OFICIO 015298 int 1532 DE 2026
(septiembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de septiembre de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En atención a la consulta, y con fundamento en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario[3] y en la Sentencia SP2948-2024, rad. 59250, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[4], se da respuesta a sus preguntas:
1. ¿Puede solicitar la prescripción de la obligación tributarla quien ya no es representante legal?
3. Sí. Puede presentar la solicitud en nombre propio, siempre que acredite un interés directo y cualificado, particularmente cuando fue denunciado penalmente por la DIAN con fundamento en las mismas obligaciones tributarias. No obstante, no puede actuar en representación de la sociedad sin poder o facultad vigente.
2. ¿Ante qué dependencia debe presentarse?
4. Ante la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas -DIAN- que tenga a cargo las obligaciones.
3. ¿Qué debe contener la solicitud?
5. Debe identificar claramente al solicitante y a la sociedad, las obligaciones, impuestos, períodos, fechas de vencimiento, declaraciones o títulos correspondientes y la denuncia penal relacionada.
6. Deberá solicitar expresamente la verificación y eventual declaratoria de prescripción conforme a los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario.
4. ¿Qué documentos debe aportar?
7. Como mínimo, copia de la denuncia penal, documentos que acrediten que fue representante legal durante los períodos correspondientes y que posteriormente dejó de serlo, e identificación de las obligaciones tributarias. Estos documentos permiten sustentar el interés propio alegado.
5. ¿Puede rechazarse de plano porque ya no es representante legal?
8. No Debería rechazarse únicamente por esa razón. Debe diferenciarse la falta de representación actual de la sociedad, del interés propio que tiene el solicitante por la denuncia penal formulada en su contra.
6. ¿Debe la DIAN verificar de oficio la prescripción?
9. Sí, cuando las obligaciones están suficientemente identificadas y existen elementos para efectuar el cómputo. El artículo 817 del Estatuto Tributario establece expresamente que la prescripción puede decretarse de oficio o a petición de parte.
7. Si no está prescrita la obligación tributaria, ¿debe explicarse el cómputo?
10. Sí. La respuesta debe indicar la fecha inicial del término, las actuaciones que eventualmente lo interrumpieron o suspendieron, sus fechas, fundamento jurídico y forma de notificación, así como el cómputo efectuado conforme a los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario.
8. ¿Qué ocurre si se declara la prescripción?
11. Debe actualizarse el estado de la obligación y cesar el cobro coactivo correspondiente. Si existe denuncia penal relacionada, resulta procedente comunicar la decisión a la dependencia competente para efectos de la actuación penal.
12. Sin embargo, debe precisarse que, conforme a la SP2948-2024, la prescripción de la acción de cobro no extingue automáticamente la acción penal por el artículo 402 del Código Penal. Se trata de ámbitos jurídicos diferentes.
13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lode competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
3. (Cfr. Arts. 817 y 818 del Estatuto Tributario)
4. (Cfr. Sentencia SP2948-2024, rad. 59250, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia)