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CONCEPTO 013458 int 1932 DE 2025

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de octubre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
DescriptoresUnidad Funcional
Zona franca
Fuentes FormalesArtículos 190 y 307 del Decreto 1165 de 2019

Extracto

1. Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina.[1]

A. Solicitud de Reconsideración.

2. El peticionario solicita la reconsideración del Concepto 001962 interno 196 del 12 de febrero de 2025, en el que se concluyó que, encontrándose clasificada la mercancía de procedencia extranjera en el territorio aduanero nacional como unidad funcional, si alguna de sus partes[2] ingresa a zona franca perderá las características de la unidad funcional y dejará de gozar de los beneficios otorgados a esta figura.

3. El peticionario argumenta no estar de acuerdo con la anterior conclusión, al considerar que va en contravía de la normatividad aduanera vigente, ya que la totalidad de las mercancías que componen la unidad funcional son de origen y procedencia extranjera e ingresan a zona franca sin nacionalizar, exclusivamente para actividades de logística tales como almacenamiento, inventario y verificación de características técnicas.

B. El análisis de la solicitud.

4. La figura de unidad funcional prevista en el artículo 190 del Decreto 1165 de 2019 se concibe para el conjunto de equipos o elementos individuales que ingresan al país para desarrollar una función definida. El citado artículo ha establecido que;

las unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, lleguen al territorio aduanero nacional en diferentes envíos y amparados en uno o más documentos de transporte, para someterse a una modalidad de importación, deberá declararse cada envío por la subpartida arancelaria que para la Unidad Funcional se establezca. En la descripción de cada declaración aduanera de importación se dejará constancia de que la mercancía es parte de la unidad funcional y se anotará el número de la resolución que la clasifica arancelariamente.”.

5. Lo antepuesto también está previsto en el artículo 307 del Decreto 1165 de 2019, al señalar que:

“Cuando un importador decida importar una unidad funcional deberá solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Cuando las máquinas y elementos que constituyen una unidad funcional arriben al territorio aduanero nacional en uno o diferentes envíos y amparados en uno o más documentos de transporte, para someterse a una modalidad de importación, las mercancías que constituyen cada envío deberán declararse por la subpartida arancelaria que para la unidad funcional se establezca. En la casilla de descripción de la declaración de importación se deberá consignar que la mercancía hace parte de la unidad funcional y se anotará el número de la resolución de clasificación arancelaria correspondiente.”

6. Adicionalmente, la reseñada norma dispone que:

“En los casos en que la autoridad aduanera haya determinado que algunas máquinas y/o elementos no hacen parte de la unidad funcional, estos deben ser declarados según la subpartida arancelaria que les corresponda individualmente y presentar las declaraciones de corrección a que haya lugar, corrigiendo la subpartida arancelaria, subsanando los requisitos de carácter administrativo, y liquidando y pagando los tributos aduaneros y las sanciones que correspondan”.

C. Conclusión y decisión.

7. De lo expuesto se concluye que al cumplir los equipos o elementos una función única como unidad funcional y, como tal, fueron clasificados arancelariamente por la autoridad aduanera, estos deben permanecer en el país bajo esa condición. Esta regla también aplica para los equipos o elementos clasificados arancelariamente como unidad funcional que ingresan desde el exterior directamente a zona franca.

8. Así, los equipos o elementos que se encuentran en el país como unidad funcional no podrán separarse para cumplir actividades distintas a las que fueron clasificados arancelariamente, de lo contrario perderán dicha condición y el trato arancelario conferido para esos bienes.

9. Según el artículo 307 del Decreto 1165 de 2019 los equipos o elementos que ya no funcionan como una unidad funcional en el país, se consideran mercancías individuales y deberán clasificarse por la subpartida arancelaria que le corresponda con el pago de tributos aduaneros, y, por consiguiente, el importador deberá corregir la declaración de importación so pena de que la autoridad aduanera profiera liquidación oficial.

10. Por lo expuesto, se confirma el Concepto 001962 interno 196 del 12 de febrero de 2025, en todos sus términos, dado que su interpretación es concordante con la normatividad vigente.

11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.

2. Equipos o elementos que hacen parte de una unidad funcional

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