CONCEPTO 016342 int 1695 DE 2026
(septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 21 de septiembre de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto al Patrimonio |
| Descriptores | Excepciones Empresas del Sector Salud. Alcance de la doctrina posterior. |
| Fuentes Formales | Artículo 155 de la ley 100 de 1993. Artículo 121 de la Ley 1438 de 2011. Decreto Legislativo 173 de 2026. Decreto Legislativo 240 de 2026. Concepto 004532 int 428 de 27 de marzo de 2026. Concepto 10904 int. 875 de 5 de junio de 2026. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En el radicado de la referencia el peticionario expone tres argumentos sobre los cuales soporta sus consideraciones sobre el aparente entendimiento errado que, sobre el termino de "las empresas pertenecientes al semencionados en efectuado en el Concepto 004532 int 428 de 27 de marzo de 2026 y que en su criterio debe comprender: (i) la condición de integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos del artículo 155 de la Ley 100 de 1993 y (ii) aquellos mencionados en el numeral 8 de dicha disposición - adicionada por el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019.
2.1. Finalmente, establece que el criterio legal establecido en el numeral 10 del Concepto 10904 int. 875 de 5 de junio de 2026, es "copulativo y restrictivo" de la determinación de los sujetos exceptuados, especialmente para los operadores logísticos de tecnologías en salud y los gestores farmacéuticos.
Al respecto, considera esta Subdirección:
3. Pese a que el consultante enuncia su escrito como una reconsideración sobre los fundamentos del Concepto General 004532 int 428 de 27 de marzo de 2026 y la aclaración al mismo efectuada por el Concepto 10904 int. 875 de 5 de junio de 2026 en su numeral 10, los argumentos sobre los que reposa su solicitud obedecen a una solicitud de aclaración, por lo cual el tratamiento de la consulta será en este sentido y se expondrán los argumentos que respondan a la solicitud elevada.
3. La doctrina oficial de la Dian al abordar la pregunta de "¿Qué alcance tiene la excepción dispuesta para las personas Jurídicas del sector salud?", especificó tres premisas para el entendimiento de la respuesta dada a los posibles sujetos pasivos del impuesto al patrimonio para la vigencia 2026 y de la excepción en específico, de la siguiente forma:
(i) No existe una definición legal de las "empresas de Sector Salud",
(ii) Una aproximación normativa y jurisprudencial desde el derecho a la salud permite entender que es el "sector salud”[3]
(iii) Empresas del sector salud, en consecuencia, son las personas jurídicas que participan de manera directa en el aseguramiento, financiación, o en general en la prestación de los servicios de salud.
4. Como lectura ejemplificante de las tres premisas orientativas a un caso concreto establecidas por la doctrina tributaria, se especificaba que las empresas y/o personas jurídicas inspeccionadas, vigiladas y controladas por la Superintendencia Nacional de Salud- Supersalud en los términos del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, podrían estar comprendidas en dicha excepción, pero que la responsabilidad de determinar su procedencia correspondería a cada responsable al determinar específicamente que dichas actividades orientativas: aseguramiento, financiación y prestación directa de los servicios de salud, fuesen realizadas efectivamente por la persona jurídica o empresa involucrada.
8. Llegados a este punto de la argumentación, esta dependencia consideró necesario precisar el alcance la orientación efectuada en el Concepto General 004532 int. 428 de 27 de marzo de 2026, ahondando en lo que comprendía la pertenencia al sector salud y para ello las consideraciones posteriores de la doctrina de esta Entidad se soportan en normas sectoriales del sector Salud que clarifican aún más el punto de adecuación para la excepción fiscal.
9. En efecto, mediante el Concepto 10904 int. 875 de 5 de junio de 2026, se refuerza la lectura de la participación directa en el aseguramiento, financiación, o en general, en la prestación de los servicios de salud en los términos de la Ley 100 de 1993 y, para el caso de estudio de las empresas dedicadas a la manufactura de dispositivos médicos, la provisión de tecnologías en salud y los gestores farmacéuticos se trajo al análisis el artículo 155 de la citada disposición, sin que ello implicara que la relación traída por la norma constituya una regla inamovible de adecuación de la sujeción por pasiva.
12. Ahora si bien, pueden resultar pertinentes las observaciones efectuadas por el consultante respecto a la ausencia de definición legal de empresas del sector salud y el límite de la doctrina tributaria para suplir esta ausencia del legislador excepcional. Es menester recordar que esta dependencia no desconoce dicha falta de definición legal, sino que la expone como fundamento de la aclaración, al tiempo que advierte la imposibilidad de efectuar un listado taxativo de personas jurídicas excluidas del impuesto al patrimonio, por lo cual se exponen criterios orientadores que les permitan a los contribuyentes y/o responsables, establecer su sujeción o no a este tributo.
13. Por lo anterior, al verificar si los criterios orientadores del numeral 10 del Concepto 10904 int. 875 de 5 de junio de 2026 son obligatorios o no y si los mismos deben leerse de manera "copulativa y excluyente" por la utilización de la conjunción "y", esta Subdirección no encuentra en ellas reglas normativas inamovibles, sino indicaciones de libre observación para los particulares, de conformidad con los límites de la función doctrinal de esta dependencia.
14. En este sentido, los criterios orientadores del numeral 10 del Concepto 10904 int. 875 de 5 de junio de 2026, pueden utilizarse de manera conjunta o separada, como elementos de ayuda, pero que no poseen la obligatoriedad que si tiene el texto del artículo 1o del Decreto Legislativo 173 de 2026, que a los fines establece:
"6. Para la vigencia 2026, las personas Jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las empresas del sector salud, las empresas que, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las autoridades nacionales, se encuentren intervenidas por el Estado y las empresas de servicios públicos domiciliarios de los municipios que han declarado la calamidad pública y se encuentran ubicados en la zona de afectación de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica contenida en el Decreto Legislativo 0150 de 2026.
(énfasis propio)
15. Por ello, no debe perderse de vista el inciso final del numeral 10 del Concepto 10904 int. 875 de 5 de junio de 2026, en donde se insta por parte de esta dependencia a quienes pudieran ser sujetos pasivos del impuesto al patrimonio para la vigencia 2026, contrastar la realidad de dichas empresas con las definiciones de la normatividad sectorial para determinar si les resulta aplicable o no la excepción dispuesta por la norma.
16. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Concepto General 004532 int 428 de 27 de marzo de 2026: "(...) corresponde al conjunto de actividades orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud, en el marco de un servicio público esencial."