CONCEPTO 015016 int 1417 DE 2026
(agosto 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de septiembre de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Tema: Presentación y pago declaración de renta. Descriptores: Grandes contribuyentes que solicitan la vinculación del impuesto a obras por impuestos. |
| Fuentes Formales | Artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.23 del DUR 1626 de 2016 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado el peticionario manifiesta la inquietud de si el plazo especial previsto en el artículo 1.6.1.13.2.23 del DUR 1625 de 2026, modifica únicamente el momento para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y efectuar el pago de la primera o segunda cuota para grandes contribuyentes con pago de obras por impuestos, manteniéndose la obligación de efectuar el pago de la tercera cuota en el mes de junio en los términos del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, o debe entenderse que en estos casos la totalidad del impuesto a cargo se cancela con el pago de la primera y segunda cuota.
3. Al respecto, el artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2026 dispone que el plazo para presentar y pagar la primera o la segunda cuota, según corresponda, del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación al mecanismo de Obras por Impuestos[3], se extiende hasta el ultimo día hábil del mes de mayo del respectivo año gravable.
4. Resulta oportuno citar lo analizado en el concepto 001709 int 162 del 8 de marzo de 2024, que sobre el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el requisito de pago total y oportuno en la modalidad de pago 1 y 2 señaló:
"En la primera modalidad la obligación se extingue con la entrega de la obra7 situación que al verificarse con el requisito de la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional, no se cumple. Esto al analizarse el factor tiempo para el cumplimento de las obras que incluye obras por impuestos.
En efecto, el contribuyente que opta por el mecanismo de obras por impuestos de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Lev 1819 de 2016 v con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación, tiene un plazo especial tanto para la presentación de la declaración de renta como el pago del saldo a pagar de esta8. Si bien la celebración del contrato de fiducia involucra la consignación del valor de los impuestos con destino exclusivo a la ejecución de el o los proyectos9, con esta etapa no se extingue la obligación tributaria. (...)
1.2. Modalidad de pago 2
Frente a la modalidad de pago 2, descuento de la inversión como pago efectivo del impuesto sobre la renta y complementario hasta del 50% del impuesto sobre la renta y complementario liquidado11, se destaca como este se puede utilizar a partir del año gravable siguiente al de la aprobación del proyecto, en cuotas ¡guales del 10% durante un periodo de 10 años. Con esta finalidad la reglamentación12 prevé dos condiciones: (i) que exista avance en la ejecución de la obra y (ii) se certifique por parte de la entidad nacional competente en la que se indique el cumplimiento del cronograma. Esta certificación debe enviarse por la entidad a la DIAN - Dirección de Gestión de Impuestos, dentro de los dos primeros meses de cada año calendario.
Lo anterior significa que los recursos de la fiducia se pueden utilizar de manera efectiva en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del correspondiente período gravable, con los límites establecidos en la ley.
Esto permite inferir que la utilización de este descuento en un año gravable como un medio adicional de pago del impuesto de la siguiente forma: (...)" (Se resalta)
4. Respecto de la tercera cuota, esta deberá pagarse dentro de los términos y plazos previstos en el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUR 1625 de 2016[4].
5. En consecuencia, se colige que para este tipo de contribuyentes que destinan hasta el 50% del impuesto a cargo[5], tienen el plazo de presentar la declaración respectiva y de pagar la primera o segunda cuota al último día hábil del mes de mayo del respectivo año mediante los mecanismos que haya escogido para su inversión. En tanto que el pago de la tercera cuota deberá efectuarse conforme al plazo otorgado por la norma reglamentaria[6],
6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
3. Cfr. Art. 1.6.5.1.1 del DUR 1625 de 2016 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016
4. Cfr. Art. 1.6.1.13.2.11 del DUR 1625/2016
5. Cfr. Art. 238 de la Ley 1819 de 2016
6. Cfr. Art. 1.6.1.13.2.11 del DUR 1625 DE 2016