CONCEPTO 013275 int 1552 DE 2025
(septiembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de octubre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Problema Jurídico | ¿Los despojos de pollo que son sometidos únicamente a un proceso mecánico de trituración, sin adición de ingredientes, mezcla o cocción, conservan la calidad de despojos «frescos, refrigerados o congelados» para efectos de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA prevista en el artículo 477 del Estatuto Tributario? |
| Tesis Jurídica | Siempre que el producto resultante de la trituración mecánica de despojos de pollo no sea sometido a cocción, mezcla, adición de ingredientes ni modificación sustancial de su estado físico, y se mantenga en condiciones de frescura, refrigeración o congelación y se clasifique en la partida arancelaria 02.07, conserva la calidad de despojo comestible exento de IVA, de conformidad con el artículo 477 del Estatuto Tributario (ET). |
| Descriptores | Bienes exentos |
| Fuentes Formales | Artículo 477 del Estatuto Tributario |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Los despojos de pollo que son sometidos únicamente a un proceso mecánico de trituración, sin adición de ingredientes, mezcla o cocción, conservan la calidad de despojos «frescos, refrigerados o congelados» para efectos de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA prevista en el artículo 477 del Estatuto Tributario?
TESIS JURÍDICA
3. Siempre que el producto resultante de la trituración mecánica de despojos de pollo no sea sometido a cocción, mezcla, adición de ingredientes ni modificación sustancial de su estado físico, y se mantenga en condiciones de frescura, refrigeración o congelación y se clasifique en la partida arancelaria 02.07, conserva la calidad de despojo comestible exento de IVA, de conformidad con el artículo 477 del Estatuto Tributario (ET).
FUNDAMENTACIÓN
4. La doctrina oficial ha estudiado la exención dispuesta por el articulo 477 ET., aplicable a los despojos de pollo de la partida arancelaria 02.07. En Concepto No. 057299 del 6 de octubre de 2014 se precisó que ésta se aplica únicamente a la carne y despojos comestibles de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados, clasificados en la partida arancelaria 02.07. En ese pronunciamiento se establecieron los criterios interpretativos de la nomenclatura arancelaria NANDINA que permiten determinar si un bien se encuentra excluido o exento.
5. La mencionada doctrina recalcó que la exención del IVA es una norma de interpretación restrictiva, por lo cual sólo procede si el bien está expresamente incluido por el legislador y cumple con los requisitos técnicos que permiten su clasificación en la partida señalada.
6. Posteriormente, el Concepto No. 065393 del 3 de diciembre de 2014 confirmó la posición anterior. En dicha oportunidad se precisó que la pasta de pollo no se encuentra exenta del IVA si no puede ser clasificada de forma clara en la partida 02.07, sin que sea relevante su denominación comercial. Concluyó que la determinación del tratamiento tributario debe atender a la clasificación técnica y arancelaria del producto, y no a criterios subjetivos ni comerciales.
7. Mediante el Concepto No. 034445 del 1 de diciembre de 2015 se aclararon los conceptos anteriores (Nos. 057299 y 065393 de 2014), precisando que no es posible afirmar categóricamente que un producto como la pasta de pollo esté exento o gravado con IVA, puesto que la procedencia de la exención dependerá de que el bien según sus características físicas y composición se clasifique efectivamente en la partida arancelaria 02.07. Así mismo, se señaló que en caso de duda razonable, a solicitud del interesado, corresponde a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de esta Entidad, efectuar la clasificación arancelaria oficial del producto.
8. Para el caso concreto, el Concepto No. 018559 del 17 de julio de 2018, concluyó que al aplicarse adobos o sustancias adicionales al pollo crudo, el producto resultante pierde su condición de exento, dado que se modifica su naturaleza esencial. Del mismo modo, se aclaró que el servicio de maquila para adobar pollo está gravado con IVA. Esta doctrina refuerza el principio según el cual la transformación física o incorporación de ingredientes altera la condición del bien y lo excluye de la exención tributaria.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.