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CONCEPTO 015694 int 1538 DE 2026

(septiembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de septiembre de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
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Problema Jurídico¿Qué requisitos debe cumplir el contribuyente para efectos de la deducción por pagos realizados a trabajadores independientes que desarrollen actividades de transporte público automotor de carga por carretera?
Tesis JurídicaEl contribuyente contratante deberá verificar la afiliación y aportes al Sistema de Seguridad Social del trabajador independiente, de conformidad con previsto en el parágrafo 2o del artículo 108 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.
DescriptoresTema: Deducciones
Descriptores: Pagos a trabajadores independientes
Aportes al Sistema General de Seguridad Social
Fuentes FormalesArtículo 107, 108 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.4.1.7 del Decreto 1625 de 2016
Artículo 3.2.7.5. del Decreto 780 de 2016
Artículo 89 de la Ley 2277 de 2022
Decreto 379 de 2026
Resolución 1400 de 2019 UGPP

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. A continuación, se enuncian los problemas jurídicos identificados, los cuales se resolverán cada uno a su turno:

PROBLEMA JURÍDICO

3. ¿Qué requisitos debe cumplir el contribuyente para efectos de la deducción por pagos realizados a trabajadores independientes que desarrollen actividades de transporte público automotor de carga por carretera?

TESIS JURÍDICA

4. El contribuyente contratante deberá verificar la afiliación y aportes al Sistema de Seguridad Social del trabajador independiente, de conformidad con previsto en el parágrafo 2o del artículo 108 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.

FUNDAMENTACIÓN

5. El artículo 107 del Estatuto Tributario establece que serán deducibles "las expensas realizadas durante el período gravable en desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación directa de causalidad y sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad."

6. En lo que respecta a las deducciones por expensas derivadas de los pagos a trabajadores independientes, la norma condiciona su procedencia a la verificación, por parte del contratante, de la afiliación, cotización y pago de aportes a la seguridad social del contratista, según lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 108 ET.

7. Adicionalmente, el inciso artículo 1.2.4.1.7. del Decreto 1625 de 2016, señala que:

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta y complementario de los pagos realizados (...) el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos de Decreto número 780 de 2016.

8. Lo anterior, expone más claramente el margen de la obligación material del contribuyente contratante, delimitándola a la verificación del monto de los aportes a la seguridad social, de manera que correspondan con los ingresos obtenidos en el respectivo contrato. Por lo tanto, no estará a cargo del este la verificación de los aportes realizados por el contratista que se desprenda de otras fuentes de ingreso.

9. Ahora bien, para la verificación de la conformidad entre el monto de los aportes y los ingresos del trabajador independiente, se deberá acudir a la definición del Ingreso Base de Cotización- IBC que, para este caso en particular, se encuentra establecida en un 40% de los ingresos mensualizados, conforme con lo señalado en el inciso 1 del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022:

Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv)* efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas-IVA.

10. El parágrafo 1 del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 indica que la determinación del IBC del trabajador independiente puede estar basada en un esquema de presunción de costos, cuya definición se encuentra a cargo de la U.A.E. Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP:

Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la U.A.E. Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP deberá (...) determinar un esquema de presunción de costos

11. En esta línea, la UGPP expidió la Resolución 1400 de 2019, con la cual se adoptó el esquema de presunción de costos para trabajadores independientes que desarrollan actividades de transporte púbico automotor de carga por carretera, con el fin de establecer el ingreso base de cotización en el pago de los aportes a seguridad social integral, teniendo en cuenta el porcentaje de costos reconocidos:

Rango de Ingresos Brutos Anuales en SMMLVMensualización del Ingreso Anual en SMMLV% Costos Reconocidos
1 Hasta 485Hasta 4007,6
Más de 485 y hasta 970Más de 40 y hasta 8171.i
Más de 970 y hasta 1455Más de 81 y hasta 1.2172,2
Más de 1 455 y hasta 1940Más de 121 y hasta 16272,8
Más de 1940 y hasta 2425Más de 162 y hasta 20273,1
Más de 2425Más de 20273 4

12. Con arreglo a la gráfica, el valor de los ingresos se deberá ubicar dentro del rango correspondiente y se podrá deducir el porcentaje de los costos allí previstos. Al valor resultante, se le deberá aplicar la proporción del 40% sin incluir el IVA, siendo este el ingreso base de cotización sobre el cual se realizarán los aportes a seguridad social por parte del contratista, de conformidad con lo señalado en el artículo 3.2.7.5. del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 379 de 2026.

ARTICULO 3.2.7.5. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACIÓN DE APORTES. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, para la liquidación de las aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, deberán atender el siguiente procedimiento:

1. Determinar el ingreso bruto.

2. Descontar los costos asociados a la actividad económica, en las términos establecidos en el artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario, y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos o aplicar el esquema de presunción de costos que para el efecto y mediante Resolución, expida o actualice la UGPP en ejercicio de la facultad legal prevista en el artículo 89, parágrafo primero, de la Ley 2277 de 2022.

3. Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso que corresponda.

13. Así mismo, en concordancia con el artículo anterior y con el inciso 2o del parágrafo 1 del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.

14. Se colige de lo anterior que, para efectos de la deducción de los pagos realizados a trabajadores independientes que desarrollen actividades de transporte público automotor de carga por carretera, el contribuyente contratante deberá verificar que los aportes al sistema de seguridad social del contratista correspondan con el IBC determinado conforme con el esquema de costos establecido en la Resolución 1400 de 2019, cuando el contratista opte por este mecanismo.

15. Cuando el contratista no adopte el esquema de costos para la determinación del índice base de cotización de los aportes realizados al sistema de seguridad social, el contratante deberá verificar que se tengan los soportes de los costos descontados de los ingresos brutos por parte de los contratistas, los cuales deberán estar acordes con los criterios establecidos en el artículo 107 ET, esto es, que tengan relación directa de causalidad con la actividad económica de transporte de carga y sean necesarias y proporcionadas.

16. Esta verificación se encuentra delimitada a los ingresos provenientes de la relación contractual y no se extiende a la revisión de las cotizaciones generadas por otras fuentes de ingreso del contratista.

17. Por otra parte, frente a las preguntas relacionadas con la suficiencia y validez de elementos probatorios y su valoración dentro de un procedimiento de fiscalización por parte de la DIAN, no corresponde a este despacho emitir un pronunciamiento sobre la procedencia de estas, teniendo en cuenta que dicha decisión recaerá en el funcionario competente, para cada caso en particular.

18. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el nomograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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