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OFICIO 016299 int 1669 DE 2026

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 21 de septiembre de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosContribución Especial

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En su consulta, presenta una múltiple secuencia de preguntas relacionadas con las donaciones relacionadas con servicios profesionales, licencias de uso de software, descuento por contratación del primer empleo para menores de 28 años, entre otros. Cuestionamientos que serán atendidos por tema en el orden de su solicitud así:

Donación de servicios profesionales.

¿La prestación gratuita de servicios profesionales a una entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial constituye una donación válida en los términos del artículo 125-2 del Estatuto Tributario y, en consecuencia, da lugar al descuento tributario consagrado en el artículo 257 del mismo Estatuto?

3. Lo primero es precisar que, el artículo 257 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 105 de la Ley 105 de la Ley 1819 de 2016, estableció que las donaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el Régimen Tributario Especial (RTE), no deben ser tratadas como deducibles en el impuesto de renta, sino que dan derecho a un descuento tributario equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable en el que se realicen.

4. De acuerdo con el artículo 125-1 del Estatuto Tributario, para que proceda el descuento, la entidad beneficiaría de la donación debe reunir las condiciones establecidas en el artículo 125-1 del Estatuto Tributario[3].

5. Del artículo 125 al 127 del Estatuto Tributario se establecen de manera taxativa las modalidades aceptadas fiscalmente como donaciones deducibles de conformidad con el artículo 125-2 del Estatuto Tributario.

6. Así mismo, la doctrina vigente de la DIAN[4], precisan los requisitos y modalidades de las donaciones para que proceda el descuento tributario, anteriormente denominada deducción.

7. De la norma y doctrina fiscal sobre el tema en estudio, no se contempla la donación de servicios como una modalidad que, otorgue derecho a deducción, hoy descuento tributario, en el impuesto sobre la renta y complementarios.

8. Por tanto, la prestación de servicios profesionales a título gratuito no puede considerarse como "donación" y no se encuentra amparada por ningún beneficio tributario previsto por el artículo 257 del Estatuto Tributario para quien lo presta de es amanera tratando de darle un sentido de donación, pues las modalidades están definidas en el artículo 125-2 del Estatuto Tributario[5]

Considerando que el artículo 125-2 del Estatuto Tributario enumera como modalidades de donación únicamente (i) dinero, (ii) títulos valores y (iii) otros activos, ¿deben entenderse esas modalidades de manera taxativa, excluyendo la prestación gratuita de servicios?

9. Téngase en cuenta la respuesta anterior, pues las modalidades de donaciones son taxativas acorde con el artículo 125-2 del Estatuto Tributario, sin incluir la prestación gratuita de servicios profesionales u otros similares para que proceda el descuento tributario del artículo 257 del Estatuto Tributario.

Si la respuesta a la pregunta principal fuera afirmativa, ¿cuál sería el mecanismo de valoración fiscal del servicio donado para efectos de determinar la base del descuento del 25% previsto en el artículo 257 ET, al no existir costo fiscal de adquisición ni reglas específicas en el artículo 125-2?

10. No es procedente tomar para efectos del descuento tributario del impuesto de renta, este tipo de donación de servicios gratuitos de acuerdo con lo ya expuesto.

¿Se generaría alguna obligación de facturación electrónica por parte del prestador del servicio, considerando que el servicio se entrega a título gratuito?

11. Sobre este aspecto, se recuerda que todo contribuyente responsable del IVA está en la obligación de facturar de conformidad al artículo 615 y siguientes del Estatuto Tributario, entre otros, por la prestación de servicios[6].

Donación de licencias de software

12. Dentro del supuesto fáctico, manifiesta que un contribuyente del impuesto sobre la renta es titular de los derechos patrimoniales de autor sobre un software de historia clínica electrónica desarrollado internamente, el cual se encuentra reconocido contablemente como activo intangible en sus estados financieros, conforme a la NIC 38 y al artículo 74 del Estatuto Tributario.

13. El contribuyente pretende otorgar, a título gratuito y sin contraprestación alguna, un determinado número de licencias de uso no exclusivas sobre dicho software a una entidad sin ánimo de lucro calificada en el Régimen Tributario Especial, cuya actividad meritoria corresponde a la atención en salud de población vulnerable.

14. Las licencias se otorgarían por un plazo determinado, sin transferencia de los derechos patrimoniales de autor, y con destinación exclusiva al cumplimiento del objeto social y actividades meritorias de la entidad donataria.

15. De este modo formula las siguientes preguntas:

¿La donación a título gratuito de licencias de uso de software, efectuada por un contribuyente del impuesto sobre la renta a una entidad sin ánimo de lucro calificada en el Régimen Tributario Especial, constituye una donación válida en los términos del artículo 125-2 del Estatuto Tributario y, en consecuencia, da lugar al descuento tributario consagrado en el artículo 257 del mismo Estatuto?

16. La norma tributaria y la doctrina vigente de manera expresa y taxativa, refiere los bienes que pueden ser objeto de donación para las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al RTE., no contemplando de ninguna manera el uso o utilización del software otorgado mediante una licencia de uso por un término definido al tercero sujeto del RTE.

17. En ese sentido, el recibo de bienes inmateriales para uso o utilización, contienen en su esencia un servicio como lo es la licencia de uso del software, no está taxativamente referido conforme al artículo 125- 2 del Estatuto Tributario. Esto para efectos del descuento tributario consagrado en el artículo 257 del mismo Estatuto

¿Una licencia de uso de software, al ser un derecho derivado de un activo intangible reconocido en la contabilidad del donante (Art. 74 ET), encaja en la categoría de "otros activos" del numeral 2 del artículo 125-2 del Estatuto Tributario?

18. Por favor tenga en cuenta el análisis realizado para la anterior pregunta, que resulta aplicable para este caso.

En caso afirmativo, ¿cómo debe determinarse el valor fiscal de la donación? ¿Debe aplicarse la regla del menor entre valor comercial y costo fiscal (parágrafo 1o del Art. 125-2 ET), o resulta procedente una valoración con base en el valor comercial de la licencia?

19. Por favor tenga en cuenta el análisis realizado para la anterior pregunta, que resulta aplicable para este caso.

Si el donante no tiene registrado costo fiscal en el activo intangible (por tratarse de software de desarrollo propio cuyos costos fueron deducidos en períodos anteriores), ¿procede igualmente el descuento tributario?

20. Por favor tenga en cuenta el análisis realizado para la anterior pregunta, que resulta aplicable para este caso.

¿Existe alguna distinción tributaría, para efectos del Art. 257 ET, entre: a) La cesión gratuita de los derechos patrimoniales de autor sobre el software (donación del activo intangible en sí mismo); y b) El otorgamiento gratuito de licencias de uso temporales sin transferencia de la propiedad?

21. Por favor tenga en cuenta el análisis realizado para la anterior pregunta, que resulta aplicable para este caso.

Vigencia temporal de la deducción del primer empleo.

¿La deducción del 120% prevista en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario procede únicamente en el año gravable en el que el empleado fue contratado por el contribuyente, o se extiende a los años gravables posteriores mientras el empleado continúe cumpliendo los requisitos previstos en la norma, en particular el de ser menor de veintiocho (28) años?

22. De conformidad con el Decreto 392 del 13/04/2021, el artículo 108-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.18.86. al 1.2.1.18.90. Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, "Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales v procederá en el año gravable en el que él empleado sea contratado por el contribuyente".

23. De lo cual se colige que, el descuento en mención procederá en el año gravable en el que el empleado fue contratado.

La expresión "procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado" contenida en el artículo 108-5 ET, ¿debe interpretarse como una limitación temporal del beneficio al solo año de contratación, o como una indicación del período de inicio del mismo?

24. Conforme al artículo 28 del Código Civil, las palabras se deben entender en su sentido natural y obvio, en consecuencia, es de entender que, la expresión "procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado" es una limitación temporal del beneficio otorgado por el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, por cuanto opera de manera expresa solamente al año de contratación.

Si la interpretación es restrictiva (solo año de contratación), ¿cuál es la finalidad de la regla contenida en el parágrafo 2° del artículo 1.2.1.18.87 del Decreto 1625 de 2016, que prevé el tratamiento aplicable cuando el empleado cumple los 28 años durante el año gravable.

25. La situación fáctica está dada en que al momento en que es contratado el empleado cumple la condición de ser menor de 28 años, pero en el transcurso del desarrollo de su vinculación laboral, esto es dentro el mismo año en que es contratado, llegare a cumplir los 28 años, se aplica el procedimiento estipulado en el parágrafo 2o del artículo 1.2.1.18.87 del Decreto 1625 de 2016.

26. Esto significa que, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior al cumplimiento de los veintiocho (28) años.

Para efectos de aplicación práctica, ¿en qué año o años gravables el contribuyente puede tomar la deducción del 120% por un empleado contratado en 2026, menor de 28 años, que cumplirá 28 años en el año 2030? No se advierte doctrina sobre la consulta en particular.

27. Para la situación particular planteada, favor tener en cuenta la respuesta anterior y aplicarla al caso.

28. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

3. (Cfr. Art. 125-1 del Estatuto Tributario

4. (Cfr. Concepto 029557 del 11/04/2001, concepto general unificado de ESAL 00481 del 27/04/ 2018)

5. (Cfr. Descriptores 2.10 y s.s. de, Concepto General Unificado de ESAL 000481 de 2018 - modalidades de donaciones y requisitos. 2.10. DESCRIPTOR: Donaciones Requisitos

¿Cuáles son las modalidades de las donaciones para que proceda el descuento tributario?

El artículo 125-2 del E.T., establece las modalidades de las donaciones, así:

"Artículo 125-2. Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a la deducción deben revestir las siguientes modalidades.

1. Cuando se done dinero, el pago de haberse realizado por medio cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.

2. Cuando se done títulos valores, se estimará a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia Financiera. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones hasta esa misma fecha).

6. Artículo 615 del Estatuto Tributario

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