CONCEPTO 014295 int 1388 DE 2026
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de agosto de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Problema Jurídico | ¿La exclusión del IVA establecida en el artículo 270 de la Ley 223 de 1995 es aplicable a la venta de bienes y a la prestación de servicios de aseo, cafetería o servicios integrales de aseo y cafetería contratados mediante órdenes de compra electrónicas? |
| Tesis Jurídica | Si. Siempre y cuando la venta de bienes o la prestación de servicios se realice dentro del territorio del Departamento del Amazonas como lo exige la norma, por ende, tratándose de bienes contratados mediante orden de compra electrónica que tienen como destino dicho departamento pero no fueron adquiridos o contratados en el territorio de este, no operará la exclusión de IVA. En la prestación de servicios de aseo, cafetería o integrales de aseo y cafetería, para que opere la exclusión de IVA el lugar de ejecución material de dichos servicios debe ser en el Departamento del Amazonas, con independencia del lugar desde donde se adelante electrónicamente el proceso contractual. |
| Descriptores | Venta de bienes y prestación de servicios en el Departamento del Amazonas Servicios Integrales de Aseo y cafetería |
| Fuentes Formales | Artículo 270 de la Ley 223 de 1995. Artículo 476 del Estatuto Tributario. Sentencia del 13 de septiembre de 2012, radicado: 05001-23-31-000-2007-03330-01(18576) - Consejo de Estado. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿La exclusión del IVA establecida en el artículo 270 de la Ley 223 de 1995 es aplicable a la venta de bienes y a la prestación de servicios de aseo, cafetería o servicios integrales de aseo y cafetería contratados mediante órdenes de compra electrónicas?
TESIS JURÍDICA
3. Si. Siempre y cuando la venta de bienes o la prestación de servicios se realice dentro del territorio del Departamento del Amazonas como lo exige la norma, por ende, tratándose de bienes contratados mediante orden de compra electrónica que tienen como destino dicho departamento pero no fueron adquiridos o contratados en el territorio de este, no operará la exclusión de IVA.
4. En la prestación de servicios de aseo, cafetería o integrales de aseo y cafetería, para que opere la exclusión de IVA el lugar de ejecución material de dichos servicios debe ser en el Departamento del Amazonas, con independencia del lugar desde donde se adelante electrónicamente el proceso contractual.
FUNDAMENTACIÓN
5. El artículo 270 de la Ley 223 de 1995 exige como factor territorial para que opere la exclusión de IVA en la venta de bienes y prestación servicios que tales operaciones se lleven a cabo en el Departamento del Amazonas, cuando se comprueba que la venta de bienes se perfecciona o la prestación de servicios se realiza dentro de la jurisdicción territorial de dicho departamento.
6. La doctrina[3] vigente de este Despacho ha precisado que la venta de bienes que se realiza en cualquier otro lugar del territorio colombiano con destino al Departamento del Amazonas se encuentra gravada con el Impuesto sobre las Ventas - IVA, salvo que se trate de bienes excluidos de los que trata el artículo 476 del Estatuto Tributario.
7. Visto lo anterior y en relación con el supuesto sometido a consulta, se puede interpretar que el elemento central y determinante para que opere la exclusión de IVA no es la forma de selección contractual ni el canal utilizado para celebrar el contrato público, sino el lugar en el que se realiza el hecho económico señalado por la ley, esto es, el hecho generador unido al elemento territorial[4].
8. Ahora bien, la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado citada ha precisado que para que opere la exclusión de IVA en la venta de bienes realizada en el Departamento del Amazonas no se requiere que el vendedor se encuentre ubicado en dicho departamento, requisito que si se aplica al comprador[5], criterio que se alinea con la doctrina de Colombia Compra Eficiente que ha señalado que las entidades públicas no pueden exigir al proponente que tenga residencia en el lugar donde se ejecutará el contrato[6].
9. Así las cosas, para efectos de determinar la territorialidad en materia tributaria que exige el artículo 270 de la Ley 223 de 1995, se debe tener en cuenta que: i) la venta efectivamente se perfeccione en la jurisdicción territorial del Departamento del Amazonas, sin perjuicio del canal utilizado y ii) el comprador y los bienes objeto de la transacción se encuentren ubicados en dicha jurisdicción al momento de perfeccionarse la venta.
10. La doctrina[7] emitida por la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente ha reconocido la validez de los contratos electrónicos perfeccionados a través de la plataforma SECOP II señalando que tienen plena validez, fuerza obligatoria y probatoria en los términos de la Ley 527 de 1999, precisando que estos se perfeccionan con la aprobación del ordenador del gasto[8], la cual es posterior a la aprobación del oferente.
11. Finalmente, en virtud de lo expresado en líneas superiores se puede concluir que para que opere la exclusión de IVA de que trata el artículo 270 de la Ley 223 de 1995 y para efectos tributarios, que:
11.1. La venta de bienes debe perfeccionarse en la jurisdicción territorial del Departamento del Amazonas, sin perjuicio del canal utilizado.
11.2. El comprador y los bienes objeto de la transacción deben encontrarse ubicados en la jurisdicción del Departamento del Amazonas al momento de perfeccionarse la venta.
11.3. El perfeccionamiento del contrato electrónico a través del SECOP II se efectúa con la aprobación del ordenador del gasto de la entidad contratante, la cual por sustracción de materia debe encontrarse ubicada geográficamente en el Departamento del Amazonas.
11.4. La aprobación electrónica de la oferta o contrato que efectúa el ordenador del gasto de la entidad contratante se entiende expedida en el lugar donde este tiene su establecimiento, acorde a lo señalado en el inciso 1 del artículo 25 de la Ley 527 de 1999.
11.5. La prestación de servicios de aseo, cafetería o integrales de aseo y cafetería, son excluidos IVA siempre que el lugar de ejecución material sea el Departamento del Amazonas, acorde a lo expuesto en la tesis de este concepto.
12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Concepto No. 0001 de 2003 - Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas y Oficio No. 76657 de 2005.
4. Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 13 de septiembre de 2012, radicado: 05001-23-31-000-2007-03330-01(18576). C.P: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
5. Ibidem.
6. Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, Concepto C-335 de 2023.
7. Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, Concepto C-1796 de 2025.
8. Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, Concepto C-329 de 2026.