CONCEPTO 013277 int 1554 DE 2025
(septiembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de octubre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Problema Jurídico | ¿Es procedente efectuar descuentos por concepto de retención en la fuente, a los pagos o abonos en cuenta que se realizan a empresas privadas que actúan como mandatarias en desarrollo de un contrato de mandato con agentes liquidadores de empresas prestadoras de salud? |
| Tesis Jurídica | Si, es procedente practicar retenciones en la fuente a los pagos o abonos en cuenta realizados al mandatario en virtud del contrato de mandato, indistintamente que se realicen en procesos liquidatarios de empresas prestadoras de salud, estas se entenderán realizadas al mandante quien es el prestador del servicio y quien recibe el ingreso, por lo tanto, se deberá tener en cuenta la calidad este último para realizar la correspondiente retención. |
| Descriptores | Retención en la fuente Contrato de Mandato |
| Fuentes Formales | Artículo 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016 Sentencia Consejo de Estado 76001-23-33-000-2014-00866-01 (25749) de 26/05/2022 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Es procedente efectuar descuentos por concepto de retención en la fuente, a los pagos o abonos en cuenta que se realizan a empresas privadas que actúan como mandatarias en desarrollo de un contrato de mandato con agentes liquidadores de empresas prestadoras de salud?
TESIS JURÍDICA
3. Si, es procedente practicar retenciones en la fuente a los pagos o abonos en cuenta realizados al mandatario en virtud del contrato de mandato, indistintamente que se realicen en procesos liquidatarios de empresas prestadoras de salud, estas se entenderán realizadas al mandante quien es el prestador del servicio y quien recibe el ingreso, por lo tanto, se deberá tener en cuenta la calidad este último para realizar la correspondiente retención,
FUNDAMENTACIÓN
4. El mandato es un contrato en que una parte se encarga de gestionar por cuenta y riesgo y a nombre de la otra, uno o más negocios que ésta le confía, relacionados con terceros. En este sentido, los ingresos que percibe el mandatario en virtud del contrato de mandato, exceptuando los correspondientes a su remuneración se consideran ingresos del tercero.[3]
5. Los Ingresos para terceros son aquellos que se reciben en nombre de otro reconociendo sobre el ingreso un mejor derecho por parte del tercero y, en consecuencia, adquiriendo al momento de recibirlo la obligación de transferirlo a su legítimo dueño.[4]
6. Por consiguiente, es el tercero o mandante quien debe declarar los ingresos y solicitar los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario[5].
7. Por su parte, en cuanto a las retenciones en la fuente el artículo 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016, dispone que las retenciones efectuadas por terceros y soportadas por el mandatario, en desarrollo de la gestión del mandato, corresponden al mandante. Este tratamiento tributario guarda armonía con lo que la misma disposición jurídica ordena en materia del impuesto sobre la renta, pues el artículo ibidem también preceptúa que el mandante, sea un mandato con o sin representación, es el sujeto pasivo del hecho imponible que se genera en virtud de la ejecución del objeto de ese negocio jurídico de intermediación, de manera que es él quien debe declarar los ingresos además de los costos y gastos causados en desarrollo del mandato[6]
8. Así las cosas, se concluye que las retenciones en la fuente practicadas por los terceros a los pagos o abonos en cuenta realizados al mandatario en virtud del contrato de mandato se entenderán realizadas al mandante quien es el prestador del servicio y quien recibe el ingreso, por lo tanto, se deberá tener en cuenta la calidad este último para realizar la correspondiente retención.
9. Ahora bien, es importante aclarar que la tarifa de retención en la fuente del 2% a título de impuesto sobre la renta se da respecto de servicios que comporten la prestación de servicios integrales de salud prestados por instituciones prestadoras de servicios de salud, IPS. Los servicios diferentes a la noción de servicio integral de salud se encuentran sometidos a la tarifa de retención que corresponda al respectivo concepto de pago o abono en cuenta establecido en el ordenamiento tributario.[7]
10. Por último, es preciso mencionar que las facturas de venta y/o documentos equivalentes en los contratos de mandato deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario diferenciando las operaciones del mandante de las del mandatario[8]. También se adjunta el concepto 003778 del 29 de junio de 2023[9].
11. En cuanto a los descuentos por estampillas, esta entidad no es competente para pronunciarse sobre el tema, toda vez que se trata de tributos de orden territorial. En este sentido, se recomienda que la consulte se eleve a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Concepto No. 124519 de 2000.
4. Oficio 905603 - int 860 del 17 de junio de 2021.
5. Artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo consagrado en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente decreto y demás normas concordantes que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de este.
El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.
6. Sentencia Consejo de Estado No. 76001-23-33-000-2014-00866-01 (25749) veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) MP Julio Roberto Piza.
7. Concepto No. 252 de 2022.
8. Artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016.
9. En este concepto se concluye que las retenciones en la fuente pendientes de pago al fisco y practicadas por las Entidades Promotoras de Salud que se encuentran en liquidación constituyen un crédito que debe atenderse en los términos de los artículos 12 de la Ley 1797 de 2016 y 846 y siguientes del Estatuto Tributario.