CONCEPTO 014516 int 1469 DE 2025
(septiembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de septiembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otros Temas |
| Número de Problema | 3 |
| Problema Jurídico | PROBLEMA JURÍDICO No. 1: |
| ¿Es procedente solicitar la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario-RUT del inversionista extranjero, únicamente con los datos del nombre o razón social? | |
| PROBLEMA JURÍDICO No. 2: | |
| ¿Es procedente solicitar la inscripción de oficio con los datos de ubicación del representante legal o apoderado de la sociedad receptora de la inversión extranjera? | |
| PROBLEMA JURÍDICO No. 3 | |
| Es procedente suministrar la información del representante legal y/o apoderado de la sociedad receptora de la inversión extranjera para incluir los datos de representación del inversionista en la hoja 3 del formulario del Registro Único Tributario? | |
| Tesis Jurídica | TESIS JURÍDICA No. 1: |
| No es procedente realizar la inscripción de oficio únicamente con los datos del nombre o razón social del inversionista extranjero, prescindiendo de los elementos mínimos de identificación, ubicación y clasificación, los cuales integran el Registro Único Tributario. | |
| TESIS JURÍDICA No. 2: | |
| Si es procedente utilizar la información de ubicación de la sociedad receptora de la inversión siempre y cuando estas actúen como administradoras de la inversión, en los casos de inversiones de portafolio, o si el inversionista es persona jurídica, en los casos de la inversión directa. | |
| TESIS JURÍDICA No. 3: | |
| Si es procedente suministrar la información del representante legal y/o apoderado de la sociedad receptora de la inversión extranjera para incluir los datos de representación del inversionista en la hoja 3 del formulario del Registro Único Tributario, siempre y cuando estas actúen como administradoras de la inversión, en los casos de inversiones de portafolio, o si el inversionista es persona jurídica, en los casos de la inversión directa. | |
| Descriptores | Tema: Registro Único Tributario Descriptores:Inscripción de oficio de inversionistas de capital de exterior. Representantes y apoderados de inversionistas de capital del exterior. |
| Fuentes Formales | Artículos 555-2, 572 del Estatuto Tributario. Artículos 1.6.1.2.5 y ss del Decreto Único 1625 de 2016 Artículos 2.17.2.2.1.2 y ss del Decreto Único 1068 de 2015 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para asesorar de manera general al Director General y a las demás direcciones de gestión del nivel central en materia jurídica, sin que dicha asesoría sea vinculante[1]
2. A continuación, se enuncian los problemas jurídicos identificados, los cuales se resolverán cada uno a su turno:
PROBLEMA JURÍDICO No. 1:
3. ¿Es procedente solicitar la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario-RUT del inversionista extranjero, únicamente con los datos del nombre o razón social?
TESIS JURÍDICA No. 1:
4. No es procedente realizar la inscripción de oficio únicamente con los datos del nombre o razón social del inversionista extranjero, prescindiendo de los elementos mínimos de identificación, ubicación y clasificación, los cuales integran el Registro Único Tributario.
FUNDAMENTACIÓN:
5. Conforme a lo previsto en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, “el Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, entre otros y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones(...)"
6. Respecto de los inversionistas extranjeros, señala la norma, en el numeral 6° del artículo 1.6.1.2.1 del Decreto Único 1625 de 2016, que estos deben cumplir con la obligación formal de inscribirse en el RUT.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.6.1.2.13 del Decreto Único 1625 de 2016, la DIAN, podrá realizar de oficio la inscripción de los obligados (..) previa orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente, siempre y cuando la medida indique los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado.
8. De igual manera, en el inciso 3 de este mismo artículo señala que, la DIAN se encuentra facultada para inscribir en el RUT, mediante acto administrativo debidamente motivado (...) a cualquier persona natural de acuerdo con la información que disponga la entidad y de fuentes confiables como Departamento Nacional de Planeación, Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (..) A su turno, el Parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.6 ídem, establece que, la información de identificación, ubicación y clasificación del Registro Único es de carácter obligatorio.
9. Así las cosas, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario y tratándose de la inscripción de oficio, la reglamentación exige datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado. Por esta razón no es posible hacerlo únicamente con los datos del nombre o razón social del inversionista extranjero, prescindiendo de los otros elementos antes mencionados.
PROBLEMA JURÍDICO No. 2:
10. ¿Es procedente solicitar la inscripción de oficio con los datos de ubicación del representante legal o apoderado de la sociedad receptora de la inversión extranjera?
TESIS JURÍDICA No. 2:
11. Si es procedente utilizar la información de ubicación de la sociedad receptora de la inversión siempre y cuando estas actúen como administradoras de la inversión, en los casos de inversiones de portafolio, o si el inversionista es persona jurídica, en los casos de la inversión directa.
FUNDAMENTACIÓN:
12. Como se mencionó en el punto anterior, la ubicación es uno de los elementos que integran el Registro Único Tributario -RUT y, en este sentido, el numeral 2 del artículo 1.6.1.2.5 del 1625 de 2016 la describe en los siguientes términos:
2.UBICACIÓN
La ubicación comprende el domicilio principal, código postal, números telefónicos y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito.
13. Seguidamente, en el numeral 2.4 señala que:
2.4 Para los Inversionistas extranjeros, el domicilio informado por el inscrito deberá corresponder a una dirección en Colombia donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito.
14. Ahora bien, el artículo 571 del Estatuto prescribe que los obligados a cumplir con deberes formales, lo podrán hacer personalmente, o través de sus representantes, por lo tanto, la información de ubicación de estos últimos se podría tomar para efectos de proceder con la inscripción de oficio de RUT del inversionista extranjero.
15. En este punto, cabe precisar quienes fungen como representantes y/o apoderados del inversionista de capital del exterior. En este sentido, es menester acotar la definición de inversionista de capital del exterior, acorde con lo preceptuado en el artículo 2.17.2.2.1.5 del Decreto Único 1068 de 2015;
(...)Toda persona natural o jurídica u otras entidades no residentes conforme con la definición del artículo 2.17.1.2 del presente decreto, titulares de una inversión extranjera directa o de portafolio en los términos previstos en el presente Título.
16. Respecto de la representación de los inversionistas extranjeros, el artículo 2.17.2.2.2.3 del mismo decreto señala que:
Los inversionistas de capitales del exterior deberán nombrar un apoderado en Colombia, de acuerdo con los términos previstos en la legislación colombiana. El inversionista podrá nombrar un apoderado diferente para cada una de sus inversiones (..)Toda inversión de capitales del exterior de portafolio se hará por medio de un administrador quien, para los efectos de este Título, actuará como apoderado.
17. Así mismo, en el literal A el inciso 5° ídem, se dispuso que los apoderados de inversionistas de capitales de portafolio deberán cumplir con las obligaciones tributarias de sus representados, sin perjuicio de las demás que deba cumplir de conformidad con las normas que los rigen.
18. Por su parte, el artículo 572 del Estatuto Tributario, dispone en el literal i, que deben cumplir los deberes formales de sus representados:” i) Representantes legales o apoderados de las sociedades o empresas receptoras de inversión extranjera, por las sociedades inversionistas.”
19. De acuerdo con lo anterior, el alcance de la norma establece una representación en cabeza de las sociedades receptoras de inversión extranjera, pero solo respecto de las sociedades inversionistas, sin hacer mención frente a la representación cuando el inversionista es una persona natural, por consiguiente, para este caso se debe entender, según lo contemplado en el artículo 572 del Estatuto Tributario, es decir, que el representante o apoderado, será aquel que nombre el inversionista de capital del exterior.
PROBLEMA JURÍDICO No. 3
20. Es procedente suministrar la información del representante legal y/o apoderado de la sociedad receptora de la inversión extranjera para incluir los datos de representación del inversionista en la hoja 3 del formulario del Registro Único Tributario?
TESIS JURÍDICA No. 3:
21. Si es procedente suministrar la información del representante legal y/o apoderado de la sociedad receptora de la inversión extranjera para incluir los datos de representación del inversionista en la hoja 3 del formulario del Registro Único Tributario, siempre y cuando estas actúen como administradoras de la inversión, en los casos de inversiones de portafolio, o si el inversionista es persona jurídica, en los casos de la inversión directa.
FUNDAMENTACIÓN:
22. En virtud de la facultad legal establecida en el inciso 3° del artículo 1.6.1.2.3 del Decreto Único 1625 de 2016, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá inscribir, actualizar y cancelar de oficio, el Registro Único Tributario de los administrados.
23. Los aspectos relativos a la determinación del representante o apoderado de los inversionistas del exterior se entenderán en los términos referidos en el punto anterior.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.