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OFICIO 16042 DE 2018

(junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000941

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000068 del 04/04/2018

TemaAduanas
Descriptores Control Aduanero
Fuentes formalesArtículos 3o, 41, 488 y 550 del Decreto 390 de 2016, Artículo 52 del Decreto 659 de 2018, Artículo 66, Sección VI, Partes II, IV y V del Capítulo I del Título IX; Secciones IV y V del Capítulo II del Título IX del Decreto 2685 de 1999. Artículo 15 de la Resolución 072 de 2016.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Se formulan los siguientes interrogantes:

1. ¿Cuáles son las formalidades aduaneras que le son exigibles al responsable de las mercancías durante el control previo, simultáneo y posterior?

2. Aclarado lo anterior, y una vez evidenciado el incumplimiento de las formalidades aduaneras ¿Cuáles serían las formalidades aduaneras que son objeto de aprehensión?

3. ¿A cuáles documentos hace referencia la definición de restricción legal o administrativa?

4. En el marco de la definición de zona primaria del artículo 3o del Decreto 390 de 2016, ¿Cuál es la definición de zona primaria, en la cual se harían exigibles las formalidades aduaneras? ¿Cuál es su delimitación y lugares específicos que la comprenden?

5. Cuál es la interpretación que se le debe dar al parágrafo del artículo 319 del Código Penal cuando señala que: "La legalización de la mercancías no extingue la acción penal?

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

Pregunta No. 1

La definición de formalidades aduaneras que trae el artículo 3o del Decreto 390 de 2016 comprende "Todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera". El alcance del término es amplio porque comprende de manera general, todas las actuaciones y procedimientos que se deben llevar a cabo para cumplir con las obligaciones aduaneras y la legislación aduanera.

Las actuaciones y procedimientos a los que alude la anterior definición, no son otras que las diligencias o trámites establecidos por el Decreto 2685 de 1999 o las disposiciones sustantivas que ya entraron a regir con el Decreto 390 de 2016.

Es así como, en el proceso de carga deberá cumplirse con las formalidades aduaneras (trámites o actuaciones) para culminar dicha etapa y la mercancía quede presentada ante la autoridad aduanera. En el proceso de desaduanamiento, se deberá adelantar cada trámite o actuación prevista en el Decreto 2685 de 1999, (norma actualmente vigente) para someter la mercancía a una modalidad de importación o para exportarla.

Antes de señalar en forma general las formalidades aduaneras que deben adelantarse durante los controles previos, simultáneos y posterior, es necesario acudir a las definiciones que trae el artículo 488 del Decreto 390 de 2016:

"ART. 488.–Momentos del control aduanero. En desarrollo de la Decisión Andina 778 de 2012, los controles aduaneros podrán realizarse en las fases siguientes:

1. Control anterior o previo: El ejercido por la autoridad aduanera antes de la presentación de la declaración aduanera de mercancías

2. Control simultáneo o durante el proceso de desaduanamiento: El ejercido desde el momento de la presentación de la declaración aduanera y hasta el momento en que concluya el desaduanamiento de las mercancías o el régimen aduanero de que se trate.

3. Control posterior o de fiscalización: El ejercido a partir del desaduanamiento de las mercancías o de la conclusión del régimen o destino aduanero, de que se trate."

Así las cosas este Despacho considera que se debe efectuar una lectura armónica de los conceptos antes señalados, toda vez que las formalidades aduaneras entendidas como los trámites y actuaciones que se realizan en los diferentes controles, llámese previo, simultáneo y posterior deberán cumplirse o aplicarse de conformidad con lo establecido tanto en el Decreto 2685 de 1999 o el Decreto 390 de 2016 según corresponda, atendiendo la entrada en vigencia escalonada.

A manera de ejemplo, se citan las siguientes actuaciones, según el control aduanero:

1. En el control previo se aplican las formalidades aduaneras previstas antes y después de la llegada de una mercancía al país, tales como: el aviso de llegada del medio de transporte, la entrega y corrección de la información de los documentos de viaje y todas aquellas relacionadas con el descargue, el informe de los datos respecto de la carga efectivamente descargada, con miras a establecer la conformidad de la misma, con lo reportado en el manifiesto de carga y los respectivos documentos de transporte. También se encuentran dentro de esta clase de control aduanero, las actividades de desplazamiento de los lugares de arribo a los depósitos o zonas francas.

2. En el control simultáneo estarían los trámites que deben adelantarse en el proceso de desaduanamiento en la importación, según la modalidad de importación o régimen aduanero según corresponda. Así mismo: la presentación de la declaración de importación, el pago de los derechos e impuestos a la importación, la inspección aduanera o aforo, según corresponda, el levante o levante y retiro de las mercancías.

En el proceso de desaduanamiento en la exportación comprende todas las actuaciones previstas para la salida de las mercancías, el cual comienza con el diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque, la planilla de traslado, el ingreso de mercancías al lugar de embarque o zona primaria aduanera, la inspección aduanera o aforo, embarque directo, la inspección simultánea, si hay lugar a ella, la autorización del embarque de las mercancía, operación de embarque cuando proceda, certificación del embarque, y por último, la firma de la declaración aduanera de exportación.

3. Las formalidades aduaneras en el control posterior, abarca todas aquellas actuaciones o trámites previstos en la norma aduanera para ejercer el control aduanero a partir del desaduanamiento de las mercancías. También hacen parte, las actuaciones que se adelanten para finalizar una modalidad de importación o exportación o régimen aduanero.

El responsable del cumplimiento de las formalidades aduaneras en cualquiera de los controles aduaneros, será aquella persona que realice directa o indirectamente operaciones aduaneras prevista en la regulación aduanera vigente.

Pregunta No. 2.

Si bien sólo en los numerales 41 y 48 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016 se mencionan de manera expresa el incumplimiento de las formalidades aduaneras como causales de aprehensión, es claro que, en el entendido de que las formalidades aduaneras corresponden a los trámites o actuaciones que se deben cumplir en cada una de las etapas de las operaciones aduaneras, el incumplimiento de las mismas, acarreará la aprehensión de la mercancías, en la medida en que dichos hechos se encuentren tipificados en los demás numerales del artículo 550 del Decreto 390 de 2016, modificado por el artículo 150 del Decreto 349 de 2018.

Pregunta No. 3.

Las restricciones o condiciones o requisitos legales o administrativos comprende todas las regulaciones establecidas por la ley o por acto administrativo general expedido por autoridad gubernamental competente, en virtud de las cuales se hayan fijado parámetros para el ingreso o salida del país, o circulación dentro del mismo, de ciertas mercancías.

Los documentos consistirán dependiendo de la autoridad competente, entre otros, autorizaciones, certificaciones, permisos, licencias, vistos buenos previos, normas técnicas o de calidad y requisitos sanitarios, y demás documentos que contemplen las normas especiales.

Pregunta No. 4.

El artículo 3o de Decreto 390 de 2016 define la zona primaria aduanera como. "...aquel lugar del territorio aduanero nacional, habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento, movilización y embarque de mercancías que entran o salen del país, donde la administración aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia."

Sin perjuicio de la anterior definición, se reitera lo señalado en las respuestas anteriores en el sentido de que las formalidades aduaneras deben ser cumplidas en todas las etapas de la operación aduanera en la que se ejercen los controles aduaneros, previo, simultáneo o posterior. En consecuencia, el cumplimiento de las formalidades aduanera no limita a los trámites o actuaciones que se realicen en zona primaria aduanera.

Respecto de la delimitación y lugares que comprenden las zonas primarias aduanera habilitadas o autorizadas a la fecha por la DIAN conforme a la regulación aduanera vigente.

Pregunta No. 5.

Respecto a la interpretación del parágrafo del artículo 319 del Código Penal cuando señala que: "La legalización de la mercancías no extingue la acción penal ", debe señalarse que este Despacho no tiene competencia para interpretar las disposiciones del Código Penal, sino las normas en materia aduanera y de comercio exterior.

Ahora bien, el artículo 509 del Decreto 390 de 2016 dispuso que son independientes, la responsabilidad que establezca la autoridad aduanera en relación con la determinación de los derechos e impuestos, la declaratoria de decomiso y la aplicación de las infracciones administrativas aduaneras; con la responsabilidad civil, penal, cambiaria o de otro orden que puedan derivarse de los hechos investigados y de la obligación de subsanar los errores a que haya lugar.

De lo anterior se desprende que los procesos administrativos que adelante la DIAN para establecer la situación jurídica de una mercancía, pueden adelantarse al mismo tiempo con el proceso penal que se siga por la comisión de hechos punibles, sin que pueda alegarse prejudicialidad alguna.

Por tanto, cuando se subsanen los errores cometidos en relación con una mercancía a través de la legalización, ello no impide que la autoridad competente inicie y continúe con la investigación penal por la posible comisión de un hecho punible.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección Gestión Jurídica

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