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CONCEPTO 016260 int 1956 DE 2025

(noviembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de diciembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtros Temas

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención al radicado en referencia, mediante el cual se consulta si una empresa beneficiaria del régimen ZESE pierde el beneficio si realiza actividades logísticas de apoyo a la exportación desde un municipio que hace parte del territorio definido legalmente como ZESE diferente a su domicilio.

3. Al respecto se informa que, la doctrina vigente[3] ha explicado que: “tanto las actividades económicas principales (agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas y/o de salud) y aquellas consideradas como actividades secundarias, deben desarrollarse al interior del territorio ZESE por parte de las sociedades beneficiarias, sin perjuicio que los productos que preparen o provean las mismas puedan ser vendidos y despachados en la misma ZESE o destinados a otros lugares del territorio nacional o al exterior”.

4. Así, el contribuyente no pierde la condición de beneficiario del régimen ZESE si realiza actividades logísticas complementarias o de apoyo en otros municipios del país incluidos en el territorio ZESE reconocido por la ley, toda vez que la actividad económica se mantiene dentro del mismo ámbito territorial ZESE.

5. El artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 establece el tratamiento especial del impuesto de renta para sociedades domiciliadas y operativas en territorios definidos como ZESE. La norma fue reglamentada por el Decreto 2112 de 2019, incorporado al Decreto 1625 de 2016.

6. El artículo 1.2.1.23.2.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1606 de 2020, indica que se considera que una sociedad desarrolla su actividad económica principal dentro del ZESE cuando la mayor parte de sus ingresos proviene de actividades principales y las secundarias se ajustan a los numerales 3 y 4 del artículo 1.2.1.23.2.1.

7. El artículo 1.2.1.23.2.8 del mismo decreto dispone que solo se pierde el beneficio ZESE si el contribuyente cambia su domicilio a un municipio por fuera del territorio ZESE o si desarrolla su actividad económica principal fuera de dicho ámbito. Por tanto, las actividades principales o secundarias dentro de otros municipios ZESE no generan pérdida del beneficio.

8. Así, las operaciones logísticas complementarias realizadas en otro municipio dentro del territorio ZESE no afectan la condición del beneficiario, siempre que la actividad económica principal se mantenga dentro del territorio ZESE y se cumplan las condiciones normativas establecidas en el Decreto 1625 de 2016 y la Ley 1955 de 2019.

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Concepto No. 002715 (int 296) de 2024.

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