CONCEPTO 015660 int 1577 DE 2026
(septiembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de septiembre de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Problema Jurídico | ¿Debe quien pasa de responsable a no responsable del IVA reversar, ajustar o reintegrar en su última declaración los impuestos descontables previamente solicitados respecto de mercancías que permanecen en inventario al momento del cambio de condición? |
| Tesis Jurídica | No. El cambio de responsable a no responsable del IVA no obliga a reversar, ajustar o reintegrar los impuestos descontables solicitados válidamente mientras se ostentaba la calidad de responsable. Este cambio no está previsto como causal de ajuste y tampoco modifica retroactivamente el cumplimiento de los requisitos legales del descuento. Lo anterior supone que, al momento de solicitarse el impuesto descontable, se cumplieron los artículos 485, 488, 496, 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario y que las mercancías fueron adquiridas y destinadas a operaciones gravadas o exentas. El cambio posterior de responsabilidad no subsana descuentos improcedentes ni limita las facultades de fiscalización de la Administración. |
| Descriptores | Impuestos descontables Cambio de responsable a no responsable Inventarios |
| Fuentes Formales | Artículos 437, 485, 486, 488, 490, 493 y 496 del Estatuto Tributario. Artículos 1.3.1.15.1, 1.3.1.15.2 y 1.6.1.2.14 del Decreto 1625 de 2016. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. La consulta plantea el tratamiento del IVA descontable solicitado válidamente por una persona natural mientras tenía la calidad de responsable, respecto de mercancías que permanecen en inventario cuando obtiene el retiro de dicha responsabilidad y pasa a ser no responsable del impuesto.
PROBLEMA JURÍDICO
3. ¿Debe quien pasa de responsable a no responsable del IVA reversar, ajustar o reintegrar en su última declaración los impuestos descontables previamente solicitados respecto de mercancías que permanecen en inventario al momento del cambio de condición?
TESIS JURÍDICA
4. No. El cambio de responsable a no responsable del IVA no obliga a reversar, ajustar o reintegrar los impuestos descontables solicitados válidamente mientras se ostentaba la calidad de responsable. Este cambio no está previsto como causal de ajuste y tampoco modifica retroactivamente el cumplimiento de los requisitos legales del descuento.
5. Lo anterior supone que, al momento de solicitarse el impuesto descontable, se cumplieron los artículos 485, 488, 496, 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario y que las mercancías fueron adquiridas y destinadas a operaciones gravadas o exentas. El cambio posterior de responsabilidad no subsana descuentos improcedentes ni limita las facultades de fiscalización de la Administración.
FUNDAMENTACIÓN
6. Los artículos 485 y 488 del Estatuto Tributario permiten descontar el IVA pagado en la adquisición de bienes computables como costo o gasto, destinados a operaciones gravadas. Así, cuando el descuento fue solicitado cuando el adquirente era responsable del IVA y cumplía los requisitos sustanciales, formales y de oportunidad aplicables, este es procedente.
7. El cambio posterior a no responsable no modifica retroactivamente la procedencia del descuento. Conforme al parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, los no responsables pueden realizar actividades gravadas ya que lo que cambia es su obligación de recaudar, declarar y pagar IVA (obligaciones de los responsables), no la naturaleza tributaria de los bienes comercializados.
8. El artículo 486 del Estatuto Tributario exige ajustar los impuestos descontables por devolución de bienes, anulación, rescisión o resolución de adquisiciones y, bajo determinadas condiciones, por pérdida, hurto o castigo de inventarios. El retiro de la responsabilidad del IVA no corresponde a ninguno de estos supuestos y no puede incorporarse por analogía.
9. El artículo 490 tampoco resulta aplicable, ya que esta disposición regula la proporcionalidad cuando bienes o servicios comunes se destinan indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas, sin que sea posible establecer su imputación directa. No contempla ajustes derivados del cambio de responsable a no responsable.
10. La regulación del RUT es consistente con esta conclusión puesto que el artículo 1.6.1.2.14 del Decreto 1625 de 2016 no exige inexistencia de inventarios para retirar la responsabilidad del IVA. Este requisito solamente se establece para el cese definitivo de actividades gravadas, supuesto diferente del tránsito a no responsable.
11. El Concepto No. 014527 (int 1745) de 2025 tampoco permite imponer el ajuste por simetría. Ese pronunciamiento resolvió el supuesto inverso y precisó que la calidad de responsable debe existir al momento de imputar el descuento. En el caso consultado, esa condición se cumplió cuando el IVA fue solicitado.
12. En consecuencia, no procede efectuar reversión alguna en la última declaración de IVA ni aplicar métodos totales, proporcionales o de identificación específica. El contribuyente puede conservar los descuentos válidamente solicitados, sin que el posterior cambio de responsabilidad configure, por sí solo, inexactitud o improcedencia.
13. Tampoco procede reconocer ese IVA como mayor valor del costo fiscal de las mercancías, pues el artículo 493 del Estatuto Tributario prohíbe tratar como costo o gasto el impuesto que deba ser descontado. El IVA pagado en adquisiciones realizadas después del cambio podrá tratarse como costo o gasto, según corresponda, mientras se conserve la condición de no responsable.
14. Por tanto, el tránsito de responsable a no responsable produce efectos hacia el futuro, impide recaudar IVA y solicitar nuevos impuestos descontables, pero no obliga a reversar aquellos válidamente imputados respecto de mercancías que permanezcan en inventario.
15. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.