BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 16167 DE 2018

(junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000956

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 000176 del 07/06/2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

Nos permitimos dar respuesta a la consulta mediante la cual solicita: Informarle como acceder al incentivo contemplado en el Decreto 2755 de 2002, modificado por el Decreto 920 de 2009, a pesar de no contar, por razones ajenas a su voluntad, con la “Certificación expedida por la Curaduría Urbana” en que conste la aprobación del proyecto de construcción hotelero.

Al respecto nos permitimos informarle que, desde la perspectiva tributaria, la exención en servicios prestados en hoteles construidos entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de diciembre de 2017 procede, en la medida en que se cumplan los requisitos estipulados en el Artículo 5o del Decreto 2755 de 2003 por el cual se reglamenta el artículo 207-2 del estatuto tributario, compilado por el DUR 1625 de 2016, el cual establece:

ART. 5o–Requisitos para la procedencia de la exención en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Para la procedencia de la exención, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija:

1. Inscripción en el registro nacional de turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

2. Certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la prestación de servicios hoteleros en el nuevo establecimiento hotelero.

3. Certificación expedida por la curaduría urbana, por la secretaría de planeación o por la entidad que haga sus veces del domicilio del inmueble, en la cual conste la aprobación del proyecto de construcción del nuevo establecimiento hotelero.

4. Certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público, según el caso, en la cual conste:

a) Que la actividad prestada corresponde a servicios hoteleros debidamente autorizados;

b) Que el valor de las rentas solicitadas como exentas en el respectivo año gravable corresponden a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos a partir del 1 de enero de 2003;

c) Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los originados en otras actividades.

PAR.–Se entiende por servicios hoteleros, el alojamiento, la alimentación y todos los demás servicios básicos y/o complementarios o accesorios prestados por el operador del establecimiento hotelero.

Con respecto a: ¿Puede obviarse el requisito de la certificación expedida por la curaduría urbana para seguir con los trámites de inscripción en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo?, nos permitimos trasladar por competencia su escrito a dicha entidad.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

×