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OFICIO 14968 DE 2014

(28 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Oficio DIAN 30803 de 2014>

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C. 28 FEB 2014

100208221- 000167

Doctora

TERESA PAVA SANTOS

Notaría Segunda del Círculo del Espinal

Carrera 9o No. 10-75

Espinal (Tolima)

Ref.: Radicado No. 85445 del 2 de diciembre de 2013

Atento saludo doctora Teresa.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior.

Del radicado de la referencia se desprende el siguiente problema jurídico:

¿Deben practicar la retención en la fuente los notarios encargados de dar fe de las compraventas de inmuebles realizadas entre particulares, aplicando para el caso las tarifas previstas por el artículo 2° del Decreto 2418 de 2013?

Mediante Concepto No. 013961 del 23 de febrero de 1999 la Administración Tributaria expresó:

La calidad de agente retenedor está asignada expresamente por la ley en los siguientes términos: Son agentes de retención o percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por razón de sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. (Estatuto Tributario artículo 368 inciso primero) (subrayas fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo anterior y respecto de los Notarios, éstos deben efectuar retención en la fuente cuando la ley le haya señalado en forma expresa dicha obligación, y respecto de los actos en los cuales intervenga en la citada condición, como la autorización de escrituras públicas de enajenación a título de venta o dación en pago que efectúen las personas naturales de bienes inmuebles, derechos sucesorales, sociales o litigiosos, y siempre que sean activos fijos del enajenante. (Decreto 2509 de 1985 artículo 9o y Decreto 1189 de 1988 artículo 20)" (negrilla fuera de texto).

Asimismo, mediante Concepto No. 027836 del 24 de marzo de 1999 se reiteró que “[c]uando el enajenante sea persona natural, y aquella se haga a título de venta o dación en pago y mediante escritura pública, la retención en la fuente deberá cancelarse ante el Notario" (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, los notarios que den fe de las compraventas de inmuebles realizadas entre particulares deben aplicar la tarifa de retención correspondiente de las señaladas en el artículo 2° del Decreto 2418 de 2013, a saber:

"Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1%) por las primeras veinte mil (20.000) UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del dos punto cinco por ciento (2.5%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del dos punto cinco por ciento (2.5%)" (negrilla fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - "Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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