CONCEPTO 015906 int 1911 DE 2025
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de noviembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Descriptores | Servicios Excluidos Centros de Enseñanza Automovilística |
| Fuentes Formales | Artículos 420, 428-1 y 476 Estatuto Tributario Artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Se consulta sobre el alcance del Oficio No. 908672 - Int 1378 del 26 de agosto de 2021, concretamente, se solicita se aclare si los servicios prestados por los Centros de Enseñanza Automovilística (en adelante, “CEA”), están excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA en los términos del numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario, cuando dichos centros sean reconocidos como establecimientos de educación para el trabajo y el desarrollo humano[3] (en adelante, “ETDH”).
3. Al respecto, la doctrina ha sido clara al establecer que los CEA son responsables del IVA por los servicios educativos que prestan y, en esa medida, deberán declararlo y pagarlo según les corresponda.[4]
4. Así, mediante Oficio No. 908672 - Int 1378 del agosto 26 de 2021, esta dependencia concluyó que los servicios educativos ofrecidos por los CEA, i) al no ser considerados ETDH, a pesar de que se relacionen con servicios educativos; y ii) al no encontrarse expresamente excluidos del IVA según el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario; son servicios que se encuentran gravados[5].
5. Ahora bien, el hecho que una Secretaría de Educación de una entidad territorial u otra autoridad similar le otorgue la licencia de funcionamiento a un CEA en su jurisdicción, previo cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios, no significa que los servicios educativos prestados por el CEA estén exentos de IVA[6]. Así lo indicó el Oficio 2016-EE-042794 del 14 de abril de 2016 emitido por el Ministerio de Educación.
6. Por su parte, la jurisprudencia[7] ha señalado que las licencias de funcionamiento a los CEA, como establecimientos docentes del sector transporte[8], deben ser otorgadas por las Secretarías de Educación del respectivo ente territorial[9]; sin embargo, la jurisprudencia no ha establecido que los CEA estén asimilados -para efectos tributarios- a los establecimientos educativos que ofrecen servicios en ETDH (antes, educación no formal).
7. Concretamente, sobre la aplicación de la exclusión del numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario a los servicios prestados por los CEA (establecimientos docentes) y su asimilación -para efectos tributarios- con los servicios de ETDH (establecimientos de educación), el citado precedente jurisprudencial abordó la cuestión sobre la modalidad de educación a la que pertenecían dichos servicios. Al respecto, el Consejo de Estado aclaró que la modalidad de la educación que se imparte en los centros de enseñanza automovilística no fue definida como “educación no formal” en los términos de la Ley 115 de 1994[10].
8. Las anteriores conclusiones son concordantes con el Oficio 908672 - Int 1378 de agosto 26 de 2021 y con el Concepto 2025-EE-226857 del 08/08/2025 del Ministerio de Transporte, dado que este último reafirmó la diferenciación entre establecimientos docentes y establecimientos educativos.
9. Por lo expuesto, los servicios educativos prestados por los CEA, considerados centros docentes, no están comprendidos dentro de los servicios de educación prestados por establecimientos de educación no formal (actualmente, denominados “Educación para el
Trabajo y el Desarrollo Humano”, de conformidad con la Ley 1064 de 2006) y, por ende, no se configura el supuesto previsto en el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario para que proceda la exclusión de IVA.
10. En conclusión, los servicios educativos prestados por el CEA seguirán estando gravados con IVA hasta tanto el legislador establezca alguna exención o exclusión sobre los mismos, sin que pueda efectuarse una interpretación analógica o extensiva sobre el asunto, dadas las restricciones que en aspectos centrales de los tributos impone el principio de reserva de Ley del artículo 338 de la Constitución Política[11].
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. La exención del artículo 476 del Estatuto Tributario está prevista para “los servicios de educación prestados por establecimientos de educación pre-escolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal”. Los servicios no formales, en la actualidad, se denominan “Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”, de conformidad con la Ley 1064 de 2006.
4. Cfr. Artículo 600 del Estatuto Tributario y Oficio 908672 - Int 1378 de 2021.
5. Ibid.
6. Numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
7. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Radicado No. 11001-03-24-000-2009-00573-00. Sentencia del 21 de enero de 2021.
8. Artículo 12 de la Ley 769 de 2002: "ARTÍCULO 12. NATURALEZA. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción." (Negritas fuera de texto)
9. Ministerio de Educación Nacional. Licencia funcionamiento establecimiento educativo. Disponible en: https://www.mineducacion.gov.co/1621/article-87002.html. Fecha y hora de consulta: 29/09/2025 15:30. "En cuanto a la facultad de las entidades territoriales para reglamentar lo concerniente a la expedición de licencia de funcionamiento, los entes territoriales en interpretación de la política de descentralización y autonomía podrán establecer mecanismos operativos siempre y cuando se ajusten a lo contemplado en la Ley 115 de 1994, especialmente en los artículos 138 y 193, Decreto 1860 de 1994 artículo 14 y Directiva Ministerial No. 53 de 1999.”
10. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Radicado No. 11001-03-24-000-2009-00573-00. Sentencia del 21 de enero de 2021. "50.3. En efecto, no le correspondía al acto acusado denominar la modalidad de la educación que se imparte en los centros de enseñanza automovilística, toda vez que la educación no formal está definida en la Ley 115 en cuanto a su naturaleza, modalidades y fines, razón por la cual, la Sala considera, contrario a lo que afirma la parte demandante en este cargo, que además de no estar demostrado que el apartado acusado viole la ley, al no definirse el tipo de educación, de manera alguna supone la creación de una nueva modalidad, por lo que no es procedente declarar la nulidad del apartado acusado, respecto a este cargo de nulidad”.
11. ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.