CONCEPTO 015667 int 1863 DE 2025
(noviembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN:25 de noviembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Cuándo debe presentarse el informe al que hace referencia el inciso 8 del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019? |
| Tesis Jurídica | El informe al que hace referencia el inciso 8° del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019, debe presentarse dentro del mes siguiente a haber obtenido el levante de la última unidad, elemento o componente importado de la unidad funcional, y en él deben relacionarse las declaraciones de importación soportadas tanto en la solicitud como en la resolución de clasificación arancelaria de la unidad funcional. En el caso en que se deban presentar declaraciones de corrección que impliquen el cambio de subpartida, por la expedición de la resolución de clasificación arancelaria con posterioridad a la importación de mercancías, al amparo de la radicación de una solicitud de clasificación arancelaria, se deberá presentar adicionalmente un reporte que relacione tales declaraciones de corrección ante la Subdirección de Fiscalización Aduanera, dentro del mes siguiente a la última declaración de corrección presentada. |
| Descriptores | Informe de declaraciones de Importación de Unidades Funcionales Alcance del inciso 8° del artículo 307 del Decreto 1165 de 2029. Reporte correcciones de declaraciones de importación Unidades funcionales |
| Fuentes Formales | Artículo 307 del Decreto 1165 de 2019 Artículo 29 del Decreto 920 de 2023. Artículos 313, 314, 316 y 319 de la Resolución 46 de 2019 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Cuándo debe presentarse el informe al que hace referencia el inciso 8 del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019?
TESIS JURÍDICA
3. El informe al que hace referencia el inciso 8° del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019, debe presentarse dentro del mes siguiente a haber obtenido el levante de la última unidad, elemento o componente importado de la unidad funcional, y en él deben relacionarse las declaraciones de importación soportadas tanto en la solicitud como en la resolución de clasificación arancelaria de la unidad funcional.
4. En el caso en que se deban presentar declaraciones de corrección que impliquen el cambio de subpartida, por la expedición de la resolución de clasificación arancelaria con posterioridad a la importación de mercancías, al amparo de la radicación de una solicitud de clasificación arancelaria, se deberá presentar adicionalmente un reporte que relacione tales declaraciones de corrección ante la Subdirección de Fiscalización Aduanera, dentro del mes siguiente a la última declaración de corrección presentada.
FUNDAMENTACIÓN
5. Conforme a lo previsto en el artículo 307 del Decreto 1165 de 2019, para la importación de una unidad funcional se debe solicitar de manera previa la expedición de una resolución de clasificación arancelaria como unidad funcional ante el área competencia de la DIAN, esto es, la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera.
6. Dicha norma también permite presentar como documento soporte de la declaración de importación la solicitud de clasificación arancelaria radicada antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación, siempre y cuando no se trate de una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria.
7. En concordancia con lo anterior los incisos 8 y 9 del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019, establecen:
«Para efectos de control posterior[3], el declarante está obligado a presentar ante la Subdirección de Fiscalización Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o quien haga sus veces, dentro del mes siguiente a la autorización de levante de la última declaración de importación presentada, un informe que contenga la relación de las declaraciones de importación que fueron soportadas con la solicitud de clasificación arancelaria de unidad funcional.
Cuando haya lugar a la corrección de las declaraciones de importación iniciales, por la expedición de la resolución de clasificación arancelaria de la unidad funcional, se deberá reportar el hecho a la Subdirección de Fiscalización Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la dependencia que haga sus veces, dentro del mes siguiente a la última declaración de corrección presentada».
8. De lo antes expuesto, se puede evidenciar que para la importación de unidades funcionales se debe acreditar como documento soporte de las correspondientes declaraciones de importación que se presenten: i) la resolución de clasificación arancelaria expedida dentro los trámites previstos en los artículos 313, 314, 316 y 319 de la Resolución 46 de 2019, o ii) el radicado de la presentación de la solicitud de clasificación arancelaria como unidad funcional.
9. En consecuencia, es para este último evento (numeral ii) que se exigirá la presentación del informe al que hace referencia el inciso 8 del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019, precisando que en una interpretación armónica y sistemática del numeral 2.4[4] del artículo 29 del Decreto 920 de 2023 y de los incisos 8 y 9 del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019, en este caso, se evidenciarán declaraciones de importación amparadas con el radicado de la presentación de la solicitud de clasificación arancelaria como unidad funcional y con la resolución de la resolución de clasificación arancelaria que se expida con posterioridad, la cual a su vez puede generar la presentación de declaraciones de corrección si se determinó una subpartida arancelaria diferente.
10. Por ello en el informe deben relacionarse las declaraciones de importación soportadas tanto en la solicitud como en la resolución de clasificación arancelaria de la unidad funcional, teniendo en cuenta el momento en se presenten las declaraciones de importación frente a la expedición de la resolución de clasificación arancelaria de la unidad funcional que dé respuesta a la solicitud radicada por el usuario aduanero.
11. Es de anotar que, en el caso en que se deban presentar declaraciones de corrección que impliquen el cambio de subpartida por la expedición de la resolución de clasificación arancelaria, con posterioridad a la importación de mercancías al amparo de la radicación de una solicitud de clasificación arancelaria, se deberá presentar adicionalmente un reporte que relacione tales declaraciones de corrección ante la Subdirección de Fiscalización Aduanera, dentro del mes siguiente a la última declaración de corrección presentada.
12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. «Control posterior o de fiscalización: El ejercido con posterioridad a la nacionalización de las mercancías o a la finalización del régimen o modalidad de que se trate» (Numeral 3 del artículo 578 del Decreto 1165 de 2019).
4. «2.4. No presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, cuando se trate de unidades funcionales, dentro del mes siguiente a la autorización de levante de la última declaración de importación, incluidas las correcciones que se hubieran realizado conforme lo previsto en el parágrafo del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, el informe que contenga la relación de las declaraciones de importación que fueron soportadas con la solicitud de clasificación arancelaria de unidad funcional (...) ». (se resalta).