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CONCEPTO 014745 int 1793 DE 2025

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de noviembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtros Temas

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención al radicado en referencia, mediante el cual se consulta sobre los valores deducidos en el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE) con fundamento en las normas aplicables y lo explicado por la doctrina oficial vigente, se precisa:

3. ¿El valor soportado en el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE) que puede ser objeto de deducción para efectos del impuesto sobre la renta debe corresponder al total de los valores devengados de nómina, al total de los valores deducidos de nómina o al valor neto resultante de la diferencia entre ambos?

4. Al respecto, tal como la expresa la Resolución DIAN 000013 de 2021 compilada en la Resolución DIAN 00227 de 2025 única en materia tributaria, el valor soportado como deducción en el impuesto sobre la renta no se limita al valor neto del DSNE, sino que éste corresponde al documento soporte en su integridad. Es decir, el DSNE en su integridad refleja la totalidad de los valores devengados y deducidos conforme a la realidad económica de la relación laboral o legal y reglamentaria, por ende, la deducción o costo del empleador no se calcula sobre el “ComprobanteTotal” o cualquier valor aislado del documento, sino sobre la realidad integral contenida en éste, validado electrónicamente por la DIAN.

5. Al respecto, nótese que el artículo 1.5.3.2.1. de la Resolución DIAN 00227 de 2025, define el DSNE como el documento que, en cumplimiento del parágrafo 6 del artículo 616-1 y el inciso 3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario (ET), sirve de soporte de costos, deducciones e impuestos descontables derivados de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina o con pensionados a cargo del empleador.

6. De acuerdo con dicha norma, el documento está compuesto por los valores devengados, los valores deducidos y el valor total diferencia de los mismos. Por tanto, la deducción o costo en el impuesto sobre la renta no se restringe a un valor neto, sino que se soporta en la información total contenida en el documento validado, conforme a la realidad económica de los pagos laborales.

7. La doctrina oficial, en el Concepto Unificado de Facturación Electrónica 0106 de 2022, numeral 4.2.4.15, señala que el DSNE es un soporte de costos y deducciones, y que su finalidad no es reflejar únicamente el valor pagado, sino la totalidad de los conceptos devengados y deducidos conforme al marco legal laboral y tributario. En consecuencia, el soporte fiscal está dado por el documento completo, y no por un campo aislado como el valor neto (“ComprobanteTotal”), que solo refleja una operación matemática interna del sistema.

8. Ahora, respecto a la pregunta: ¿En el campo de “valores deducidos de nómina” deben incluirse todos los conceptos que se descuentan de los pagos efectivamente realizados al trabajador, o, tratándose de un documento soporte del gasto para el empleador –y no del ingreso para el trabajador–, únicamente aquellos valores que efectivamente disminuyen el gasto para el empleador?

9. Debe reiterarse que los “valores deducidos de nómina” comprenden todos los conceptos que se detraen de los valores devengados, sin distinguir si reducen o no el gasto del empleador, pues hacen parte integral de la estructura del documento soporte conforme al artículo 1.5.3.2.1. de la Resolución DIAN 00227 de 2025. Así, su inclusión tiene una función fiscal, destinada a reflejar la realidad económica completa del vínculo laboral.

10. Nótese que el numeral 19 que define los valores deducidos de nómina en la Resolución DIAN 00227 de 2025 los describe como

los conceptos que se detraen de los valores devengados de nómina por parte del beneficiario del pago y que hacen parte integral del documento soporte”[3].

11. Esta definición no restringe el alcance de los valores deducidos únicamente a los rubros que disminuyen el gasto del empleador. En consecuencia, deben reportarse todos los conceptos efectivamente detraídos, incluyendo aportes a seguridad social, retenciones, embargos judiciales o descuentos autorizados por el trabajador.

12. Téngase en cuenta que el DSNE no constituye un desprendible de pago del trabajador, sino un documento fiscal cuyo propósito es acreditar el costo o deducción para el empleador, sin que ello signifique excluir información económica relevante para la trazabilidad del gasto. En ese sentido, la inclusión completa de los valores deducidos garantiza la integridad y trazabilidad del documento y permite a la administración tributaria verificar la procedencia del costo o deducción conforme a los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario.

13. Así, en cuanto a que los “valores deducidos de nómina” deban incluir los descuentos practicados sobre los pagos efectivos a los trabajadores, implicaría que los valores devengados de nómina se reconozcan con base en el devengo contable del empleador, mientras que los valores deducidos se registren con base en las detracciones que reducen el ingreso del trabajador, generando un tratamiento asimétrico que podría afectar la coherencia y finalidad del DSNE.

14. No resulta acertada tal afirmación, puesto que la inclusión de todos los valores deducidos dentro del DSNE no genera un tratamiento asimétrico, pues tanto los valores devengados como los deducidos deben reflejar la realidad económica y contable del gasto conforme al principio de devengo establecido en el artículo 105 del ET.

15. Además, el DSNE no admite valores negativos, conforme al Concepto Unificado de Facturación Electrónica 0106 de 2022, numeral 4.2.4.15 (adicionado por el Oficio 908261 de 2022), ni puede reflejar pagos inferiores al salario mínimo, en virtud del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

16. Lo anterior, se sustenta en que el artículo 105 ET., dispone que las deducciones realizadas fiscalmente corresponden a los gastos devengados contablemente durante el período gravable, cuando cumplen los requisitos señalados en el Estatuto. Por tanto, los valores incluidos en el DSNE deben atender la misma oportunidad contable y no pueden derivarse de un reconocimiento parcial o desfasado entre el devengo y el pago.

17. El Concepto Unificado de Facturación Electrónica 0106 de 2022, numeral 4.2.4.15, adicionado por el Oficio 908261 de 2022, estableció expresamente:

“En principio no hay lugar a incluir valores negativos en el citado documento electrónico, ya que en éste se consignan valores que corresponden a costos o deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, que, a su vez, involucran los conceptos de pago o abono en cuenta, lo que suceda primero. (...) Los gastos por provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertos (...) solo serán deducibles en el momento en que surja la obligación de efectuar el desembolso con monto y fecha ciertos.”

18. De esta manera, el DSNE no puede contener valores negativos, dado que las provisiones laborales no representan desembolsos ciertos ni gastos efectivamente realizados, por lo que solo pueden reconocerse fiscalmente al momento del pago real o cuando se determine con certeza su monto y exigibilidad.

19. Adicionalmente, el artículo 149 del CST prohíbe el pago de salarios inferiores al mínimo legal, disposición que impide reportar en el DSNE valores netos negativos o inferiores al mínimo, ya que tales situaciones desconocerían el principio de remuneración mínima, vital y móvil.

20. Por tanto, la información del DSNE debe ser coherente con la realidad económica, reportando valores devengados y deducidos con base en el principio de devengo y dentro de los límites legales laborales y tributarios.

21. La improcedencia de los valores negativos en el DSNE asegura que el documento refleje costos y deducciones reales y positivos, preservando su finalidad como soporte fiscal del gasto laboral y evitando distorsiones en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.

22. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Artículo 1.5.3.1.1. de la Resolución 227 de 2025.

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