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CONCEPTO 016113 int 1901 DE 2025

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de noviembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema Jurídico¿El beneficio tributario para el Impuesto sobre la renta consagrado en el artículo 2.14.6.6.4. del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, se encuentra vigente?
Tesis JurídicaNo. Con ocasión de la derogatoria del artículo 37 de la Ley 160 de 1994, norma que servía de fundamento de derecho al artículo 2.14.6.6.4 del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, operó el fenómeno del decaimiento o pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
DescriptoresIngresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional
Utilidad adquisición de predios y servidumbres rurales
Decaimiento o fuerza ejecutoria del acto administrativo
Fuentes FormalesArtículo 37 de la Ley 160 de 1994
Artículo 82 de la Ley 902 de 2017
Artículo 2.14.6.6.4 del Decreto 1071 de 2015
Artículo 91 del C.P.A.C.A.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿El beneficio tributario para el Impuesto sobre la renta consagrado en el artículo 2.14.6.6.4. del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, se encuentra vigente?

TESIS JURIDICA

3. No. Con ocasión de la derogatoria del artículo 37 de la Ley 160 de 1994, norma que servía de fundamento de derecho al artículo 2.14.6.6.4 del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, operó el fenómeno del decaimiento o pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUNDAMENTACION

4. Ley 160 de 1994 creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, y entre otras disposiciones, indicó en el parágrafo del artículo 37 que la utilidad obtenida por la enajenación de predios y servidumbres rurales y los intereses de los Bonos agrarios no constituyen renta gravable ni ganancia ocasional para el propietario.

5. Posteriormente, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2666 de 1994 reglamentó la mencionada ley, y en el artículo 22 compilado en el artículo 2.14.6.6.4 del Decreto 1071 de 2015 de igual manera, consagró dicho beneficio.

6. Frente a este beneficio tributario, la Doctrina oficial de la entidad[3] indicó que no se encuentra vigente, dado que el artículo 82 de la Ley 902 de 2017 derogó el artículo 37 de la Ley 160 de 1994 y, por ende, la utilidad obtenida por la enajenación del inmueble materia de regulación en la referida ley, se encuentra gravada al constituir renta gravable o ganancia ocasional para el propietario.

7. En este sentido, resulta claro que la norma superior que servía de fundamento jurídico al artículo 2.14.6.6.4 del Decreto 1071 de 2015 desapareció del ordenamiento jurídico, y de esta manera, operó el fenómeno del decaimiento o fuerza ejecutoria de este acto administrativo consagrado en el artículo 91 del C.P.A.C.A.[4], lo que conlleva a que el beneficio tributario allí contemplado no se encuentre vigente.

8. En consecuencia, la utilidad obtenida por la enajenación de predios y servidumbres rurales de que trata el artículo 32 de la Ley 160 de 1994, se encuentra gravada con el Impuesto sobre la renta y, por ende, sometida a retención en la fuente.

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Oficio 901693 del 7 de marzo de 2022

4. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (...)

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