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OFICIO 012990 int 1238 DE 2026

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de agosto de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Por lo anterior sea lo primero indicar que, en ejercicio de dichas funciones, no corresponde prestar asesoría específica para atender casos de carácter particular, y en este mismo sentido, se sugiere al peticionario leer integralmente la presente respuesta y revisar la normativa y doctrina vigente que se adjunta, a fin de que evalúe su aplicabilidad al caso concreto. Ahora bien, conforme al problema jurídico planteado en su petición que busca establecer:

"si una persona natural empleadora que tiene vinculadas laboralmente una trabajadora del servicio doméstico y una secretaria o trabajadora administrativa, ambas con ingresos inferiores a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, puede acceder a la exoneración prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, contabilizando a la trabajadora doméstica para cumplir el requisito mínimo de emplear dos o más trabajadores."

3. Sobre el particular el inciso segundo del artículo 114-1 del Estatuto Tributario establece:

"Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso."

4. Así las cosas, la norma establece que la exoneración de aportes para el caso de las personas naturales empleadoras es posible si emplee dos o más trabajadores o empleados y si los trabajadores respecto de los cuales se aplica el beneficio devenguen individualmente menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso contrario no hay lugar a lo dispuesto en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

5. Ahora bien, frente a la inquietud que plantea frente a los operadores autorizados de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) no habilitan la opción de exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, se copia esta respuesta con la petición original para que tanto como la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y el Ministerio de Salud y Protección Social puedan manifestarse frente al tema dentro de sus competencias.

6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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