CONCEPTO 014748 int 1797 DE 2025
(octubre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de noviembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Problema Jurídico | ¿La exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) señalada en el numeral 28 del artículo 476 del Estatuto Tributario, aplica a las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas de crédito emitidas por cualquier entidad que no están respaldadas por una franquicia? |
| Tesis Jurídica | La exclusión de IVA señalada en el numeral 28 del artículo 476 del Estatuto Tributario, aplica a las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas de crédito emitidas por entidades vigiladas y no vigiladas por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas entidades estén autorizadas por la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor para tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos en su sistema, de conformidad con la reglamentación establecida en el Decreto 1692 de 2020. |
| Descriptores | Comisiones Exclusión Tarjetas de Crédito |
| Fuentes Formales | Artículo 476-28 del Estatuto Tributario. Artículo 2.17.1.1.1 del Decreto 1692 de 2020 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿La exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) señalada en el numeral 28 del artículo 476 del Estatuto Tributario, aplica a las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas de crédito emitidas por cualquier entidad que no están respaldadas por una franquicia?
TESIS JURÍDICA
3. La exclusión de IVA señalada en el numeral 28 del artículo 476 del Estatuto Tributario, aplica a las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas de crédito emitidas por entidades vigiladas y no vigiladas por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas entidades estén autorizadas por la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor para tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos en su sistema, de conformidad con la reglamentación establecida en el Decreto 1692 de 2020.
FUNDAMENTACIÓN
4. El numeral 28 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece que las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas de crédito y débito se encuentran excluidas de IVA, sin hacer alguna distinción de la entidad emisora de estas.
5. Ahora bien, la Superintendencia Financiera de Colombia a través de oficio 2015015577-001-000 del 25 de marzo de 2015 indicó que el otorgamiento de créditos no es un negocio exclusivo de las instituciones vigiladas por ella, toda vez que las personas naturales y jurídicas pueden dedicarse a esta actividad sin contar con autorización del Estado, siempre y cuando se realice con recursos propios y no se incurra en captación ilegal de dineros del público.
6. En el mismo sentido, a través del Concepto 2021257671-003 del 03 de marzo de 2022 la Superintendencia Financiera de Colombia reconoció que el servicio suministrado por los sistemas de pago[3], en el cual se reúnen las transacciones y pagos entre personas naturales o jurídicas, comercios, entidades estatales, patrimonios autónomos y otros agentes de la economía, es esencial para el adecuado funcionamiento del sector financiero y para aumentar la eficiencia y formalidad de la economía.
7. No obstante, se ha establecido una regulación en donde se señalan las reglas para el funcionamiento de los sistemas de pago y se identifican las actividades vinculadas con este servicio contenida en el Libro 17 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, recientemente modificado por el Decreto 1692 de 2020.
8. Así las cosas, el Decreto 1692 de 2020 señala como participante del sistema de pago de bajo valor, a quienes hayan sido autorizados por la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor para tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos en su sistema y, en esa condición, podrá serlo las entidades vigiladas y no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
9. Por lo anterior, la exclusión de IVA señalada en el numeral 28 del artículo 476 del Estatuto Tributario, aplica a las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas de crédito emitidas por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas entidades hayan sido autorizadas por la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor para tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos en su sistema.
10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. El numeral 21 del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto 1692 de 2020 lo define como el "conjunto organizado de políticas, reglas, acuerdos, instrumentos de pago, entidades y componentes tecnológicos, tales como equipos, software y sistemas de comunicación, que permiten la transferencia de fondos entre los participantes del sistema, mediante la recepción, el procesamiento, la transmisión, la compensación y la liquidación de órdenes de pago o transferencias de fondos."