CONCEPTO 013872 int 1327 DE 2026
(agosto 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de agosto de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En la presente consulta el peticionario solicita se indique si el artículo 44 de la Ley 789 de 2002 se encuentra vigente y cuáles son sus efectos, y en qué casos o momento el empleador debe diligenciar los conceptos 8028 y 8050 del formato 1011 de la información exógena.
3. Sobre el particular, se informa que el artículo 44 de la Ley 789 de 2002, por medio del cual se establecen estímulos para el proceso de capitalización de las empresas, se encuentra vigente.
4. La norma precisa que las empresas pueden definir un régimen de estímulos a través de los cuáles los trabajadores puedan participar del capital de éstas[3].
5. Así mismo, establece que, las utilidades derivadas de estas acciones no serán sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios, dentro de los 5 años en que sean transferidas al trabajador y este conserve su titularidad, ni harán parte de la base para liquidar cualquier otro impuesto.
6. Además se exige como condición para que el trabajador sea beneficiario de participar en este esquema de capitalización, que no devengue más de 200 UVT legales mensuales al momento en que se concrete la participación.
7. En cuanto a la duda de si los conceptos 8028 y 8050 son ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, y en qué formato deben reportarse, la Coordinación de Programas y Campañas de Control Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas mediante el Oficio virtual 0419_20260804_100175447_00685 del 04/08/2026[4] precisó:
"...los conceptos 8028 y 8050 corresponden a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional derivados de los beneficios previstos en el artículo 44 de la Ley 789 de 2002, relacionados con la participación de los trabajadores en el capital de las empresas.
Asimismo, estos conceptos se encuentran asociados al Formato 2275 - Información de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, regulado en el artículo 1.3.5.11.2 de la Resolución 227 de 2025, y no al Formato 1011.
Por lo anterior, los conceptos deben reportarse cuando la empresa haya otorgado a sus trabajadores acciones o participaciones que den lugar al beneficio tributarlo establecido en el artículo 44 de la Ley 789 de 2002.
Respecto del obligado a reportar la información, corresponde al empleador que otorga las acciones y reconoce el beneficio fiscal, ya que es quien actúa como informante ante la DIAN. El trabajador es el beneficiario del ingreso, pero no es quien debe diligenciar estos conceptos en la información exógena".
8. En consecuencia, acorde con la norma y la aplicación utilizada en la información exógena, los conceptos 8028 y 8050 tienen la naturaleza de Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional -INCDRNGO- surgidos en el caso del primero por la utilidad obtenida en procesos de capitalización, en tanto que el segundo concepto hace referencia a las utilidades repartidas a través de acciones o cuotas a los trabajadores por parte de las sociedades empleadoras, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 789 de 2002.
9. Los mencionados conceptos deberán reportarse por el empleador, en el formato 2275, según corresponda de acuerdo con las instrucciones dadas en el artículo 1.3.5.11.2 de la Resolución compilatoria 000227 de 2025.
10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normoqrama.dian.qov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
3. (Cfr. Artículo 44 de la Ley 789 de 2002)
(Cfr. Oficio virtual 0419_20260804_100175447_00685 del 05/08/2026 de la Coordinación de Programas y Campañas de Control Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas)