OFICIO 13200 DE 2014
(21 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C 21 FEB 2014
100208221 - 000126
Señora
YENCY PIEDAD SANTOS ESPINOSA
Carrera 63 14- 51
ysantos@cintalast.com.co
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 100001221 del 22/01/2014
Tema | Aduanas |
Descriptores | Usuario Aduanero Permanente |
Fuentes formales | Artículos 11, 30 y 32 del Decreto 2685 de 1999 Artículos 11,11-1,11-3,11-6 y 11-7 de la Resolución 4240 de 2000 |
Cordial saludo Sra. Yency.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de Competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted si un Usuario Aduanero Permanente que realice todas sus operaciones de comercio exterior a través de una agencia de aduanas debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 245 de 2013 para informar la vinculación y desvinculación de los auxiliares y representantes aduaneros.
Señalan los artículos 11, 30 y 32 del Decreto 2685 de 1999:
"ARTICULO 11. ACTUACIÓN DIRECTA ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS.
<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2883 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes:
1. Los usuarios aduaneros permanentes, a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando actúen a través de una agencia de aduanas, conservarán las prerrogativas previstas en el presente decreto. (...)"
"ARTICULO 30. REQUISITOS PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO, LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE.
(...)
c) Acreditar la idoneidad profesional de sus representantes* y auxiliares en formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, en los términos en que lo indique la autoridad aduanera;
d) Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como representantes* ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y
e) Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como auxiliares, sin capacidad de representación ante la autoridad aduanera.
ARTICULO 32. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES.
(...)
k) Expedir el carné a todos sus representantes* y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, de acuerdo con las características y estándares técnicos definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y utilizarlo solo para el ejercicio de la actividad para la cual se encuentran autorizados;
I) Mantener permanentemente informada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre sus representantes* y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras e informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, vía fax o correo electrónico y por correo certificado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre su vinculación, desvinculación o retiro;
m) Destruir los carnés que identifican a los representantes* o auxiliares del Usuario Aduanero Permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando hayan sido desvinculados o una vez quede en firme el acto administrativo que haya impuesto sanción de cancelación del reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente, o cuando no se obtenga la respectiva renovación y, (...)"
Por su parte indican los artículos 11,11-1,11-3,11-6 y 11-7 de la Resolución 4240 de 2000, adicionados por la Resolución 245 de 2013:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas como mecanismo para que los usuarios reconocidos, inscritos, autorizados y habilitados, puedan presentar, registrar la vinculación y desvinculación de las personas que en su organización desempeñan roles específicos, y que por su naturaleza deben ser informados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 2o. Modificase el artículo 11 de la Resolución número 4240 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 11. Presentación de hojas de vida, Registro de Vinculación y Registro de Desvinculación de Personas. El representante legal del obligado a presentar la información de que trata esta resolución, presentará las hojas de vida, efectuará el registro de vinculación y desvinculación y mantendrá actualizada la información de las personas a través del Servicio Informático Electrónico dispuesto por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.
El envío de la información correspondiente a la presentación de hojas vida, registro de vinculación y actualización de personas, quedará formalizado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando en el Servicio informático Electrónico de Presentación de Información por Envío de Archivos, el estado del envío sea "Solicitud Exitosa", y cuando en el Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas, la consulta de la persona genere el Formato 1526 - Presentación de personas" con marca de agua “Recibido".
El registro de desvinculación de personas, quedará formalizado ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, cuando en el Servicio informático Electrónico de Gestión de Personas, la consulta de la persona genere el Formato 1783 - Reporte desvinculación de personas" con marca de agua "Recibido”.
Los documentos soporte que acreditan la información presentada, se deben conservar por parte del usuario y serán puestos a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el momento que esta lo solicite.
De acuerdo con la información registrada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales actualizará de oficio el Registro Único Tributario de la organización informante, incluyendo las personas que actúan como agentes y representantes aduaneros, siempre y cuando estas personas cuenten con su respectiva inscripción en el Registro Único Tributario como persona natural; así mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales actualizará de oficio el Registro Único Tributario de la organización informante, excluyendo las personas que dejarán de actuar como agentes y representantes aduaneros. (...)
ARTÍCULO 3o. Adiciónese la Resolución número 4240 de 2000, con el siguiente artículo:
“Artículo 11-1. Ámbito de aplicación. La presentación de hojas vida, el registro de vinculación y desvinculación, aplica para:
a) Las Agencias de Aduanas, los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores, que deban presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, información de las personas vinculadas a su organización como representantes, agentes y auxiliares aduaneros y/o reportar la desvinculación de los mismos; (...)"
ARTÍCULO 5o. Adiciónese la Resolución número 4240 de 2000, con el siguiente artículo:
“Artículo 11-3. Personas sobre las que se debe presentar información. Los usuarios indicados en el artículo 11-1 de la presente resolución deben presentar la información de las personas que ostentan los siguientes roles, cuando la calidad de usuario lo requiera:
1. La presentación de hojas de vida aplica para los roles correspondientes a:
a) Representantes legales principales y suplentes;
b) Directivos;
c) Socios;
d) Responsable del Código de Ética, y e) Administradores de depósitos.
2. El registro de vinculación aplica para:
a) Representantes aduaneros;
b) Agentes aduaneros;
c) Auxiliares aduaneros.
PARÁGRAFO 1o. Se entiende por directivo aquel que tiene la facultad y/o el poder de dirigir.
PARAGRAFO 2o. El requisito de presentación de hojas de vida, no se exigirá para los accionistas, cuando la persona jurídica se encuentre constituida como una sociedad anónima o comandita por acciones”.
“Artículo 11-6. Término para la presentación de Hojas de Vida. La presentación de hojas de vida de las personas de que trata el numeral 1 del artículo 11-3 de la presente resolución, se realizará una vez se obtenga el reconocimiento, inscripción, autorización o habilitación.
La actualización de la información de las personas o la presentación de hojas de vida de nuevas personas, se realizará al momento que se genere el hecho".
ARTICULO 9o. Adiciónese la Resolución número 4240 de 2000, con el siguiente artículo:
“Artículo 11-7. Término para el Registro de Vinculación de Personas. El registro de la vinculación de las personas de que trata el numeral 2 del artículo 11-3 de la presente resolución, una vez se obtenga el reconocimiento, inscripción o autorización.
La actualización y registro de vinculación de nuevos Representantes Aduaneros, Agentes Aduaneros y Auxiliares Aduaneros, se realizará al momento que se genere el hecho”. Negrilla fuera de texto.
De las normas que se citan puede señalarse que dentro de los privilegios que la legislación aduanera concede a los Usuarios Aduaneros Permanentes se encuentra el de actuar directamente ante las autoridades aduaneras a través de los representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Esta posibilidad contempla una facultad para los Usuarios Aduaneros Permanentes quienes pueden optar por no ejercerla y efectuar todas sus actuaciones ante la Entidad a través de una agencia de aduanas tal como lo prevé el artículo 11 del Decreto 2685 de 1999.
Cuando el Usuario Aduanero Permanentes opta por ejercer este privilegio dentro de los requisitos para obtener su reconocimiento, inscripción o renovación informar y acreditar la calidad de las personas que los representaran ante la autoridad aduanera o que realizarán los trámites aduaneros a su nombre y sin la respectiva representación.
Dentro de este Contexto la Resolución 4240 de 2000 con las adiciones que efectuó la Resolución 245 de 2013 impone a los usuarios aduaneros, dentro de los cuales se encuentran los Usuarios Aduaneros Permanentes la obligación de registrar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la vinculación y desvinculación de las personas que en su organización desempeñan roles específicos. Es decir que parte del supuesto que dentro de la respectiva organización, en este caso, del Usuario Aduanero Permanente se designaron las personas que actúan como representantes aduaneros o auxiliares aduaneros ante la autoridad aduanera.
El anterior argumento nos permite concluir que si dentro de la respectiva organización no se encuentran designadas las personas que actuarán ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, porque el Usuario Aduanero Permanente no va hacer uso de esa prerrogativa, no se encontraría obligado a registrar ante la DIAN, el nombre de los representantes aduaneros y los auxiliares aduaneros, ya que dentro de sus empleados no se encuentran designados los que deban cumplir estos roles específicos, tal como lo exigen las disposiciones citadas de manera precedente.
Finalmente le informamos que la base de conceptos emitidos por esta Dirección puede ser consultado en la página web de la entidad www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina