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CONCEPTO 014520 int 1724 DE 2025

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 de octubre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Sobre las Ventas - IVA
DescriptoresExclusión servicio de reparación de naves y artefactos navales
Exención de exportación de servicios
Exigencia de declaración escrita
Fuentes FormalesArtículos 476, 477 y 481 del Estatuto Tributario
Artículo 55 de la Ley 1607 de 2012
Artículos 2.10.2.6.11 y 2.10.2.6.12 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Solicita la reconsideración del Oficio No. 025206 del 27 de marzo de 2006, pues considera que en dicho pronunciamiento se concluyó que los servicios de reparación de naves de bandera extranjera prestados en territorio colombiano no califican como exportación de servicios y por ende están gravados con IVA.

Al respecto, se considera:

4. En primer lugar, es importante precisar que, si bien en su petición solicita la reconsideración del Oficio 025206 del 27 de marzo de 2006, al revisar el contenido de la consulta se observa que realiza una indebida interpretación de la conclusión allí expuesta, y por esta razón con el fin de brindar claridad frente al tema expuesto, se realizan las siguientes precisiones:

5. El servicio de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales prestado en el país y cuyos destinatarios tengan bandera colombiana, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas - IVA por expresa disposición del numeral 30 del artículo 476 del Estatuto Tributario[3].

6. A su vez, la referida norma excluye del carácter excluido los servicios indicados en el literal p) del artículo 477 del Estatuto Tributario, es decir, los de diseño, construcción y mantenimiento de armas, municiones y material de guerra, con destino a la fuerza pública, así como la capacitación de tripulaciones de las Fuerza Pública, prestados por las entidades descentralizadas del orden nacional de sector defensa, en cuyo caso, tienen el carácter de exentos, según lo dispuesto en la referida norma.

7. Así las cosas, tratándose de los servicios de reparación y mantenimiento el Legislador otorgó un doble tratamiento tributario para efectos del impuesto sobre las ventas y por ende resulta necesario diferenciar el mismo: i) Por un lado, tendrá el carácter de exento cuando está destinado al uso de la fuerza pública y adicionalmente es prestado por entidades descentralizadas del orden nacional del sector defensa; y ii) Cuando se trate de servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera colombiana que no cumplan con estas dos condiciones, los mismos tienen el carácter de excluidos.

8. En virtud de lo anterior y como se observa del pronunciamiento en mención en ninguno de sus apartes se afirma que los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera colombiana, se encuentran gravados, por el contrario, se menciona su carácter excluido o exento según se trate.

9. Por otro lado, si bien se modificó esto no tiene incidencia alguna al tratamiento exceptivo que contempló la ley para los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera colombiana.

11. Dicha conclusión, resulta acorde con lo expresado por el Oficio DIAN No. 025206 de 2006 al precisar que " (...) el servicio de naves de bandera extranjera prestado en el país, no se encuentra excluido del IVA, por cuanto la ley 730 de 2001 solo hace referencia a la reparación de naves de bandera colombiana.”[4]

12. De igual forma la Doctrina tributaria referente al tema puntualizó que “la exclusión del IVA consagrada en el artículo 32 de la Ley 730 de 2001 se aplica a los servicios de reparación y mantenimiento prestados a todas las naves y artefactos navales que se registren y abanderen en Colombia sin ningún elemento condicionante.”[5]

13. No existiendo por ende cambios sustanciales en la materia a regular entre el artículo 32 de la ley 730 de 2001 y el numeral 30 del artículo 476 del Estatuto Tributario sobre este punto, las conclusiones sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA aplicable a los servicios de reparación y mantenimiento prestados a todas las naves y artefactos navales que se registren y abanderen en Colombia, no resultan aplicables cuando sean prestados a naves y artefactos navales de bandera no colombiana o extranjeros.

14. En los anteriores términos se absuelve el radicado de la referencia y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. "ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA-. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación:

(...)

30. Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera colombiana, excepto los servicios que se encuentran en el literal P) del numeral 3 del artículo 477 de este Estatuto.

(4.)”

4. Cfr. Oficio DIAN No. 025206 de 2006.

5. Oficio DIAN No. 043441 De 2009.

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