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OFICIO 016549 int 1720 DE 2026

(septiembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 5 de octubre de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención a la petición de la referencia, mediante la cual solicita informar si la tasa por servicios de inspección no intrusiva de mercancías prevista en el artículo 71 de la Ley 1111 de 2006 se encuentra vigente y, en caso afirmativo, indicar el decreto que la reglamentó, se informa lo siguiente:

3. El artículo 71 de la Ley 1111 de 2006 creó, a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una tasa generada por la prestación de servicios de inspección no intrusiva de carga, unidades de carga y mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional y sobre las cuales se surtan trámites de reconocimiento o inspección en desarrollo del control aduanero. La disposición identifica como sujetos pasivos a los importadores, exportadores o transportadores, directamente o a través del respectivo declarante.

4. En relación con la tarifa, el mismo artículo no estableció directamente un valor determinado, sino que dispuso que las tarifas de la tasa serían fijadas por el Gobierno Nacional de acuerdo con el sistema y método allí previstos, para tal efecto, la disposición estableció criterios relacionados, entre otros, con los costos de inversión, mantenimiento, mejoramiento y operación de la infraestructura, así como con el número estimado de inspecciones y la capacidad de la infraestructura utilizada.

5. La constitucionalidad de esta regulación fue examinada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-809 de 2007, y en dicha providencia la Corte consideró que el artículo 71 estableció los elementos necesarios de la tasa y determinó el sistema y método que debía observar el Gobierno Nacional para fijar su tarifa, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política, en consecuencia, declaró exequible la disposición por los cargos analizados.

6. Ahora bien, efectuada la revisión de las fuentes normativas disponibles, no se identificó una disposición mediante la cual el Gobierno Nacional haya fijado las tarifas de la tasa por servicios de Inspección no Intrusiva creada por el artículo 71 de la Ley 1111 de 2006, ahora si bien con posterioridad se han expedido disposiciones relacionadas con la implementación, operación y utilización de mecanismos y equipos de inspección no intrusiva en materia aduanera, estas regulaciones no corresponden al ejercicio de la facultad prevista en el citado artículo 71 para fijar las tarifas de la tasa.

7. En consecuencia, debe distinguirse entre la disposición legal que creó la tasa y estableció el sistema y método para determinar sus tarifas, y la existencia del acto mediante el cual el Gobierno Nacional debía fijarlas, y sobre este último aspecto, de acuerdo con la revisión efectuada, no se identificó un decreto u otra disposición reglamentaria que haya establecido dichas tarifas.

8. Por tanto, aunque el artículo 71 de la Ley 1111 de 2006 continúa incorporado en las compilaciones normativas oficiales consultadas y no se identificó una disposición que lo haya derogado expresamente, no se encontró el acto mediante el cual se hubieran fijado las tarifas necesarias para hacer efectivo el cobro de la tasa en los términos previstos por dicha disposición.

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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