditación de los requisitos sustanciales y es la inaplicabilidad de la tarifa especial para las ZESE y aplicación de la tarifa general del Impuesto sobre la Renta desde el periodo del incumplimiento, por lo que, dicha consecuencia no depende de la expedición de una resolución constitutiva ni de que se genere un mayor valor a pagar.
8. En similar sentido, que la renta líquida gravable sea igual a cero, no es más que el resultado de la depuración de la base del impuesto, ello no constituye requisito de permanencia ni causal de inaplicabilidad en el régimen ZESE. Tampoco que la tarifa general aplicada sobre la base gravable produzca impuesto cero, ello no sanea el incumplimiento sustantivo, pero si puede ser una circunstancia susceptible de determinación en ese periodo
9. Por lo anterior, consideramos que cuando el incumplimiento en los requisitos para pertenecer al régimen ZESE produzca una modificación de la obligación declarada por el contribuyente, la Administración Tributaria en uso de sus facultades de fiscalización y control determinará el tributo y el acto que culmine esa actuación podrá establecer, para el periodo fiscal investigado la improcedencia de la tarifa ZESE.
10. En punto a lo consultado respecto de los efectos en el RUT del contribuyente, la doctrina[5] vigente con fundamento en el artículo 1.6.1.2.15 del Decreto 1625 de 2016 ha interpretado que la Administración Tributaria puede actualizar de oficio la información del RUT en los eventos contemplados en dicho artículo, que a saber son:
1. Cuando en alguna de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se establezca que la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) está desactualizada o presenta inconsistencias.
2. Cuando en virtud de un acto administrativo proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por orden de autoridad competente, se requiera la inclusión o modificación de la información contenida en el RUT.
3. Cuando por información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tenga convenio de intercambio de información."(subrayado fuera de texto)
11. Visto lo anterior, el acto administrativo que finalice el proceso de determinación y detecte la improcedencia la improcedencia de la tarifa ZESE para el Impuesto sobre la Renta en determinado período fiscal, así mismo podrá ordenar la modificación a que haya lugar en el RUT del contribuyente.
12. Finalmente, en virtud de las funciones y competencia señaladas en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, no corresponde a esta Subdirección indicar el procedimiento que se debe seguir para excluir a un contribuyente del régimen ZESE ni para materializar los efectos de dicha exclusión frente al RUT, ya que ello excede la facultad de interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria por ser un asunto de competencia de otra autoridad.
13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Entre otros: Oficio No. 007059 (int 632) de 2026.
4. Concepto No. 009126 (int 905) de 2026 - Dirección de Gestión Jurídica.