OFICIO 12682 DE 2019
(Mayo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 001284
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 1869 del 02/05/2019
Tema | Aduanas |
Descriptores | Mercancía |
Fuentes formales | Artículo 1 del Decreto 4048 de 2008, Artículos 10 y 483 del Decreto 2685 de 1999, Artículo 479 del Estatuto Tributario y Artículo 550 del Decreto 390 de 2016 |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
El peticionario formula los siguientes interrogantes:
1. ¿Las monedas y billetes antiguos tienen el carácter comercial?
2. ¿Las monedas y billetes antiguos de colección tienen el carácter de circulantes, bien sea en nuestro país o en el extranjero?
3. ¿Pueden ser objeto de decomiso por contrabando las monedas y billetes antiguos de colección al ser llevados a otro país?
4. ¿La salida a otro país de las monedas y billetes antiguos de colección deben pagar impuestos?
5. ¿La salida a otro país de las monedas y billetes antiguos de colección pueden generar delito penal o aduanero?
6. ¿En la salida a otro país de las monedas y billetes antiguos de colección deben ser declarados en el Aeropuerto el Dorado?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
Por tratarse de temas que no guardan relación con la órbita de competencia de esta entidad, no se dará respuesta a las preguntas Nos. 1 y 2. Lo anterior por cuanto la competencia asignada a la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el artículo 1 del Decreto 4048 de 2008 se encuentra comprendida entre otras, "la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición"; "Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones."
Así las cosas, las restantes preguntas se resolverán en el siguiente orden:
Preguntas Nos. 4 y 6
El dinero o los billetes de bancos que tienen como fin exclusivo de colección o numismática y no sirvan como medios de pago o moneda en circulación, aduaneramente son tratados como mercancías para las operaciones de importación o exportación.
Sobre este tema se transcriben apartes de la doctrina proferida por este Despacho en el siguiente sentido:
Oficio 077300 de 2013.
"De otra parte, es conveniente tener en cuenta que el dinero o los billetes de banco puede ser tratados como mercancía para operaciones de importación o exportación que corresponden al régimen aduanero, siempre y cuando el dinero o los billetes de banco cumpla un objetivo distinto al de servir de medio de pago o moneda extranjera en circulación. Mediante el Concepto 026 de 2002 aclarado con el mismo Concepto 092 de 2002, se señaló cuándo se determina y se da el tratamiento de mercancía a los billetes de banco y por tanto le aplica el régimen aduanero, en (Sic) mismo precisó:
"3. Por otra parte, es importante destacar que no obstante se encuentren clasificados en la posición arancelaria 49.07.00.20.00 los "billetes de banco", los billetes que forman parte de las reservas internacionales no pueden considerarse incluidos en ella, ya que el arancel de aduanas se refiere a los billetes de banco, como mercancía, es decir considerando su valor material, Además, esta clasificación se encuentra dentro del capítulo 49 "Productos editoriales, de la prensa y de tas demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos ", de lo que se infiere que lo importante en esta clasificación, es el valor que tienen tos billetes como producto que ha pasado por un proceso de impresión y litografía y no por su valor como dinero que desempeña funciones monetarias.
La Clasificación arancelaria sólo resultaría aplicable para aquellas operaciones en que los billetes tengan el tratamiento de mercancías y como tales sean objeto de una exportación, como sucede, por ejemplo, cuando el Banco de la República exporta, con destino a otro banco central, billetes o monedas del respectivo país cuya producción le ha sido encargada, o cuando exporta moneda colombiana o moneda extranjera para fines exclusivos de colección o numismática. En tales eventos, el ingreso o egreso de moneda nacional o extranjera, debe ser tratado como una importación o exportación de mercancías, sujeto, por tanto, a las disposiciones aduaneras que resulten aplicables.
Si bien el concepto transcrito, está referido a la exportación de divisas que forman parte de las reservas internacionales, considera el despacho que tal interpretación aplica igualmente a las operaciones de importación.
En efecto, las divisas que ingresan al país puesto que hacen parte de las reservas internacionales con las cuales el Banco de la República atiende operaciones que debe hacer en desarrollo de las funciones propias como Banca Central constituye sumas de dinero y no mercancías, por lo que no puede considerarse su introducción al país como una importación” (Negrilla original del texto)
Oficio 023051 de agosto 18 de 2015.
(...) En cuanto a la solicitud de dar tratamiento aduanero a las divisas o a la moneda legal colombiana en efectivo, que ingresan o salen por medios distintos a los señalados en el régimen cambiario, se reitera la doctrina en el sentido expuesto en el ya citado oficio 083469 (2013) Que afirmó: “De igual forma, es de precisar que este Despacho no desconoce el carácter de mercancía que puedan tener los "billetes de banco" tal como se encuentran descritos en la subpartida arancelaria 49.07.0020.00, cuando los mimos no estén destinados a servir de medios de pago de actividades o transacciones de orden internacional, circunstancia que debe encontrarse demostrada en la respectiva actuación administrativa para sustraer del régimen cambiario el procedimiento que debe darse al ingreso o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo...".De conformidad con lo expuesto, cuando las divisas sirven como instrumento de pago, es decir; son dinero de curso legal, no se consideran como mercancía y estarán sujetas al régimen cambiario, a contrario sensu, en los casos en los que ostentan la calidad de mercancía, por ejemplo, una colección de monedas o papel moneda, estarán sometidas al régimen aduanero.Al respecto, vale la pena recordar que el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999 establece que bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes sólo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan entre otros requisitos, con el de no incluir los bienes contemplados en la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal, Acuerdo que en su artículo 26 prescribe dentro de los envíos no permitidos los siguientes: “... 2. Los envíos distintos de los envíos con valor declarado no podrán contener monedas, billetes de banco, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador; cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos...”.
“(,..) En cuanto a la solicitud de dar tratamiento aduanero a las divisas o a la moneda legal colombiana en efectivo, que ingresan o salen por medios distintos a los señalados en el régimen cambiario, se reitera la doctrina en el sentido expuesto en el ya citado oficio 083469 (2013) que afirmó: "De igual forma, es de precisar que este Despacho no desconoce el carácter de mercancía que puedan tener los "billetes de banco" tal como se encuentran descritos en la subpartida arancelaria 49.07.0020.00, cuando los mimos no estén destinados a servir de medios de pago de actividades o transacciones de orden internacional, circunstancia que debe encontrarse demostrada en la respectiva actuación administrativa para sustraer del régimen cambiario el procedimiento que debe darse al ingreso o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo...”. De conformidad con lo expuesto, cuando las divisas sirven como instrumento de pago, es decir, son dinero de curso legal, no se consideran como mercancía y estarán sujetas al régimen cambiario, a contrario sensu, en los casos en los que ostentan la calidad de mercancía, por ejemplo, una colección de monedas o papel moneda, estarán sometidas al régimen aduanero. Al respecto, vale la pena recordar que el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999 establece que bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes sólo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan entre otros requisitos, con el de no incluir los bienes contemplados en la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal, Acuerdo que en su artículo 26 prescribe dentro de los envíos no permitidos los siguientes; “…2. Los envíos distintos de los envíos con valor declarado no podrán contener monedas, billetes de banco, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos...''.
Por lo tanto, cuando las monedas o billetes de colección tienen el carácter de mercancía porque no están destinados a servir como medios de pago a nivel internacional, para su salida se deberá declarar una modalidad de exportación y adelantar el procedimiento aduanero que le corresponda.
Para tal efecto, son las Agencias de Aduanas los intermediarios aduaneros autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para prestar el asesoramiento y adelantar los procedimientos y tramites de la importación o exportación de las mercancías, tal como así lo señala el artículo 10 del Decreto 2685 de 1999.
Respecto al pago del impuesto sobre las ventas para la salida de país de mercancías, el artículo 479 del Estatuto Tributario establece que los bienes corporales que se exporten están exentos de dicho impuesto, En lo que concierne al arancel, éste no aplica para las exportaciones sino para las importaciones de mercancías.
Preguntas Nos. 3 y 5
Cuando las monedas o billetes de colección cumplen con la condición de mercancías, para la exportación o importación se deben cumplir con las formalidades aduaneras exigidas por la legislación aduanera.
Ante el incumplimiento de las obligaciones o formalidades aduaneras aplicables a las mercancías, se podría incurrir en alguna de las causales de aprehensión y decomiso previstas en el artículo 550 del Decreto 390 de 2016, modificada por el artículo 150 del Decreto 349 de 2018.
De otro lado, en materia aduanera no existen delitos aduaneros sino infracciones administrativas aduaneras, las cuales se encuentran previamente tipificadas en los Capítulos II al XII del Título XV del Decreto 2685 de 1999.
Para el régimen de exportación las infracciones administrativas aduaneras están previstas en el artículo 483 del Decreto 2685 de 1999, las que podrían configurarse siempre que la conducta se encuentre plenamente tipificada en alguna de las infracciones del citado artículo.
Respecto a los delitos penales que podrían configurarse con la salida de monedas y billetes de colección, este Despacho considera en primer lugar, que se trata de una pregunta hipotética y amplia que no puede responderse de manera concreta, y en segundo lugar, no corresponde a nuestro ámbito de competencia legal establecer la configuración de los delitos penales, como tampoco la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal.
Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica