BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 1527 DE 2019

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100046558 del 09/07/2019

Cordial Saludo Dr. XXXXXXXXXX

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante radicado 100046558 del 9 de julio del 2019 a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Sugerencias, Peticiones y Felicitaciones, se consulta lo siguiente:

“En el caso que un Usuario Altamente Exportador, no califique como Operador Económico Autorizado, pero que además de seguir cumpliendo con los requisitos como ALTEX, continúa exportando más el 30% del valor de sus ventas y mantiene la maquinaria dentro de su patrimonio durante su vida útil; surgen las siguientes inquietudes:

1. ¿Continuaría con el beneficio del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario?

2. De no ser así, ¿se le aplicaría lo establecido en el inciso final del citado literal?

3. En el evento de dar aplicación a lo mencionado en el numeral anterior, ¿se tendría en cuenta el principio de justicia y favorabilidad?”

Se hace el siguiente análisis normativo para dar respuesta a su consulta.

El artículo 668 del Decreto 390 de 2019 transitorio para los UAP y ALTEX, establece las condiciones de los ALTEX que habían realizado importaciones de maquinaria industrial al amparo del artículo 428, literal g) del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 668. TRANSITORIO PARA LOS USUARIOS ADUANEROS

PERMANENTES Y ALTAMENTE EXPORTADORES.

(...)

Las importaciones de maquinaria industrial realizadas por los usuarios altamente exportadores al amparo del artículo 428, literal g) del Estatuto Tributario continuarán sometidas a las siguientes condiciones:

1. Que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud como usuario altamente exportador.

2. Para la procedencia de este beneficio debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el numeral anterior y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.

(...)"

El artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, norma que entrará a regir a partir del 2 de agosto del mismo año, y que equivale al artículo 668 del Decreto 390 de 2016 citado, establece reglas claras para las importaciones realizadas por los usuarios altamente exportadores hasta el 22 de marzo del año 2020, al amparo del artículo 428, literal g) del Estatuto Tributario:

"Artículo 766. TRATAMIENTO PARA LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES. Los reconocimientos e inscripciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto a los usuarios aduaneros permanentes y a los usuarios altamente exportadores, continuarán vigentes hasta el 22 de marzo de 2020, sin necesidad de trámite de homologación alguno, siempre y cuando se mantenga la vigencia, renovación y certificación de las garantías exigibles, en los términos previstos en el presente Decreto.

Las prerrogativas y obligaciones derivadas de la condición de usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores previstas en el presente Decreto, se mantendrán vigentes hasta el 22 de marzo de 2020, las cuales se aplicarán en el marco de los tramites, regímenes aduaneros y, en general la normatividad establecida en el presente Decreto.

La importación v nacionalización de maquinaria industrial realizada por los usuarios altamente exportadores al amparo del artículo 428, literal a) del Estatuto Tributario solo podrá realizarse hasta el 22 de marzo del año 2020 y estará sometida a las siguientes condiciones:

1. Que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud como usuario altamente exportador.

2. Para la procedencia de este beneficio debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el numeral anterior y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.

Una vez vencido el término señalado en el inciso primero del presente artículo, el beneficio de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, operará para los Operadores Económicos Autorizados tipo de usuario exportador de que trata el Decreto 3568 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

(...)” (subrayado nuestro)

En conclusión y para resolver su consulta, tanto el artículo 668 del Decreto 390 de 2016, como su equivalente artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, establecieron las condiciones para los ALTEX que han importado, o importarán maquinaria industrial hasta el 22 de marzo de 2020, al amparo del artículo 428, literal g) del Estatuto Tributario, siendo claro que conservarán el beneficio, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en dicho literal y en los numerales 1 y 2 del artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, independientes que no sean Operadores Económicos Autorizados.

Finalmente se manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

×