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CONCEPTO 013755 int 1248 DE 2024

(diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se aclare si es posible enajenar el Certificado de Inversión Cinematográfica (CIC) o el Certificado de Inversión o Donación (CID), en el año gravable siguiente al que se efectuó la inversión, a continuación, nuestros comentarios:

3. Al respecto, la Ley 814 de 2003 en sus artículos 16 y 17 estableció:

Artículo 16. Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica. Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el período gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.

Para tener acceso a la deducción prevista en este artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Donación Cinematográfica.

(...)

Artículo 17. Limitaciones. El beneficio establecido en el artículo anterior se otorgará a contribuyentes del impuesto a la renta que, en relación con los proyectos cinematográficos, no tengan la condición de productor o coproductor. En caso de que la participación se realice en calidad de inversión, esta dará derechos sobre la utilidad reportada por la película en proporción a la inversión según lo acuerden inversionista y productor. Los certificados de inversión cinematográfica serán títulos a la orden negociables en el mercado.

(...)” (subrayado fuera de texto)

4. Ahora bien, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 estableció en su artículo 2.10.2.6.4. y siguientes, el trámite de solicitud para los Certificados de Inversión o Donación:

a. El trámite de solicitud de Certificados de Inversión o Donación debe realizarse en un plazo máximo de dos (2) meses después de concluida la ejecución de la respectiva inversión o donación.

b. La Dirección de Cinematografía expedirá y entregará el respectivo Certificado de Donación o Inversión Cinematográfica dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, para montos de inversión o donación no mayores de 530 s.m.l.m.v, en preproducción y promoción o montos mayores ejecutados en posproducción y/o promoción. Para montos mayores a 530 s.m.l.m.v., ejecutados en preproducción y/o producción, el término para la expedición de los Certificados de Donación o Inversión es de veinte (20) días hábiles.

c. Los Certificados de Inversión Cinematográfica son títulos negociables a la orden. Estos certificados son títulos representativos del derecho a usar la deducción tributaria prevista en el artículo 16 de la ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012 y en ningún caso transfieren la titularidad de la inversión realizada. (subrayado fuera de texto)

5. Por su parte, la Dirección de Gestión Jurídica en Oficio No. 002083 - int 411 del 30 de marzo de 2023 consideró lo siguiente:

No obstante, advierte esta Dirección que, aún cuando el certificado se expida en el año siguiente a aquel en el que se lleva a cabo la inversión o donación en proyectos cinematográficos aprobados por el Ministerio de Cultura (dado el trámite previsto en el artículo 2.10.2.6.4. del Decreto 1080 de 2015), esta circunstancia no impide al tenedor del título aprovechar el beneficio tributario de que trata el artículo 16 de la Ley 814 de 2004 en el año gravable en que se realizó la inversión o donación.

Precisamente, puede que un inversionista o donante concluya la ejecución de la respectiva inversión o donación finalizando el año gravable (llevándolo a un extremo y a modo de ejemplo, el 31 de diciembre) y, a partir de entonces, la reglamentación lo faculta a presentar la solicitud de expedición del Certificado de Donación o Inversión Cinematográfica en un plazo máximo de dos (2) meses (siguiendo con el ejemplo, el 28 de febrero del año siguiente). A su vez, el Ministerio de Cultura cuenta con diez (10) o veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud para expedir y entregar el correspondiente certificado, según el monto de la inversión o donación.

6. En este sentido, la consideración planteada por la Dirección de Gestión Jurídica de esta entidad permite inferir que es posible que el CIC o CID se expida en el año gravable siguiente al que se efectuó la inversión, así como que el inversionista enajene estos certificados a un tercero luego de su expedición.

7. Por lo cual, el comprador del CIC o CID, que en este caso es el tenedor del título, puede aprovechar el beneficio tributario de que trata el artículo 16 de la Ley 814 de 2004 para el año gravable en que se realizó la inversión o donación que da lugar al CIC o CID, siempre que el inversionista inicial no utilice la deducción que confieren los respectivos certificados.

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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