CONCEPTO 13946 int 1185 DE 2026
(julio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de agosto de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Tema: Procedimiento Tributario Descriptores: Retención en la fuente socios gestores y ocultos Aplicación proporcional de retenciones practicadas Contratos de cuentas en participación |
| Fuentes Formales | Artículos 6o y 18 del Estatuto Tributario. Sentencia del 30 de agosto de 2024, Radicado: 11001-03-27-000-2021-00003-00 (26085). Sección Cuarta del Consejo de Estado |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de referencia consulta:
"1. ¿Debe el socio gestor trasladar las retenciones al socio oculto si este pertenece al Régimen Simple de Tributación?
2. En caso afirmativo, ¿cómo debe el contribuyente del RST reportar dicha retención si el renglón 77 del formulario 2593 no permite edición manual?
3. ¿O debe entenderse que el socio gestor no debe distribuir retención alguna al socio oculto perteneciente al RST?"
3. Al respecto se considera:
4. La Dirección de Gestión Jurídica de esta entidad mediante Concepto No. 000011 (int 2476) de 2025 de manera clara interpretó que en los casos de los contratos de cuentas en participación en el que el socio oculto pertenece al Régimen Simple de Tributación (RST), debe el socio gestor trasladar proporcionalmente el porcentaje de retención en la fuente que corresponda a este último, en los siguientes términos:
19.3. La tesis jurídica adoptada en el presente concepto no es aplicable al caso en el que, en el contrato de cuentas en participación, el socio gestor sea un contribuyente del impuesto sobre la renta y el socio oculto se haya acogido al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE. Lo anterior, pues –aunque se trate de un régimen alternativo al régimen ordinario del impuesto sobre la renta– los contribuyentes del SIMPLE sí declaran su impuesto a cargo y, en esa medida, es posible compensar o solicitar en devolución dicha retención. No obstante, frente a estos contribuyentes, este Despacho se permite realizar las siguientes aclaraciones:
(...)
19.3.3. En la medida en que el Formulario 2593 aplicable a los contribuyentes del SIMPLE no contiene un renglón específico para la declaración de retención en la fuente alguna (en virtud del artículo 911 del ET), las retenciones practicadas al socio gestor y distribuidas al oculto acogido al SIMPLE deberán ser incluidas en el renglón 77 ("Anticipo SIMPLE"). Esto reconoce que la retención es en efecto un pago anticipado del tributo. (Subrayas fuera del texto original)
5. Visto lo anterior y en respuesta al primer y tercer interrogante, consideramos que el socio gestor si debe trasladar las retenciones al socio oculto en la proporción que le corresponda, sin perjuicio que este último pertenezca al Régimen Simple de Tributación (RST) y este a su vez, deberá incluirlas en el renglón 77 del formulario 2593 tal como lo interpretó el concepto citado.
6. Sobre este punto es importante mencionar que la Coordinación de Administración de Aplicativos de Impuestos de la Subdirección de Recaudo[3] con relación a las acciones técnicas y de parametrización adelantadas a la fecha, ha precisado lo siguiente:
"1. Dinámica del Formulario 2593
Es preciso aclarar que, si bien el numeral 19.3.3 del Concepto Unificado hace referencia al renglón 77 (Anticipo SIMPLE), este campo corresponde a un valor de liquidación automática y que arrastra directamente el resultado del renglón 56 (Total a pagar anticipo impuesto SIMPLE).
Sistémicamente, el renglón 56 se calcula a partir de la operación matemática parametrizada en el formulario (Casillas: 49 + 54 - 50 - 51 - 52 - 55). Por consiguiente, cualquier valor por concepto de retenciones y autorretenciones que deba restar o afectar el anticipo no se debe digitar en el renglón 77, sino que debe ser incorporado y depurado a través del renglón 50 (Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE), lo que garantizará que el sistema refleje el saldo correcto en el renglón 56 y, por ende, en el renglón 77.
2. Estado de la Implementación y Desarrollo Tecnológico
Con el fin de viabilizar la aplicación de la doctrina jurídica y resolver la limitación operativa expuesta, la Entidad ha dispuesto las siguientes actualizaciones en los aplicativos:
- Formulario 260 (Declaración Anual): Se informa que ya se encuentran completamente habilitadas y operativas las casillas 196 (Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas en los meses anteriores del año antes de inscribirse al Régimen SIMPLE) y 235 (Retenciones o autorretenciones a título de ICA practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE), disponibles para su ajuste en la totalidad de los bimestres (1 al 6) en la sección correspondiente.
- Formulario 2593 (Anticipo Bimestral): Actualmente se encuentra en etapa de desarrollo e implementación la modificación de la versión 6 del formulario. En esta versión se habilitarán de manera integral las casillas:
- Casilla 50: "Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al Régimen SIMPLE".
- Casilla 100: "Retenciones o autorretenciones a título de ICA practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE".
Se destaca que la Casilla 50 y 100 ya se encuentran activas para el primer bimestre; la actualización tecnológica en proceso extenderá la habilitación y parametrización de esta casilla para los periodos 2 al 6.
Con esta intervención en la arquitectura del formulario, el contribuyente podrá registrar el valor de las retenciones en la casilla de origen (Renglón 50), permitiendo que el sistema ejecute la fórmula de descuento de manera automática hacia las casillas 56 y 77, salvaguardando la coherencia funcional y la aplicación de la interpretación jurídica vigente".
7. Sin perjuicio de lo antes citado, este Despacho enviará copia de esta respuesta a la Coordinación de Administración de Aplicativos de Impuestos de la Subdirección de Recaudo de esta entidad, para que si lo consideran, en el marco de sus funciones y competencia, se pronuncien respecto de la pregunta No. 2 de su solicitud.
8. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7o de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Oficio por correo electrónico Nro. 100156385 - 4245 del 0570672026