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CONCEPTO 013560 int 1267 DE 2026

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de agosto de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosRetención en la fuente
DescriptoresTema: Declaración de retención en la fuente.
Descriptores: Firma de declaraciones tributarias.
Unidades administrativas especiales.
Fuentes FormalesArtículos 572, 580, 582, 596, 598, 605, 606 y 631 del Estatuto Tributario.
Ley 489 de 1998.
Decreto - Ley 4062 de 2011.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre la aplicación de los artículos 582, 596 y 606 del Estatuto Tributario, a las Unidades Administrativas Especiales, particularmente a la UAE Migración Colombia.

3. Al existir doctrina institucional vigente sobre la materia, el presente pronunciamiento se emitirá mediante la reiteración de los criterios jurídicos previamente fijados por este Despacho. En consecuencia, la consulta se resolverá de manera general en el estricto orden de las inquietudes planteadas:

1. ¿Están las declaraciones tributarias (Retención en la Fuente, IVA, Ingresos y Patrimonio) presentadas por la Nación, los Departamentos, los Municipios y organismos con personería jurídica como la UAE Migración Colombia, obligadas a llevar la firma de contador público o revisor fiscal para efectos de su validez, considerando lo dispuesto en los artículos 582, 596 y 606 del Estatuto Tributario?

4. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es una entidad pública del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya naturaleza y régimen jurídico se encuentran definidos en su acto de creación.

5. Conforme al artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas y, en lo no previsto por la ley que las crea, se sujetan al régimen jurídico de los establecimientos públicos. Esta remisión permite acudir a las disposiciones aplicables a dichas entidades para determinar el tratamiento tributario que les corresponde.

6. En este contexto, la doctrina de la DIAN ha reconocido que las unidades administrativas especiales con personería jurídica, debido a su pertenencia al sector descentralizado por servicios y de la remisión prevista en el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, pueden recibir el mismo tratamiento previsto para los establecimientos públicos.

7. En particular, el Concepto 067278 del 16 de octubre de 2002, señaló que la excepción contenida en el artículo 582 del Estatuto Tributario resulta aplicable a las unidades administrativas especiales con personería jurídica que presentan independientemente sus declaraciones.

8. Esta interpretación resulta concordante con la estructura del artículo 582 del Estatuto Tributario, que establece que las declaraciones tributarias presentadas por la Nación, los departamentos y los municipios, entre otras entidades territoriales allí señaladas, no requieren la firma de contador público o revisor fiscal. La doctrina posterior de la DIAN ha reiterado que esta excepción opera frente a las entidades comprendidas en su ámbito y que, en todo caso, no excluye la obligación de que la declaración sea suscrita por quien deba cumplir el deber formal de declarar.

9. En consecuencia, aunque Migración Colombia constituye una persona jurídica independiente de la Nación, su naturaleza de unidad administrativa especial con personería jurídica y la remisión expresa del artículo 82 de la Ley 489 de 1998 al régimen de los establecimientos públicos permiten extenderle el tratamiento previsto en el artículo 582 del Estatuto Tributario. Por tanto, sus declaraciones tributarias no requieren la firma de contador público o revisor fiscal por esa sola circunstancia, sin perjuicio de que una disposición tributaria especial establezca expresamente dicha exigencia para una determinada declaración o de que concurra una obligación legal autónoma de revisoría fiscal.

10. La ausencia de obligación de contar con la firma de contador público o revisor fiscal no elimina la exigencia de la firma del representante legal o del funcionario legalmente facultado para presentar la declaración.

2. ¿La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual forma parte de las entidades de la Nación, está obligada a presentar sus declaraciones tributarias firmadas por un contador público?

11. De conformidad con el análisis efectuado en la respuesta a la pregunta número 1, relativo a la naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al régimen jurídico que le resulta aplicable, se concluye que sus declaraciones tributarias se encuentran comprendidas en la excepción prevista en el artículo 582 del Estatuto Tributario y, por tanto, no están sujetas a la exigencia de firma de contador público o revisor fiscal, siempre que no exista una disposición especial que establezca expresamente dicha obligación.

3. ¿Quiénes deben firmar las declaraciones de retención en la fuente de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica?

12. El numeral 4 del artículo 606 del Estatuto Tributario establece que la declaración de retención en la fuente debe estar suscrita por el agente retenedor o por quien cumpla el deber formal de declarar. La misma disposición prevé, como regla especial, que cuando el declarante sea la Nación, los departamentos, los municipios o el Distrito Capital, la declaración podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces.

13. Por su parte, el artículo 572 del Estatuto Tributario establece que los representantes legales de las personas jurídicas deben cumplir los deberes formales de sus representados y permite delegar esta responsabilidad en funcionarios designados para tal efecto, siempre que se cumplan las formalidades previstas en la ley.

14. En relación con las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, el Concepto 67278 del 2002 octubre 16, precisó que corresponde a sus representantes legales cumplir las obligaciones tributarias formales, sin perjuicio de la posibilidad de delegarlas en un funcionario de la entidad. Asimismo, señaló que, tratándose de las declaraciones de retención en la fuente de las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, estas pueden ser suscritas por el pagador respectivo o por quien haga sus veces, en los términos de la normativa aplicable.

15. En consecuencia, las declaraciones de retención en la fuente de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica deberán ser suscritas, en principio, por su representante legal o por el funcionario en quien se haya delegado válidamente el cumplimiento del deber formal de declarar. Tratándose de entidades de la Rama Ejecutiva, también podrá intervenir el pagador respectivo o quien haga sus veces cuando resulte aplicable la regla especial prevista para estas entidades.

4. ¿La preparación y presentación de la información exógena corresponde al pagador de la Entidad o, en su defecto, al Contador General o quien haga sus veces?

16. En relación con la obligación de suministrar información exógena a la DIAN, debe precisarse que el sujeto obligado al cumplimiento de este deber formal es la entidad a la cual las disposiciones legales y reglamentarias atribuyan expresamente dicha obligación. En consecuencia, esta recae sobre la entidad obligada y no sobre el pagador, el Contador General o quien haga sus veces, considerados individualmente por razón de su cargo.

17. Lo anterior debe distinguirse de la preparación material de la información, actividad que podrá estar a cargo de las dependencias o funcionarios que, de acuerdo con la estructura organizacional de la entidad, tengan asignadas funciones contables, financieras, tributarias o relacionadas con la gestión de la información.

18. A su vez, la preparación de la información debe diferenciarse de su suministro o presentación ante la DIAN. Estas actuaciones deberán ser realizadas por la persona que, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a la entidad, se encuentre facultada para cumplir sus deberes formales tributarios y efectuar las actuaciones correspondientes a través de los servicios informáticos dispuestos por la Administración Tributaria.

19. En relación con el cumplimiento de los deberes formales tributarios de las entidades públicas, mediante Concepto 49428 del 8 de agosto de 2002 esta Entidad señaló, respecto de la declaración de retención en la fuente, lo siguiente:

"tratándose de la declaración de retención en la fuente cuando el declarante sea la nación, los departamentos, los municipios, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces o, finalmente, por un funcionario delegado para este efecto, de conformidad con el literal c) del artículo 572".

20. El pronunciamiento citado se refiere específicamente a la suscripción de la declaración de retención en la fuente. Por consiguiente, su alcance debe circunscribirse al supuesto analizado, sin que sea jurídicamente procedente extenderlo, por sí solo, a la información exógena para concluir que el pagador, el Contador General o quien haga sus veces es, por razón de su cargo, el funcionario competente para prepararla, suscribirla o suministrarla a la DIAN.

21. En consecuencia, la determinación de la persona facultada para cumplir las actuaciones relacionadas con la información exógena no depende exclusivamente de la denominación del cargo que desempeñe el funcionario. Para establecer dicha competencia deberán considerarse la naturaleza jurídica de la entidad obligada, su régimen de representación, las disposiciones que regulan el cumplimiento de sus deberes formales tributarios y, cuando corresponda, los actos de delegación y las reglas internas de distribución de funciones.

22. En los anteriores términos se absuelve su petición. Finalmente, se recuerda que la normativa, la jurisprudencia y la doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en el ámbito de competencia de esta Entidad, pueden consultarse en el Normograma de la DIAN.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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