BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 013840 int 1568 DE 2025

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de noviembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosFacturación Electrónica

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia, se consulta a esta Subdirección si la modificación de los recargos dominicales y festivos introducida por la Ley 2466 de 2025 tiene incidencia en la transmisión del documento soporte de nómina electrónica, en aquellos eventos en que dentro de un mismo mes deban reportarse porcentajes de recargo diferentes.

3. Sobre el particular, este Despacho observa:

(i) El artículo 1 de la Resolución DIAN 000013 de 2021[3] define al documento soporte de pago de nómina electrónica (DSNE en adelante) como el documento electrónico que constituye el soporte de los costos y deducciones que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria. Este documento comprende: (a) el valor devengado de nómina[4]; (b) el valor deducido de nómina[5]; y (c) el valor total diferencia de los mismos[6].

(ii) De acuerdo con el artículo 3 de la citada resolución, el DNSE debe generarse de forma mensual y cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 5 ibidem, con independencia de la forma en que el sujeto obligado efectué los pagos de nómina. En consecuencia, deberán acumularse en la nómina del mes correspondiente los valores indicados en el parrafo anterior, de forma individual para cada beneficiario de los pagos.

(iii) Ahora bien, la transmisión del DSNE, como estapa posterior a su generación[7] y previa a su validación[8], exige del sujeto obligado la remisión a la DIAN de la información que contendrá el documento soporte «dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador»[9].

(iv) Ahora bien, el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025[10] modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), estableciendo que el trabajo en dias de descanso obligatorio (dominical) o dias de fiesta se remunera con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas.

(v) El parágrafo transitorio del artículo 179 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025, dispuso una aplicación gradual de dicho recargo, fijando su inicio el 1° de julio de 2025 con un incremento del 75% al 80%. Sin embargo, la misma disposición facultó al empleador para optar, desde la entrada en vigencia de la ley, por aplicar directamente el recargo del 100%.

(vi) En virtud de lo anterior, podría ocurrir que los empleadores que opten por aplicar el recargo del 100% desde la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 experimenten, en el mismo mes de pago (junio de 2025, fecha en que entró en vigencia la Norma[11]), variaciones en los porcentajes de recargo aplicables[12].

(vii) Lo anterior, por cuanto que el Anexo técnico del DSNE vigente dispone que el campo «HRDDF» correspondiente al recargo dominical y festivo deberá informar el porcentaje registrado en la tabla 5.5.5 del mencionado anexo. Dicha tabla, señala que el Recargo dominical y festivo será del 75%, porcentaje que debe leerse en consonancia con la normatividad vigente para cada caso específico, que para este supuesto consagró el aumento del porcentaje al 80%.

4. En ese orden de ideas, la eventual coexistencia de porcentajes diferenciados de recargo dentro de un mismo mes no constituye obstáculo alguno para la generación, transmisión y posterior validación del DSNE. Ello obedece a que el principio de acumulación mensual permanece inalterado frente a la aplicación de los recargos dominicales y festivos previstos en la Ley 2466 de 2025.

5. En consecuencia, los empleadores deberán consolidar todos los valores devengados en el período correspondiente –incluidos los recargos liquidados con el porcentaje aplicable según la normatividad vigente– al generar, trasmitir y validar el DSNE dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria conforme lo exige la Resolución DIAN 000013 de 2021, a fin de que soportar, para efectos tributarios, los costos y deducciones asociados

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. «Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento»

4. El numeral 18 del artículo 1 de la Resolución DIAN 13 de 2021 los define como: «los conceptos que constituyen ingresos de nómina para el beneficiario del pago [...]»

5. El numeral 19 ibidem los define como: «los conceptos que se detraen de los valores devengados de nómina por parte del beneficiario del pago [...]».

6. Cfr. Artículo 2 de la Resolución DIAN 13 de 2021.

7. «Es el procedimiento informático para la estructuración de la información de acuerdo con los requisitos que deben contener los citados documentos, previo a la transmisión, y validación, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señala la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)». Cfr. Numeral 11 del artículo 1 de la Resolución DIAN 13 de 2021.

8. « Es el procedimiento que genera un documento electrónico por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que contiene la verificación de las reglas de validación del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste al documento soporte de pago de nómina electrónica, cumpliendo con los requisitos, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)». Cfr. Numeral 17 del artículo 1 de la Resolución DIAN 13 de 2021.

9. Cfr. Articulo 8 de la Resolución DIAN 13 de 2021.

10. «Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia»

11. Al respecto, el artículo 70 de la Ley 2466 de 2025 dispuso que la misma entraría en vigencia a partir de su promulgación, la cual tuvo lugar el 25 de junio de 2025 mediante su publicación en el Diario Oficial No. 53.160.

12. Esto, en contraposición de los recargos causados a partir del 1 de julio de 2025, los cuales, por expresa disposición legal, se liquidan al 80% sobre el salario ordinario y en proporción a las horas laboradas, y que por la naturaleza temporal de su vigencia se aplican hacia el futuro, impidiendo así que convivan en lo sucesivo porcentajes distintos en un solo reporte

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×