CONCEPTO 013286 int 1572 DE 2025
(octubre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de octubre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Problema Jurídico | ¿Una ¿Una sociedad extranjera con Sede Efectiva de Administración (SEA) en Colombia, que además tiene una sucursal calificada como usuario industrial de Zona Franca, puede excluir de su declaración del impuesto sobre la renta los ingresos generados a través de dicha sucursal, así como la información patrimonial que esta declara? |
| Tesis Jurídica | No, una sociedad extranjera con SEA en Colombia que tiene una sucursal calificada como usuario industrial en Zona Franca no puede excluir de su declaración del impuesto sobre la renta, los ingresos generados a través de la sucursal ni su información patrimonial, en la medida en que no son personas jurídicas independientes. A través del estudio de atribución de rentas y contabilidad separada que deben llevar las sucursales de sociedad extranjera, se podrá determinar la renta atribuible a la sucursal calificada como usuario industrial en zona franca gravada con la tarifa especial del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, y distinguir la renta gravada a la tarifa general por los ingresos de fuente mundial de la sociedad extranjera, lo que permite calcular adecuadamente el impuesto total a cargo. |
| Descriptores | Estudio de atribución Zonas francas Sede efectiva de administración Sucursales |
| Fuentes Formales | Artículos 12-1, 20-2, 240 y 240-1 del Estatuto Tributario. Artículos 1.2.1.14.2. al 1.2.1.14.6. del Decreto 1625 de 2016. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Una sociedad extranjera con Sede Efectiva de Administración (SEA) en Colombia, que además tiene una sucursal calificada como usuario industrial de Zona Franca, puede excluir de su declaración del impuesto sobre la renta los ingresos generados a través de dicha sucursal, así como la información patrimonial que esta declara?
TESIS JURÍDICA
3. No, una sociedad extranjera con SEA en Colombia que tiene una sucursal calificada como usuario industrial en Zona Franca no puede excluir de su declaración del impuesto sobre la renta, los ingresos generados a través de la sucursal ni su información patrimonial, en la medida en que no son personas jurídicas independientes.
4. A través del estudio de atribución de rentas y contabilidad separada que deben llevar las sucursales de sociedad extranjera, se podrá determinar la renta atribuible a la sucursal calificada como usuario industrial en zona franca gravada con la tarifa especial del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, y distinguir la renta gravada a la tarifa general por los ingresos de fuente mundial de la sociedad extranjera, lo que permite calcular adecuadamente el impuesto total a cargo.
FUNDAMENTACIÓN
5. El artículo 12-1 del Estatuto Tributario establece que las sociedades y entidades extranjeras que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, se consideran nacionales para efectos tributarios, lo cual conlleva a que sean gravadas tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia, es decir, tributan por renta de fuente mundial a la tarifa general del impuesto sobre la renta señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario.
6. Ahora bien, el Concepto 008658 int-985 del 8 de noviembre de 2024 afirmó que:
“la sucursal calificada como usuario industrial de zona franca podrá tributar a la tarifa especial del impuesto sobre la renta señalada en el artículo 240-1 del ET., sobre sus rentas de fuente nacional, siempre que cumpla el principio de exclusividad establecido en el artículo 6o del Decreto 2147 de 2016 y demás requisitos legales y reglamentarios al que se encuentran sometidos los usuarios industriales de zona franca. Por lo cual, dicha sociedad extranjera no podrá desarrollar actividades económicas diferentes a las realizadas por su sucursal.”
7. Así las cosas, una sociedad extranjera con SEA en Colombia puede tener una sucursal en territorio nacional calificada como usuario industrial de zona franca, la cual podrá tributar a la tarifa especial del impuesto sobre la renta, sin embargo, esto no implica que sean personas jurídicas independientes, de hecho si la sociedad extranjera con SEA desarrolla actividades económicas por fuera de la Zona Franca, estaría incumpliendo con el principio de exclusividad al que se encuentra sometida como usuario industrial de zona franca y deberá tributar a la tarifa general de impuesto sobre la renta[3].
8. De lo anterior se infiere que la sociedad extranjera con SEA en Colombia presenta una única declaración de impuesto sobre la renta, en la cual incluirá (i) sus rentas y ganancias ocasionales de fuente mundial, y (ii) su patrimonio total, tanto el poseído en Colombia como en el exterior, incluyendo en ambos casos las rentas y el patrimonio atribuibles a la sucursal calificada como usuario industrial de zona franca.
9. Por su parte, el artículo 20-2 del Estatuto Tributario dispone que las personas jurídicas extranjeras con sucursales en Colombia son contribuyentes del impuesto de renta respecto de las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que se atribuyan a dichos establecimientos o sucursales, conforme a los criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrado.
10. Para lo anterior, los artículos 1.2.1.14.2. al 1.2.1.14.6. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, exigen la elaboración de un estudio de atribución basado en el principio de plena competencia, que permita determinar los ingresos, costos, gastos, activos y pasivos que deben asignarse a la sucursal, así como la obligación de llevar contabilidad separada debidamente soportada, que permita sustentar dicha atribución frente a la Administración Tributaria.
11. En consecuencia, tanto el estudio de atribución como la contabilidad separada, le permitirá a la sociedad extranjera determinar la renta atribuible a la sucursal calificada como usuario industrial en zona franca, sujeta a la tarifa especial del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, así como distinguir la renta relacionada con los ingresos de fuente mundial obtenidos por parte de la sociedad extranjera y gravados a la tarifa general, lo cual facilita el cálculo para aplicar la tarifa correspondiente a cada porción de la renta líquida gravable y, con ello determinar el impuesto total a cargo.
12. Lo anterior, sin perjuicio del deber que tiene la sociedad extranjera de conservar el estudio de atribución[4] y los soportes respectivos, así como de las facultades de fiscalización de la DIAN, que podrá verificar la correcta aplicación de las tarifas diferenciadas y el cumplimiento del principio de exclusividad exigido por el régimen de zona franca.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Sobre este principio se destaca las conclusiones expuestas en el concepto No. 002531 - int 0729 del 18 de abril de 2024, en especial su tesis jurídica que señala:
“1.Si el contribuyente: (i) está autorizado o calificado como usuario industrial de zona franca, (ii) cumple con el principio de exclusividad previsto en el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, (iii) desarrolla exclusivamente las actividades para las cuales el usuario industrial de zona franca fue autorizado o calificado, y (iv) fue calificado o autorizado para el efecto antes del 13 de diciembre de 2022, puede aplicar la tarifa del 20% prevista en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario antes de la modificación que introdujo el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022. En caso de que incumpla alguno de los requisitos (i), (ii) o (iii) aquí mencionados, la tarifa aplicable respecto de todas las rentas será la prevista en el inciso primero del artículo 240 del Estatuto Tributario.
2.Si el contribuyente cumple con lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y fue calificado o autorizado después del 13 de diciembre de 2022, debe determinar la tarifa del impuesto sobre la renta de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario tal y como fue modificado por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022.”
4. Artículo 1.2.1.14.6. Deber de conservar el estudio y demás documentación. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras con establecimientos permanentes o sucursal en Colombia deberán conservar el estudio y los demás documentos a los que se refieren los artículos anteriores por un término mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al año gravable en el que se elaboró.