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OFICIO 015198 int 1507 DE 2026

(agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de septiembre de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención a las peticiones relacionadas con el formulario 220 y su inclusión de una suma surgida por un acuerdo transaccional laboral, este despacho atenderá en su orden las respectivas preguntas, así:

1. Se informe si una suma reconocida contractualmente como: "pago transaccional sin incidencia salarial ni prestacional" puede ser reportada válidamente por el agente retenedor dentro de la casilla: (36) "Pagos por salarios" del Formulario 220.

3. En primer lugar, es necesario precisar que mediante el formulario 220[3] se certifica los pagos realizados a trabajadores o pensionados y las retenciones en la fuente practicadas durante un año gravable específico. Es obligatorio para todos los empleadores y agentes retenedores, y sirve como soporte para la declaración de renta de los empleados o pensionados, e incluso puede sustituirla en ciertos casos.

4. En el renglón (36) del formulario en estudio, se reportan los "Pagos por salarios": en donde se registra "el valor total de los pagos por salarios efectivamente realizados durante el período a toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. Según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (en adelante CST), constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. En esta casilla no incluya los valores correspondientes a los conceptos comprendidos en las casillas 38 a 46".

5. En tanto que, en el renglón (46) denominado "Otros pagos": se registra el valor de los demás pagos efectivamente realizados en el período por conceptos diferentes a los registrados en las casillas (36) a (45), siempre y cuando se hayan originado en la relación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza que constituyan renta de trabajo o de pensiones, incluyendo la compensación por servicios personales.

6. Por tanto, no resulta procedente reportar automáticamente una suma transaccional como "Pagos por salarios" por el solo hecho de haberse originado en una relación laboral. La naturaleza laboral y la naturaleza tributaria deben analizarse separadamente. Que las partes hayan pactado que una suma no constituye salario ni prestación social no significa, por sí solo, que carezca de efectos tributarios.

7. En este entendido, los pagos derivados de conciliaciones o transacciones laborales pueden constituir ingresos tributarios para el beneficiario y en consecuencia teniendo su origen en una relación laboral o legal y reglamentaria, pero bajo un condicionamiento derivado como transaccional, deberá tratarse y registrarse en el concepto de "otros pagos" casilla 46 del formulario 220.

2. Se indique si existe diferencia tributaria entre: salario ordinario, bonificación por retiro, indemnización laboral, suma transaccional derivada de terminación laboral; para efectos del diligenciamiento del Formulario 220.

8. Sí existe diferencia jurídica y tributaria entre estos conceptos, aunque todos puedan tener origen en una relación laboral. El salario corresponde a la remuneración del servicio. Las bonificaciones por retiro y determinadas indemnizaciones tienen un origen y tratamiento específico. Una suma transaccional tampoco adquiere automáticamente la naturaleza de salario o indemnización por el solo hecho de constar en un acuerdo.

9. Así las cosas, cada concepto debe confrontarse para su registro en el formulario 220 con el contenido a que hacen referencia los renglones 36 al 46, para que se incorpore por parte del agente retenedor el valor que corresponda según la naturaleza del pago.

3. Se precise si una eventual clasificación incorrecta del ingreso por parte del agente retenedor puede generar inconsistencias en la declaración del contribuyente.

10. Una clasificación incorrecta efectuada por el agente retenedor del tipo y naturaleza del pago, puede generar diferencias entre el certificado de ingresos y retenciones, la declaración de renta del beneficiario y la información reportada a la Administración Tributaria.

11. El error de clasificación del agente retenedor no convierte por sí mismo un pago no salarial en salario. En todo caso, le es obligatorio al contribuyente el deber de determinar su obligación tributaria conforme a la naturaleza real del ingreso y conservar los soportes que permitan demostrarla ante la autoridad tributaria, cuando esta así lo requiera.

4. Se informe cuál es el procedimiento procedente cuando el agente retenedor reporta un ingreso en una casilla que eventualmente no corresponde a su verdadera naturaleza jurídica.

12. Lo procedente es solicitar al agente retenedor la revisión del concepto reportado y, si se confirma el error, la corrección del certificado correspondiente. La solicitud debe acompañarse, según el caso, del acuerdo transaccional, acta de conciliación, liquidación, comprobantes de pago y demás documentos que permitan establecer la naturaleza del ingreso y de la retención practicada. Si además existió una retención practicada en exceso o indebidamente, debe analizarse el procedimiento de reintegro o corrección aplicable conforme al Estatuto Tributario y la doctrina vigente de la DIAN.

5. Se indique si, antes de exigir una corrección definitiva al contribuyente, resulta procedente que el agente retenedor revise o corrija la información inicialmente reportada.

13. Sí. Cuando la inconsistencia proviene de la información certificada por el agente retenedor, es jurídicamente razonable que este revise primero la documentación que soportó el pago y la clasificación efectuada. El agente retenedor es responsable de expedir correctamente el certificado. Antes de trasladar al contribuyente las consecuencias de una clasificación, debe verificar la causa del pago, su naturaleza, la retención aplicada y las instrucciones del Formulario 220 vigente por cada año, según corresponda.

6. Ante quién se solicita un acuerdo o facilidad pago, para ponerse al día un contribuyente de las deudas sobre Impuestos del orden nacional.

14. El artículo 814 del Estatuto Tributario[4] regula las facilidades de pago que la DIAN puede conceder a los contribuyentes para saldar sus deudas tributarias, estableciendo plazos, garantías y condiciones específicas

15. Al respecto, se recomienda adelantar el trámite de solicitud sobre la facilidad o cuerdo de pago ante la división de cobranza/recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos y Adunas Nacionales- DIAN - de la jurisdicción que corresponde a su dirección fiscal.

16. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

3. (Cfr. Instructivo del formulario 220 DIAN)

4. (Cfr. Art. 814 y s.s. del Estatuto Tributario)

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