CONCEPTO 015962 int 1873 DE 2025
(noviembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de noviembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Debe la UAE-DIAN entregar copias (digitales o físicas), e información en general de actos administrativos sancionatorios aduaneros en firme, cuando ellos no contengan información reservada, datos sensibles, o datos personales que afecten el derecho a la intimidad de los titulares de tal información? |
| Tesis Jurídica | La UAE-DIAN debe entregar copias (digitales o físicas) de actos administrativos sancionatorios aduaneros en firme, y dar acceso a información general sobre aquellos, siempre que no contengan información reservada, datos sensibles, o datos personales (privados y semiprivados) que pudiesen afectar el derecho a la intimidad del titular. Si el acto contiene información reservada deberá negar su acceso fundamentando la causal específica de la ley, y si contiene datos sensibles, o personales que pudiesen afectar el derecho a la intimidad de su titular, optar por los tratamientos legales vigentes: i) autorización previa de su titular; o ii) anonimización. |
| Descriptores | Alcance del Artículo 17 del Decreto ley 920 de 2023. Suministro de Copias de Actos Administrativos Sancionatorios en Firme Protección y Tratamiento de Datos Personales. Acceso a Datos Públicos |
| Fuentes Formales | Decreto-Ley 920 de 2023. Articulo 17 Ley 1712 de 2014. Artículo 2; Artículo 6, lit c); Artículo 18, lit a); Artículo 21 Ley Estatutaria 1581 De 2012. Artículos 5, 6, 9, 10 y 11 Manual de Protección de Datos Personales DIAN MN-IIT-0062 2024 Numeral 11.7 Circular 26 de 2020 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Debe la UAE-DIAN entregar copias (digitales o físicas), e información en general de actos administrativos sancionatorios aduaneros en firme, cuando ellos no contengan información reservada, datos sensibles, o datos personales que afecten el derecho a la intimidad de los titulares de tal información?
TESIS JURÍDICA
3. La UAE-DIAN debe entregar copias (digitales o físicas) de actos administrativos sancionatorios aduaneros en firme, y dar acceso a información general sobre aquellos, siempre que no contengan información reservada, datos sensibles, o datos personales (privados y semiprivados) que pudiesen afectar el derecho a la intimidad del titular. Si el acto contiene información reservada deberá negar su acceso fundamentando la causal específica de la ley, y si contiene datos sensibles, o personales que pudiesen afectar el derecho a la intimidad de su titular, optar por los tratamientos legales vigentes: i) autorización previa de su titular; o ii) anonimización.
FUNDAMENTACIÓN
4. Las Leyes 1581 de 2012 (artículos 5, 6, 9, 10 y 11), 1712 de 2014 (Artículos 2; 6, lit c; 18, lit a; 21) y Decreto-Ley 920 de 2023 (artículo 21), en tratándose del acceso a la información de carácter público que reposa en las entidades oficiales y el tratamiento de datos personales, establecen que toda información o dato que no goce de reserva legal, o no tenga la calificación de sensible, o no afecte, como dato personal, el derecho a la intimidad del titular debe ser entregada por la UAE-DIAN.
5. En caso contrario deberá proceder, rechazando la solicitud en caso de reserva legal, fundamentando su decisión en la causal específica de la ley, o aplicando el tratamiento legal establecido en caso de la divulgación de un dato sensible, o personal (privado o semiprivado) que afecte el derecho a la intimidad de su titular; esto es, solicitar la autorización del titular o acudir a los mecanismos de anonimización establecidos, en específico, el indicado en el numeral 11.7 del Manual de Protección de Datos Personales DIAN MN-IIT-0062 2024[3].
6. Es deber de la UAE-DIAN para cada caso en concreto, calificar con base en la normativa vigente si la información o dato que reposa en los apartes del acto administrativo en firme gozaría de reserva legal, o de protección especial como dato sensible, o dato personal que afecte el derecho a la intimidad del titular, y optar por los tratamientos que para tal efecto establece la normativa vigente.
7. Para ilustrar de mejor forma lo señalado en el numeral anterior, téngase presente, por ejemplo, que la jurisprudencia constitucional ha ilustrado sobre la calificación de los datos personales estableciendo, por ejemplo, que los datos como el nombre (a excepción de niños y adolescentes), el estado civil, cédula o la profesión de las personas son públicos y no tendrían, en principio y como tal, una exigencia y/o requisito de autorización previa del titular para divulgarlos o publicarlos; asimismo, ha establecido que la dirección del titular, su teléfono, correo electrónico o lugar donde trabaja, es un dato semiprivado que requiere autorización expresa de su titular para ser revelado (Sentencia T-254/24, entre otras).[4]
8. Analizada la evolución jurisprudencial constitucional sobre el tema de consulta, entre ellas las Sentencias T-117/18, SU-139/21, C-406/22, T-294/23 y T-203/25, salta a la vista la importancia de armonizar y articular las directrices dadas frente la Transparencia y el Acceso a Datos Públicos con el Habeas Data y el Derecho a la Intimidad, las que habrá de abordar la UAE-DIAN para resolver para cada caso en particular, usando para ello las pautas y reglas desarrolladas en la Circular 026 de 2020[5].
9. Dejando sentado lo anterior, se procede a concluir lo siguiente:
i) Los datos contenidos en un acto sancionatorio en firme son, por regla general, públicos y de libre acceso, salvo los sensibles, y/o personales que tengan calificación de privados o semiprivados y afecten el derecho a la intimidad de su titular, caso en los cuales debe procederse con la autorización previa de su titular para divulgarlos o a su anonimización.
ii) Cualquier persona tiene derecho a solicitar copias de los actos sancionatorios en firme, y el proceder de la UAE-DIAN debe estar en línea con lo señalado en el punto i). El funcionario que atienda la petición de información deberá identificar en el acto administrativo en particular la calificación que merezca la información sujeta a reserva legal, dato sensible y/o dato personal con afectación al derecho a la intimidad, así como el tratamiento legal respectivo, de acuerdo con lo señalado en el presente oficio.
10. En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» «Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cuando prevalezca la necesidad de publicar, divulgar, circular o entregar información por cumplimiento de la ley y existan datos personales que no sean de naturaleza pública, a estos se les aplicará un proceso de amonificación.
4. (...) el número de la cédula de ciudadanía... es un dato público que consta en documento público... no se trata de un dato sensible... porque no hace parte de la intimidad del titular ni aparece un riesgo cierto de discriminación por su uso indebido en el caso concreto. Por el contrario, se trata de un dato público que no requiere de autorización del titular para ser divulgado. Según el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, no es necesaria la autorización previa del titular de la información para divulgar datos públicos a terceros. Los datos personales... que el accionante solicitó al Colegio son, en su mayoría, datos semiprivados: la dirección de residencia, el número de la línea celular, el correo electrónico, y el lugar donde trabaja. En efecto, se trata de información que no solo incumbe al titular, sino también a terceros, como pueden ser sus empleadores. Para el acceso a dichos datos, se requiere autorización previa otorgada por el titular en los términos del artículo 9 de la Ley 1581 de 2012.
5. 1.6. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL A LAS DEFINICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 1712 DE 2014
La Corte Constitucional en la Sentencia C-274 de 2013, efectúo las siguientes precisiones:
La tensión entre el derecho a acceder a la información pública clasificada o pública reservada deberá resolverse en cada caso concreto, para determinar si la posibilidad de negar el acceso a este tipo de información resulta razonable y proporcionada a la luz de los intereses que se pretenden salvaguardar al garantizar el derecho de acceso a la información pública. Así, por ejemplo, cuando se trata de información clasificada, se deberá sopesar en el caso concreto si la divulgación de ese tipo de información cumple una función constitucional importante o constituye una carga desproporcionada e irrazonable para el derecho a la intimidad de las personas afectadas, que no están obligadas a soportar.