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CONCEPTO 012840 int 1492 DE 2025

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de octubre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosRetención en la fuente
Problema Jurídico¿Procede aplicar la exención del 50% de los pagos por gastos de representación -prevista en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario a los Magistrados Auxiliares de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)?
Tesis JurídicaNo es procedente extender la exención del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario a los Magistrados Auxiliares de la JEP, dado que dicha prerrogativa aplica únicamente a los cargos expresamente señalados por la ley (Magistrados de Tribunales, sus Fiscales Delegados y Procuradores Judiciales).
DescriptoresTema: Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta
Descriptores: Rentas exentas
Fuentes FormalesArtículo 260 del Estatuto Tributario

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Procede aplicar la exención del 50% de los pagos por gastos de representación -prevista en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario a los Magistrados Auxiliares de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)?

TESIS JURÍDICA

3. No es procedente extender la exención del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario a los Magistrados Auxiliares de la JEP, dado que dicha prerrogativa aplica únicamente a los cargos expresamente señalados por la ley (Magistrados de Tribunales, sus Fiscales Delegados y Procuradores Judiciales).

FUNDAMENTACIÓN

4. El numeral 7 del artículo 206 del ET, adicionado por la Ley 2010 de 2019, establece que: "En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario”.

5. Tratándose de los Magistrados, la norma al otorgar el beneficio tributario dispone como beneficiarios a los "Magistrados de los Tribunales". Nótese que los Magistrados Auxiliares no figuran como sujetos de la exención.

6. La norma objeto de estudio tiene carácter especial y taxativo, señala de forma expresa quiénes pueden detraer parte de sus ingresos laborales como renta exenta por gastos de representación. En consecuencia, queda fuera de su alcance cualquier sujeto no mencionado, dado que en materia tributaria las exenciones deben estar claramente consagradas en la ley con base en el principio de legalidad tributaria.

7. Así, aunque algunos compendios normativos equiparen el régimen salarial y prestacional a ciertos Magistrados Auxiliares con Magistrados de Tribunal, esa equiparación no se traduce en la aplicación analógica de las normas tributarias, puesto que no existe habilitación legal expresa para extenderles dichos tratamientos excepcionales dispuestos para los cargos titulares.

8. Los magistrados y magistradas auxiliares en la JEP son funcionarios de apoyo judicial asignados a las Salas y al Tribunal para la Paz y no integran por sí mismos el Tribunal para la Paz como miembros decisorios, ni actúan en conjunto como jueces colegiados con voz y voto en la adopción de decisiones. En consecuencia, no ostentan la condición de “Magistrados de Tribunal” en el sentido estricto que exige el artículo 206-7 del ET.

9. En virtud de lo expuesto, de conformidad con las normas y la doctrina vigentes, la exención prevista en el numeral 7 del artículo 206 ET., no procede para los magistrados y magistradas auxiliares de Tribunales.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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