OFICIO 15864 DE 2015
(mayo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221- 000689
Bogotá, D.C., 22 MAYO 2015
Ref.: Radicado 006596 del 20/02/2015
Tema: | Impuesto Sobre la Renta |
Descriptores: | Residencia Para Personas Naturales Extranjeras |
Fuentes formales: | Artículo 9o y 10° del Estatuto Tributario. |
Oficio 657 del 17 de Mayo del 2013 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de la referencia se plantea la siguiente hipótesis: Una persona natural extranjera estuvo en el país entre el 1o de Enero de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2014. La persona natural extranjera no estará en Colombia en el año 2015 ni un solo día. ¿Para el año 2015 la persona natural extranjera es residente para efectos tributarios?
Interpretación jurídica
Al respecto, se hace la siguiente consideración:
Para ser residente fiscal colombiano, el artículo 10° del Estatuto Tributario, señala:
(...)
ARTÍCULO 10. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta v tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
(...)Subrayado y Negrilla Fuera del Texto
En cuanto a lo anterior, es claro que el artículo 10° del Estatuto Tributario regula los aspectos relacionados con la residencia de personas naturales para efectos fiscales en el territorio nacional.
Así las cosas y sobre el particular, este despacho se pronunció en Oficio 657 del 17 de Mayo del 2013, el cual por constituir doctrina vigente se adjunta; y se evoca el acápite correspondiente para su conocimiento.
(...)
Como se observa, la nueva disposición para determinar el carácter de residente para personas naturales en Colombia -con efectos única y exclusivamente tributarios- impuso el criterio de días calendario dentro de un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario que deben ser consecutivos.
Es esta la razón por la que la misma disposición contempla, que cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable -estos sí conforme con el artículo 1o del Decreto 187/75-, se considera que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
Siendo lo anterior así, lo importante es tener en cuenta que los ciento ochenta y tres (183) días calendario (incluidos los días de entrada y salida del país) que exige la ley pueden ser o no consecutivos y pueden o no quedar comprendidos o corresponder a uno o dos periodos fiscales, conforme la definición del Decreto 187/75 citado.
(...) Subrayado y Negrilla Fuera del Texto
Con fundamento en lo expresado, si se origina el criterio de la permanencia de los 183 días en un periodo gravable, la persona natural extranjera será residente fiscal en Colombia, y por tanto tributará por sus rentas tanto de fuente nacional como extranjera por el periodo en el que cumplió el requisito de permanencia de la residencia fiscal a la que se refiere el artículo 10° del Estatuto Tributario ibídem.
A modo de conclusión, por el año gravable 2014 dado que estuvo más de 183 días en el país, en un periodo de 365 días, será residente para efectos fiscales y de acuerdo con las <sic> supuestos planteados en la consulta no estará un solo día en el país durante el año gravable 2015 no será residente por dicho periodo fiscal.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina